LEY DE REFORMA TRIBUTARIA




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 18/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1784
Referencias a toda la norma

APORTES PATRONALES

Artículo 90

 Exoneraciones.- Deróganse a partir de la vigencia de la presente ley todas las exoneraciones y reducciones de alícuotas de aportes patronales de contribuciones especiales de seguridad social al Banco de Previsión Social, con excepción de: 

A)     Las que refieren a instituciones comprendidas en los artículos 5º 
       y 69 de la Constitución de la República. 

B)     Las establecidas a partir de tratados internacionales celebrados 
       por la República, aprobados a través de normas legales. 

C)     Las otorgadas a sociedades cooperativas y por las Sociedades de 
       Fomento Rural de acuerdo a lo establecido por el Decreto-Ley Nº 
       14.330, de 19 de diciembre de 1974. 

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 241/007 de 02/07/2007.
Ver en esta norma, artículo: 113 (vigencia).
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