DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA EN EL COMERCIO




Promulgación: 20/07/2007
Publicación: 30/07/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 135
Reglamentada por: Decreto Nº 404/007 de 29/10/2007.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4

   (Prácticas prohibidas).- Las prácticas que se indican a continuación, se declaran expresamente prohibidas, en tanto configuren alguna de las situaciones enunciadas en el artículo 2° de la presente ley.

   La enumeración que se realiza es a título enunciativo.

        A)   Concertar o imponer directa o indirectamente precios de
             compra o venta u otras condiciones de transacción.

        B)   Limitar o restringir la producción, la distribución y el
             desarrollo tecnológico de bienes, servicios o factores
             productivos, en perjuicio de competidores o de
             consumidores.

        C)   Aplicar a terceros condiciones desiguales en el caso de
             prestaciones equivalentes, colocándolos así en desventaja
             importante frente a la competencia.

        D)   Subordinar la celebración de contratos a la aceptación de
             obligaciones complementarias o suplementarias que, por su
             propia naturaleza o por los usos comerciales, no tengan
             relación con el objeto de esos contratos.

        E)   Impedir el acceso de competidores a infraestructuras que
             sean esenciales para la producción, distribución o
             comercialización de bienes, servicios o factores
             productivos.

        F)   Obstaculizar el acceso al mercado de potenciales entrantes
             al mismo.

        G)   Establecer zonas o actividades donde alguno o algunos de los
             agentes económicos operen en forma exclusiva, absteniéndose
             los restantes de operar en la misma.

        H)   Rechazar injustificadamente la venta de bienes o la
             prestación de servicios.

        I)   Las mismas prácticas enunciadas, cuando sean resueltas a
             través de asociaciones o gremiales de agentes económicos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.833 de 20/09/2019 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.159 de 20/07/2007 artículo 4.
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