ACUÑACION DE MONEDAS POR EL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY, SUSTITUYENDOSE LA LICITACION PUBLICA POR EL LLAMADO A PRECIOS




Promulgación: 11/06/2007
Publicación: 20/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1200

Artículo 1

 Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de 
monedas, con las características y especificaciones que se determinan en
los artículos siguientes; facultándosele para sustituir el requisito de 
la licitación pública por el llamado a precios entre casas acuñadoras 
oficiales.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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