DERECHO AL REFUGIO Y A LOS REFUGIADOS. LEY DE REFUGIADOS




Promulgación: 19/12/2006
Publicación: 05/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1690
Referencias a toda la norma

TITULO I - DEL REFUGIO Y LOS REFUGIADOS
CAPITULO II - CLAUSULAS DE EXCLUSION, NULIDAD Y REVOCACION

Artículo 3

 (Cláusulas de no aplicabilidad).- No tendrán derecho a gozar de la condición jurídica de refugiados en territorio uruguayo:

A)     Los ciudadanos uruguayos.

B)     Las personas que reciben protección o asistencia actual de un 
       órgano u organismo de la Organización de las Naciones Unidas, 
       distinto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los 
       Refugiados. 

       Cuando esta protección o asistencia haya cesado por cualquier 
       motivo, sin que la suerte de tales personas se haya solucionado 
       definitivamente, con arreglo a las resoluciones aprobadas sobre el 
       particular por la Asamblea General de las Naciones Unidas, dichas 
       personas tendrán el derecho a los beneficios del régimen 
       establecido en el artículo 2º de la presente ley. 

C)     Las personas que gocen de la protección de las autoridades 
       competentes en el país en que han fijado residencia, en iguales 
       condiciones que los nacionales de ese país. 
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