CREACION DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA ACTIVIDAD LECHERA (FFDSAL)




Promulgación: 23/02/2007
Publicación: 07/03/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 330
Reglamentada por: Decreto Nº 194/007 de 04/06/2007.
Referencias a toda la norma

Artículo 16

   (Acciones tendientes al cobro).- Cuando los agentes de retención 
designados en la presente ley se encuentren en situación de concordato, 
quiebra, concurso, moratoria o liquidación judicial, el titular del Fondo 
o su cesionario, según corresponda, se considerará acreedor privilegiado
y no estará obligado a aguardar a sus resultas para ejercer las acciones 
tendientes al cobro o aseguramiento de los créditos emergentes como 
agente de retención del impuesto creado por ésta.
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