Los recursos de ASSE se integrarán de la siguiente manera:
A) Con el producido de sus proventos.
B) Con las donaciones o legados que reciba.
C) Con un Fondo de Mejoramiento y Ampliación de Servicios que ASSE
proyectará y enviará al Poder Ejecutivo dentro de los tres meses
siguientes a la instalación de su Directorio.
D) Con las asignaciones que resulten de su presupuesto, que se
elaborará y tramitará según las reglas del artículo 220 y
concordantes de la Constitución de la República.
E) Con los aportes que se establezcan en función de la población
atendida por ASSE.
F) Con las cantidades que puedan corresponder por integrar el Seguro
Nacional de Salud previsto en el artículo 265 de la Ley Nº 17.930,
de 19 de diciembre de 2005.