CONTRATACION DE LOS EX EMPLEADOS DEL BANCO DE CREDITO (EN LIQUIDACION)




Promulgación: 12/08/2007
Publicación: 20/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 330
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Se habilita al Banco Central del Uruguay, al Banco de la República
Oriental del Uruguay y al Banco de Seguros del Estado a transformar los
contratos a término suscritos con ex empleados del Banco de Crédito (en
liquidación) en contratos de función pública.

Dicha transformación sólo podrá aplicarse transcurridos dos años a partir
de la contratación inicial y siempre que la evaluación funcional así lo
justifique, habilitándose los mencionados contratos en la siguiente
instancia presupuestal.
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