{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "18093" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. ORGANIZACION Y PRESTACION DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/01/19/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/01/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/01/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 87 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18093-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a los Gobiernos Departamentales, conforme a lo dispuesto por\r\nel inciso quinto del artículo 262 de la Constitución de la República, a\r\nadoptar todas las formas jurídicas necesarias para acordar entre sí, o \r\ncon el Poder Ejecutivo, entes autónomos o servicios descentralizados, la organización y prestación de servicios y actividades propias y comunes, tanto en sus respectivos territorios como en la forma regional o interdepartamental. \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18093-2007/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18093-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La gestión e implementación de los acuerdos de carácter departamental,\r\ninterdepartamental o regional, que se celebren conforme con lo dispuesto en el artículo precedente, podrá ser realizada por empresas públicas o por personas públicas no estatales, creadas por ley nacional y en cuyos directorios podrán estar representados además de las entidades nacionales o departamentales que las promuevan, representantes de entidades privadas vinculadas notoriamente a las áreas que constituyen la materia objeto de la gestión. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18093-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Intendencias, con acuerdo de la respectiva Junta Departamental otorgado por mayoría absoluta de sus miembros, en materias de su competencia departamental, podrán participar en la ejecución de contratos o asociaciones con personas jurídicas que promuevan el desarrollo departamental, interdepartamental o regional, cuando concurra para ello \r\nel libre consentimiento de las partes y bajo las condiciones que se convengan previamente.\r\n   La atribución otorgada en el presente artículo sólo se considerará\r\nvigente a partir de la autorización concedida por la ley en cada caso, a iniciativa del respectivo Gobierno Departamental.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18093-2007/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18093-2007/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Sin perjuicio de los controles constitucionales o legales que \r\ncorrespondieren, la iniciativa a elevar al Parlamento por los Gobiernos\r\nDepartamentales respecto a las operaciones a que refiere el artículo 3º \r\nde la presente ley, deberá especificar los controles contables y de gestión que se establezcan para las mismas.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JUAN FAROPPA - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - JOSE BAYARDI - FELIPE MICHELINI - VICTOR ROSSI - MARTIN PONCE DE LEON - JORGE BRUNI; MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - JAIME IGORRA - ANA OLIVERA\r\n " 
 }