CREACION DE LA UNIDAD NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL




Promulgación: 18/04/2007
Publicación: 07/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 620

Artículo 5

   (Objetivos).- Son objetivos de la Unidad Nacional de Seguridad Vial la regulación y el control de las actividades relativas al tránsito y la seguridad vial en todo el territorio nacional conforme a los siguientes criterios:

   A)   Elaborar y proponer al Poder Ejecutivo la política nacional de     
        seguridad vial a regir en el país.

   B)   Analizar las causas de los siniestros de tránsito y demás aspectos 
        referidos a estos y generar las propuestas y medidas para la  
        contención y reducción de la siniestralidad vial en todo el 
        territorio nacional.

   C)   Establecer las pautas y recomendaciones para una óptima
        regulación del tránsito y para la correcta aplicación de las
        leyes de tránsito.

   D)   Controlar, supervisar y generar los mecanismos para el
        cumplimiento de las leyes nacionales de tránsito y seguridad vial
        en todo el territorio nacional a través del Ministerio del
        Interior y los gobiernos departamentales. 

   E)   Coordinar con los cuerpos de fiscalización de todo el país la
        aplicación de las políticas de seguridad vial. 

   F)   Generar los mecanismos de control, supervisión, divulgación y
        monitoreo en el desarrollo y cumplimiento de los planes de
        seguridad vial elaborados por la Junta Nacional de Seguridad
        Vial.

   G)   Coordinar con organismos oficiales y privados de los sistemas
        formales y no formales de la educación, la aplicación de
        programas educativos en materia de tránsito y seguridad vial,
        evaluar los resultados de esa aplicación, y asesorar y participar
        en la capacitación y educación para el correcto uso de la vía
        pública.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 44.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.113 de 18/04/2007 artículo 5.
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