MODIFICACION A LA CARTA ORGANICA DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 27/04/2007
Publicación: 11/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 816
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - EJECUCION JUDICIAL SIMPLIFICADA DE CREDITO
                        HIPOTECARIO PARA VIVIENDA
Sección II - Procedimiento judicial

Artículo 46

 (Apelación limitada en toda la ejecución).- Sólo son apelables en la presente ejecución:

A)  La resolución inicial que no hace lugar a la ejecución, la cual se 
    apelará como interlocutoria con fuerza de definitiva.

B)  La resolución interlocutoria que rechaza liminarmente las defensas, 
    admite solamente recursos de reposición y apelación sin efecto 
    suspensivo, los cuales serán interpuestos en forma conjunta, pudiendo
    el Tribunal de Alzada ordenar la suspensión del proceso en cualquier 
    momento.

C)  La sentencia que, en caso de oposición, resuelve las defensas, la cual
    se apelará como definitiva, salvo en el caso que acoja la excepción de
    incompetencia, en cuyo caso se apela como interlocutoria con fuerza de
    definitiva.

D)  La resolución que rechace la prueba, con efecto diferido.

                               
Referencias al artículo
Ayuda