{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "18091" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "PRESCRIPCION DE ACCIONES Y CREDITOS LABORALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/01/19/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/01/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/01/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 84 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/18091-2007?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18091-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las acciones originadas en las relaciones de trabajo prescriben al \r\naño, a partir del día siguiente a aquél en que haya cesado la relación\r\nlaboral en que se fundan. \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18091-2007/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18091-2007/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18091-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Sin perjuicio de lo previsto en la disposición anterior, los créditos \r\no prestaciones laborales prescriben a los cinco años, contados desde la fecha en que pudieron ser exigibles. \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18091-2007/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18091-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La sola presentación del trabajador o su representante ante el \r\nMinisterio de Trabajo y Seguridad Social, solicitando audiencia de\r\nconciliación prevista en el artículo 10 del decreto-ley Nº 14.188, de 5 \r\nde abril de 1974, interrumpe la prescripción.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18091-2007/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los plazos de prescripción previstos en la presente ley también se\r\ninterrumpen con la mera presentación de la demanda o cualquier otra gestión jurisdiccional del interesado tendiente a proteger o preparar el cobro del crédito, ante el tribunal competente, sin necesidad de trámite posterior alguno.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18091-2007/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Quedan incluidas en el régimen de prescripción establecido en los\r\nartículos 1º y 2º, las relaciones laborales vigentes a la fecha de \r\nentrada en vigencia de la presente norma legal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18091-2007/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase el artículo 29 de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - REINALDO GARGANO - MARTIN PONCE DE LEON -\r\nJORGE BRUNI - ERNESTO AGAZZI\r\n " 
 }