(Descanso intermedio).- El descanso intermedio será de media hora pagada como trabajo efectivo si se tratare de trabajadoras/es que desarrollan su actividad en el régimen denominado "con retiro". Tratándose de trabajadoras/es "sin retiro" el descanso intermedio tendrá una duración mínima de dos horas.
En ambos casos, las partes fijarán de común acuerdo la hora de inicio y finalización del descanso intermedio.
El tiempo de descanso intermedio será de libre disposición por parte de los/as trabajadoras/es.