DERECHO AL REFUGIO Y A LOS REFUGIADOS. LEY DE REFUGIADOS




Promulgación: 19/12/2006
Publicación: 05/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1690
Referencias a toda la norma

TITULO II - ORGANOS
CAPITULO III - SECRETARIA PERMANENTE

Artículo 31

 (Cometidos).- Son cometidos de la Secretaría Permanente asesorar a la Comisión de Refugiados (CORE) para lo cual deberá:

A)     Tomar conocimiento de toda solicitud de refugio que se presente
       ante cualquier autoridad del Estado.

B)     Sustanciar el procedimiento de examen de la situación del 
       refugiado y sus familiares.

C)     Recibir en forma personal el testimonio del solicitante y todas 
       las pruebas que éste ofrezca.

D)     Practicar las diligencias de confirmación y prueba que corresponda.

E)     Llevar un registro de los solicitantes y refugiados y elaborar y 
       proporcionar los datos estadísticos que le sean solicitados por 
       las autoridades competentes.

F)     Producir informe circunstanciado a la CORE sobre cada caso que la 
       misma deba considerar.

G)     Realizar todas las acciones tendientes al cumplimiento de su 
       cometido.
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