Las empresas de intermediación financiera comprendidas en los artículos
1° y 2° del Decreto Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, con las
modificaciones introducidas por la Ley Nº 16.327, de 11 de noviembre de 1992, podrán efectuar inversiones en certificados de participación y títulos de deuda emitidos por fideicomisos financieros en los cuales dichas empresas actúen como fiduciarios o en cualquier otra calidad.
Las empresas de intermediación financiera y los organismos de contralor
de las mismas deberán evitar que la utilización de este instrumento
desvirtúe los criterios y las restricciones básicas contenidas en las
leyes mencionadas.-