{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "18168" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "CONTRATACION DE LOS EX EMPLEADOS DEL BANCO DE CREDITO (EN LIQUIDACION)" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/08/20/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/08/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/08/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 330 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/18168-2007?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18168-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Banco Central del Uruguay, al Banco de la República\r\nOriental del Uruguay y al Banco de Seguros del Estado a contratar, al\r\namparo del régimen establecido por el Capítulo IV de la Sección 3 de la\r\nLey Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, a ex empleados del Banco de\r\nCrédito (en liquidación) que figuraban en su plantilla al 28 de febrero de\r\n2003 y que se encuentren amparados por el seguro de desempleo, hayan\r\nagotado el período de su percepción o presten servicios para el Banco de\r\nCrédito - Fondo de Recuperación del Patrimonio Bancario.\r\n\r\nDicha contratación deberá cumplir la proporción semestral, como mínimo de\r\nuno cada tres egresos que acaeciesen por motivo de jubilación en los\r\ncitados Bancos oficiales, a partir del 1º de junio de 2003.\r\n\r\nLas vacantes generadas por los funcionarios del Banco de Seguros del\r\nEstado que prestan servicios no administrativos en el Sanatorio y se\r\nacojan a la jubilación no se computarán para la base de cálculo antes\r\nreferida.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18168-2007/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18168-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos dispuestos en el artículo anterior, la selección de los\r\ncontratados se efectuará mediante concurso de méritos y antecedentes entre\r\nlos ex funcionarios del Banco de Crédito que reúnan las condiciones allí\r\nestablecidas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18168-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Se habilita al Banco Central del Uruguay, al Banco de la República\r\nOriental del Uruguay y al Banco de Seguros del Estado a transformar los\r\ncontratos a término suscritos con ex empleados del Banco de Crédito (en\r\nliquidación) en contratos de función pública.\r\n\r\nDicha transformación sólo podrá aplicarse transcurridos dos años a partir\r\nde la contratación inicial y siempre que la evaluación funcional así lo\r\njustifique, habilitándose los mencionados contratos en la siguiente\r\ninstancia presupuestal.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18168-2007/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18168-2007/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Quedan excluidos del beneficio previsto en la presente ley los ex\r\nempleados del Banco de Crédito (en liquidación) que configuren causal\r\njubilatoria dentro del período máximo de amparo al seguro de desempleo\r\nestablecido por la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002, o culminado\r\nel mismo de conformidad con lo dispuesto en el literal A) del artículo 3º\r\nde la Ley Nº 17.939, de 2 de enero de 2006.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - EDUARDO BONOMI\r\n " 
 }