CAPITULO I - DENOMINACION PERSONERIA Y ADMINISTRACION
Artículo 1
Créase, con el nombre de Administración de los Servicios de Salud del
Estado (en adelante ASSE), un servicio descentralizado que se relacionará
con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud Pública.
Este servicio descentralizado sustituye al órgano desconcentrado de igual
denominación. Es persona jurídica y tendrá su domicilio principal en la
capital de la República sin perjuicio de las dependencias instaladas o que
se instalen en todo el país.