APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 07/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 PODER JUDICIAL

Artículo 261

 Los funcionarios judiciales del Departamento de Medicina Forense,
incluidos los Médicos y Químicos que desempeñen efectivamente funciones en
el Laboratorio de Toxicología, Clínicas Forenses y en las Morgues
Judiciales de todo el país, serán incorporados al régimen de retribución
complementaria del 30% (treinta por ciento) establecido en el artículo 472
de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Esta norma será retroactiva al
1º de enero de 2007.

La Contaduría General de la Nación habilitará el crédito presupuestal
correspondiente en función del padrón de funcionarios que queden
comprendidos en dicho régimen por aplicación de esta norma.
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