Facúltase al Inciso 12 Ministerio de Salud Pública, a adquirir los bienes inmuebles, muebles y accesorios, excepto los bienes funerarios,
de la Asociación Civil Sociedad Hospital Sanatorio Español, en las
condiciones propuestas a los acreedores quirografarios y privilegiados
el 10 de mayo de 2006 y aceptadas en la Junta de 26 de mayo de 2006, así
como los acuerdos laborales propuestos y aceptados el 13 de setiembre de
2006, ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concursos de 2º
Turno, por un monto de hasta $ 44.700.731 (cuarenta y cuatro millones
setecientos mil setecientos treinta y un pesos uruguayos).
Una vez producida la adquisición autorizada en el artículo precedente, créase en el Inciso 12 Ministerio de Salud Pública, programa 006, la unidad ejecutora Nº 076 "Hospital Español".
Facúltase al Poder Ejecutivo a crear el proyecto de inversión requerido
para la incorporación del Hospital Español al Ministerio de Salud Pública
en los términos del convenio establecido en el artículo 1º de la presente
ley. Las asignaciones presupuestales de dicho proyecto serán cubiertas,
hasta el 31 de diciembre de 2007, mediante los mecanismos legales de
transposiciones y refuerzos de créditos presupuestales.
Las asignaciones presupuestales deberán ser regularizadas en la próxima
Rendición de Cuentas.
Asígnase en el Inciso 12 Ministerio de Salud Pública, Programa 006,
unidad ejecutora Nº 076 "Hospital Español", una partida anual de
$ 52.000.000 (cincuenta y dos millones de pesos uruguayos) con destino al
rubro 0, a efectos de financiar la creación de hasta 315 cargos con sus
retribuciones básicas, complementarias y diversas especiales, así como
beneficios sociales y cargas legales correspondientes.
El Poder Ejecutivo distribuirá dicho monto en los correspondientes
Objetos del Gasto, previo asesoramiento de la Oficina Nacional del
Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación.
Los cargos creados en la aplicación del presente artículo podrán ser
provistos en forma directa cuando las designaciones se realicen en
cumplimiento de las condiciones propuestas a los acreedores laborales a
que refiere el artículo 1º de la presente ley.