DIA NACIONAL PARA LA PREVENCION DEL SUICIDIO




Promulgación: 12/01/2007
Publicación: 19/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 97

Artículo 1

 Declárase el 17 de julio de todos los años, "Día Nacional para la Prevención del Suicidio". 

Artículo 2

   El señalado día las instituciones educativas de carácter público y
privado, así como las instituciones públicas que tengan relación con la prevención del suicidio, deberán realizar actividades brindando información calificada y veraz sobre la problemática y su abordaje. 

Artículo 3

   Será obligatoria la capacitación del personal de la salud pública y
privada, bomberos y funcionarios policiales en la atención de personas 
con señales de comportamiento suicida, así como en el abordaje del rescate.

Artículo 4

   Los medios de comunicación pública contribuirán, según sus 
posibilidades, a la difusión de información sobre las organizaciones de
ayuda a las personas en situación de riesgo, incluyendo ubicación y teléfono de las mismas.

Artículo 5

 Se promoverá la ubicación de un servicio social de cabinas telefónicas en todo el país en lugares de alta ocurrencia de suicidios.

TABARE VAZQUEZ - FELIPE MICHELINI - JUAN FAROPPA - MARTIN PONCE DE LEON - MARIA JULIA MUÑOZ
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