MODIFICACION A LA CARTA ORGANICA DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 27/04/2007
Publicación: 11/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 816
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - EJECUCION JUDICIAL SIMPLIFICADA DE CREDITO
                        HIPOTECARIO PARA VIVIENDA
Sección I - Ambito de aplicación

Artículo 35

   (Delimitación de la presente ejecución). La presente ejecución se 
confiere a los créditos, por suma de dinero líquida y exigible, 
garantizados con hipoteca, destinados a la adquisición, construcción, 
refacción o ampliación de vivienda, por instituciones de intermediación 
financiera, públicas o privadas, así como por fiduciarios de fideicomisos 
financieros y siempre que el actor sea primer preferente al cobro en el 
inmueble. (*)
    

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.574 de 14/09/2009 artículo 16.
Ver en esta norma, artículo: 39.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.125 de 27/04/2007 artículo 35.
Referencias al artículo
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