DERECHO AL REFUGIO Y A LOS REFUGIADOS. LEY DE REFUGIADOS




Promulgación: 19/12/2006
Publicación: 05/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1690
Referencias a toda la norma

TITULO IV - DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y VIAJE
FACILIDADES PROCESALES

Artículo 45

 (Facilidades procesales).- Las autoridades administrativas dispondrán lo necesario para la obtención de la documentación que normalmente sería expedida por su país de origen, nacionalidad o procedencia.

Las autoridades públicas facilitarán los mecanismos pertinentes para la aplicación de este criterio en todos los procedimientos e instancias en las que un solicitante de la condición de refugiado o un refugiado debiese acreditar un supuesto de hecho o de derecho, a cuyo fin precisara normalmente contactar a las autoridades de su país de origen.
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