PROTECCION DE LOS SALARIOS JUBILACIONES Y PENSIONES QUE SE PAGAN A TRAVES DE INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 15/06/2007
Publicación: 26/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1237
Reglamentada por: Decreto Nº 81/011 de 23/02/2011.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 A los efectos del conocimiento de la existencia de las operaciones
relacionadas en el artículo 1º de la presente ley, de forma fehaciente e
inmediata, las instituciones de intermediación financiera deberán llevar
un registro de toda operación descripta en el citado artículo, detallando
fecha, origen y destino de los fondos, de acuerdo a o que establezca la
reglamentación.
Referencias al artículo
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