DERECHO AL REFUGIO Y A LOS REFUGIADOS. LEY DE REFUGIADOS




Promulgación: 19/12/2006
Publicación: 05/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1690
Referencias a toda la norma

TITULO I - DEL REFUGIO Y LOS REFUGIADOS
CAPITULO II - CLAUSULAS DE EXCLUSION, NULIDAD Y REVOCACION

Artículo 4

 (Cláusulas de exclusión).- No tendrán derecho a gozar de la condición jurídica de refugiado en territorio uruguayo; las personas respecto de 
las cuales existen motivos fundados para considerar que: 

A)     Han cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un
       delito contra la humanidad, tal como se hayan definidos por el 
       derecho internacional.

B)     Han cometido un grave delito común, en consonancia con los 
       principios de derecho universalmente aceptados; fuera del 
       territorio nacional y antes de ser admitidas en él como 
       refugiados. 

C)     Se han hecho culpables de actos contrarios a los propósitos y 
       principios de la Organización de la Naciones Unidas. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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