CAPITULO III - ORGANOS DE ADMINISTRACION Y DIRECCION
Artículo 7
Al Presidente le corresponde:
A) Ejecutar las resoluciones del Directorio.
B) Adoptar y disponer de inmediato las medidas necesarias y urgentes,
dando cuenta al Directorio en la primera sesión y estándose a lo
que éste resuelva.
C) Presidir las sesiones del Directorio y representar a la
institución.
D) Firmar con el miembro del Directorio o con el funcionario que éste
designe todos los actos y contratos en que intervenga el servicio
descentralizado.
El Presidente del Directorio representará al organismo y tendrá las demás
facultades que establezca el Reglamento General, que será aprobado por el
Poder Ejecutivo a propuesta de la Administración de los Servicios de Salud
del Estado (ASSE).