DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA EN EL COMERCIO




Promulgación: 20/07/2007
Publicación: 30/07/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 135
Reglamentada por: Decreto Nº 404/007 de 29/10/2007.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DISPOSICIONES FINALES

Artículo 28

 (Prescripción).- Las acciones que tienen su origen en la realización de
prácticas prohibidas por la presente ley, prescribirán a los cinco años
de verificadas las mismas, tanto en lo que respecta a la potestad pública
de investigar y sancionar a los responsables, como al derecho de los
perjudicados directamente por las mismas a obtener el resarcimiento de
los daños padecidos.

La prescripción se interrumpe con el acto que dispone la iniciación de un
procedimiento de oficio o con el acto que ordena dar vista de la denuncia
al presunto responsable.
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