CREACION DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA ACTIVIDAD LECHERA (FFDSAL)




Promulgación: 23/02/2007
Publicación: 07/03/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 330
Reglamentada por: Decreto Nº 194/007 de 04/06/2007.
Referencias a toda la norma

Artículo 20

   (Disposición transitoria).- A efectos de solventar los gastos
iniciales de funcionamiento del Fondo, derivados del cumplimiento de sus 
cometidos establecidos en esta ley, autorízase a los administradores del 
Fondo de Financiamiento de la Actividad Lechera (FFAL) creado por la Ley 
Nº 17.582, de 2 de noviembre de 2002, a transferir al Fondo de 
Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera, el 1% 
(uno por ciento) previsto por el artículo 4º de la ley antes referida.
   Mientras se mantenga vigente la Ley Nº 17.582, de 2 de noviembre de 
2002, continuarán en funcionamiento la Comisión Técnica Asesora y la 
Comisión de Contralor creadas por dicha ley, las que dejarán de funcionar 
una vez derogada la misma.
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