Declárase de utilidad pública la expropiación y el uso de los bienes
inmuebles necesarios para el cumplimiento de la presente ley (artículo 32
de la Constitución de la República y artículo 4º de la Ley Nº 3.958, de 28
de marzo de 1912).
Las designaciones de bienes que hubieren de realizarse en los trámites a
que alude la citada ley, serán realizadas por el Poder Ejecutivo a
propuesta de ASSE.