LEY DE REFORMA TRIBUTARIA




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 18/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1784
Referencias a toda la norma

MONOTRIBUTO

Artículo 86

 (Inclusión opcional).- Los productores comprendidos en el artículo anterior, podrán optar, en relación a los ingresos derivados de su producción artesanal, por: 

A)     Quedar incluidos en la exoneración del Impuesto a las Rentas de 
       las Actividades Económicas (IRAE) establecida en el literal E) del 
       artículo 52 del Título 4 de este Texto Ordenado, en cuyo caso 
       deberán tributar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) mínimo a que 
       refiere el artículo 30 del Título 10 del Texto Ordenado 1996. 
       Dicha prestación mínima se tributará conjuntamente con los aportes 
       rurales al Banco de Previsión Social en las condiciones que 
       establezca la reglamentación. 

B)     Quedar incluidos en el régimen general de liquidación del IRAE y 
       del IVA.

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 207/007 de 18/06/2007 artículo 31,
      Decreto Nº 199/007 de 11/06/2007.
Ver en esta norma, artículo: 113 (vigencia).
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