LEY DE REFORMA TRIBUTARIA




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 18/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1784
Referencias a toda la norma

IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO

Artículo 36

   Adecuación de tasas.- Cuando se modifique la base imponible con 
arreglo a lo dispuesto en los artículos precedentes, en relación a 
bienes que al momento de tal modificación estuvieran gravados en base a
precios fictos, el Poder Ejecutivo adecuará las tasas máximas del 
tributo de modo que el impuesto resultante de aplicar la tasa máxima vigente al citado precio ficto, sea equivalente al que resulte de 
aplicar la nueva tasa máxima a la base imponible modificada. 
Lo dispuesto precedentemente no alterará el régimen de afectaciones establecido en el Título 11 del Texto Ordenado 1996. 

   Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, facúltase al Poder
Ejecutivo a aumentar en hasta un 30% (treinta por ciento), las alícuotas
máximas aplicables a las enajenaciones de aquellos bienes que se comercialicen en envases descartables. 

   El aumento de la referida alícuota no será aplicada a aquellos envases
respecto a los que existan políticas de reciclaje, en las condiciones que
establezca la reglamentación que a estos efectos dicte el Poder  Ejecutivo. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 113 (vigencia).
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