DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA EN EL COMERCIO




Promulgación: 20/07/2007
Publicación: 30/07/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 135
Reglamentada por: Decreto Nº 404/007 de 29/10/2007.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - ORGANO DE APLICACION

Artículo 26

 (Funciones y facultades).- Compete a la Comisión de Promoción y Defensa
de la Competencia:

A)     Emitir normas generales e instrucciones particulares que
       contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

B)     Realizar los estudios e investigaciones que considere pertinentes,
       a efectos de analizar la competencia en los mercados.

C)     Requerir de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
       la documentación y colaboración que considere necesarias. Los datos
       e informaciones obtenidos sólo podrán ser utilizados para las
       finalidades previstas en esta ley, sujeto a las limitaciones
       establecidas en el artículo 14 de la presente ley.

D)     Realizar investigaciones sobre documentos civiles y comerciales,
       libros de comercio, libros de actas de órganos sociales y bases de
       datos contables.

E)     Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de promoción y políticas de
       competencia.

F)     Emitir recomendaciones no vinculantes, dirigidas al Poder
       Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Gobiernos
       Departamentales, y entidades y organismos públicos, relativos al
       tratamiento, protección, regulación, restricción o promoción de la
       competencia en leyes, reglamentos, ordenanzas municipales y actos
       administrativos en general.
       Estas recomendaciones se realizarán respecto de leyes, reglamentos,
       ordenanzas municipales y otros actos administrativos vigentes o a
       estudio de cualquiera de los organismos señalados.

G)     Emitir recomendaciones no vinculantes, de carácter general o
       sectorial, respecto de las modalidades de la competencia en el
       mercado.

H)     Emitir dictámenes y responder consultas que le formule cualquier
       persona física o jurídica, pública o privada, acerca de las
       prácticas concretas que realiza o pretende realizar, o que realizan
       otros sujetos.

I)     Mantener relaciones con otros órganos de defensa de la competencia,
       nacionales o internacionales, y participar en los foros
       internacionales en que se discutan o negocien temas relativos a la
       competencia.
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