CREACION DE LA UNIDAD NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL




Promulgación: 18/04/2007
Publicación: 07/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 620

Artículo 2

   A los efectos de su funcionamiento, la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV) actuará en la órbita de la Presidencia de la República y tendrá autonomía técnica, pudiendo comunicarse directamente con los entes autónomos, servicios descentralizados y demás órganos del Estado.

   El funcionamiento de la UNASEV se ajustará a lo que disponga el reglamento que ella dicte, el cual contendrá como mínimo el régimen de convocatoria de sus miembros, así como los regímenes de deliberación, votación y de adopción de resoluciones sin perjuicio del doble voto que tendrá el Presidente en caso de empate. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 59.
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.113 de 18/04/2007 artículo 2.
Ayuda