CREACION DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA ACTIVIDAD LECHERA (FFDSAL)




Promulgación: 23/02/2007
Publicación: 07/03/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 330
Reglamentada por: Decreto Nº 194/007 de 04/06/2007.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   (Mora).- Las personas físicas o jurídicas productores remitentes de leche, productores de leche exportadores directos del producto y los importadores de leche y de productos lácteos en todas sus modalidades, 
que no extingan en el momento y lugar que corresponda las prestaciones pecuniarias establecidas en el artículo 7° de esta ley para el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera, deberán abonar, además del monto no pagado, la multa y los recargos establecidos por el artículo 94 del Código Tributario. En caso de que los activos del Fondo sean cedidos, afectados en garantía o titularizados, la multa y los 
recargos serán abonados al concesionario o beneficiario de la garantía o de la titularización.

   La multa por mora para los agentes de retención de las prestaciones 
pecuniarias designados en el inciso segundo del precedente artículo 9° será del 100% (cien por ciento) del monto retenido y no vertido al Fondo, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondan de 
acuerdo a esta ley.

   Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la multa por mora 
para los agentes de retención considerados buenos pagadores será del 20% (veinte por ciento) del monto retenido y no vertido al Fondo, siempre que éste se efectúe dentro de los treinta días de su vencimiento.

   Será considerado buen pagador el contribuyente o agente de retención 
que en los doce meses anteriores al momento de constarse la infracción haya efectuado los pagos en el momento y lugar correspondiente.

   A tales efectos, la Comisión Administradora Honoraria llevará un 
registro con los contribuyentes y agentes de retención que hubieran 
incurrido en atrasos durante todo el período de aportes devengados. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.954 de 23/08/2012 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 17.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.100 de 23/02/2007 artículo 14.
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