CREACION DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA ACTIVIDAD LECHERA (FFDSAL)




Promulgación: 23/02/2007
Publicación: 07/03/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 330
Reglamentada por: Decreto Nº 194/007 de 04/06/2007.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   (Creación y objetivos).- Créase el Fondo de Financiamiento y
Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera como Persona Jurídica de 
Derecho Público No Estatal, que tendrá los siguientes objetivos:

1.  Financiar la actividad lechera de los productores para: aumentar la 
    producción láctea; extender la actividad lechera; diversificar la 
    obtención de productos lácteos; aumentar la ocupación de mano de  
    obra en el sector y afincar grupos familiares en el campo.
2.  Cancelar deudas que fueran contraídas por el Fondo de Financiamiento 
    de la Actividad Lechera (FFAL) creado por la Ley Nº 17.582, de 2 de 
    noviembre de 2002.
3.  Crear un fondo de hasta U$S 1:000.000 (un millón de dólares de los 
    Estados Unidos de América) destinado a financiar el tratamiento 
    especial para los pequeños productores de leche y las inversiones 
    destinadas al buen manejo de los efluentes y al control de la 
    contaminación de las fuentes de agua en los predios explotados por 
    dichos productores, concepto este que será determinado por la 
    reglamentación.
4.  Cancelar deudas que fueran contraídas para atender los objetivos 
    anteriores.
   El presente Fondo coordinará su actuación con el Poder Ejecutivo a 
través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
Referencias al artículo

TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - LUIS LAZO - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - LILIAM KECHICHIAN - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI
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