{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "18170" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. RILOMAN S.A." 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/09/03/20" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/08/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/09/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 447 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18170-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por\r\nrazones de interés general, hasta por un plazo de 180 (ciento ochenta)\r\ndías, el subsidio por desempleo de los trabajadores de RILOMAN Sociedad\r\nAnónima, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18170-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que se otorga en\r\nvirtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior,\r\nalcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido\r\nbeneficio; o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7º y 10\r\ndel Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981), o, inclusive, hayan\r\nutilizado la ampliación prevista por la Ley Nº 18.090, de 7 de enero de\r\n2007.\r\n\r\nLa ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del\r\nmes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los\r\ncasos.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI\r\n " 
 }