REDUCCION DEL IMESI A LAS ENAJENACIONES DE GASOIL




Promulgación: 02/04/2007
Publicación: 12/04/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 542
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 El Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de gasoil será deducido por los sujetos y en las condiciones establecidas en los artículos 2º de la Ley Nº 17.615, de 30 de diciembre de 2002, y 5º de la Ley Nº 17.651, de 4 de junio de 2003.
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