CAPITULO III - ORGANOS DE ADMINISTRACION Y DIRECCION
Artículo 9
Los miembros del Directorio de ASSE no podrán ser nombrados para cargos,
ni aún honorarios, que directa o indirectamente dependan de ésta. Esta
inhibición durará hasta un año después de haber cesado en sus funciones,
cualquiera sea el motivo del cese, y se extiende a todo otro cometido,
profesional o no, aunque no tenga carácter permanente ni remunerado.
Los miembros del Directorio tampoco podrán ejercer simultáneamente
profesiones o actividades que, directa o indirectamente, se relacionen con
ASSE.
Las prohibiciones e incompatibilidades señaladas no rigen para las
funciones docentes desempeñadas honorariamente en institutos de enseñanza
superior.