CREACION DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA ACTIVIDAD LECHERA (FFDSAL)




Promulgación: 23/02/2007
Publicación: 07/03/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 330
Reglamentada por: Decreto Nº 194/007 de 04/06/2007.
Referencias a toda la norma

Artículo 15

   (Sanciones).- Las sanciones previstas en el inciso 1º numerales 1 y 2 
del artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, podrán ser 
aplicadas por la Comisión Administradora Honoraria, en caso de 
constatarse incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente 
ley.
   Lo dispuesto precedentemente, es sin perjuicio de lo previsto en el 
artículo 351 del Código Penal, en relación con los agentes de retención, 
quienes en caso que no viertan las sumas retenidas dentro del plazo 
previsto, incurrirán en la respectiva conducta.
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