{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "18090" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. RILOMAN S.A." 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/01/16/21" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/01/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/01/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 83 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/18090-2007?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18090-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por\r\nrazones de interés general, hasta por un plazo de 180 (ciento ochenta) días, el subsidio por desempleo de los trabajadores de RILOMAN S.A., en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18090-2007/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18090-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que se otorga en\r\nvirtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7º y 10 del decreto-ley Nº 15.180, de 20 de agosto \r\nde 1981), así como aquellos que aún continúen en el goce del referido beneficio. La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los casos. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - DANILO ASTORI\r\n " 
 }