Se habilita al Banco Central del Uruguay, al Banco de la República
Oriental del Uruguay y al Banco de Seguros del Estado a transformar los
contratos a término suscritos con ex empleados del Banco de Crédito (en
liquidación) en contratos de función pública.
Dicha transformación sólo podrá aplicarse transcurridos dos años a partir
de la contratación inicial y siempre que la evaluación funcional así lo
justifique, habilitándose los mencionados contratos en la siguiente
instancia presupuestal.