Los eventuales excedentes operativos podrán, de acuerdo con las normas
del artículo 220 de la Constitución de la República y leyes concordantes,
destinarse a:
A) Financiamiento de inversiones.
B) Reserva especial con destino a cubrir déficit futuro.
C) Ser transferidos al Gobierno Central.
Los eventuales déficit operativos se cubrirán:
A) Por superávit acumulado previamente.
B) Por créditos que contraiga el organismo.
C) Por transferencias desde el Gobierno Central, expresamente
aprobadas por el Parlamento Nacional.