{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "18109" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "REDUCCION DEL IMESI A LAS ENAJENACIONES DE GASOIL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/04/12/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/04/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/04/2007" 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "  Redúcese a $ 0 (cero peso uruguayo) el monto del Impuesto Específico Interno aplicable a las enajenaciones de gasoil.\r\n\r\nLa disminución de las rentas afectadas a las Intendencias Municipales del interior del país, originada en la reducción dispuesta en el inciso anterior, será compensada con cargo a Rentas Generales, en las condiciones que establezca la reglamentación.\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18109-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Grávase con el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica, a las enajenaciones de gasoil. Sin perjuicio de lo dispuesto  precedentemente, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) considerará a tales enajenaciones como exentas a efectos de la deducción del Impuesto al Valor Agregado incluido en sus adquisiciones de bienes y servicios.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18109-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de gasoil será deducido por los sujetos y en las condiciones establecidas en los artículos 2º de la Ley Nº 17.615, de 30 de diciembre de 2002, y 5º de la Ley Nº 17.651, de 4 de junio de 2003.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18109-2007/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18109-2007/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a su promulgación. " 
  } 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - VICTOR ROSSI\r\n " 
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