APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 07/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 25 ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA

Artículo 271

 Asígnase al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" a
partir del ejercicio 2007, una partida anual de $ 106:617.553 (ciento seis
millones seiscientos diecisiete mil quinientos cincuenta y tres pesos
uruguayos), adicional a los anticipos otorgados por lo dispuesto en el
artículo 150 de la Ley Nº 18.046, 24 de octubre de 2006, a efectos de
completar el incremento de créditos presupuestales dispuesto por el
literal A) del artículo 476 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de
2005, referido a la variación de ingresos del ejercicio 2006.

El importe asignado en el inciso precedente contempla el monto no
utilizado del anticipo concedido para el ejercicio 2006.
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