REALIZACION DE LA XVI CUMBRE IBEROAMERICANA DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO




Promulgación: 25/10/2006
Publicación: 31/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1022

Artículo 1

   Establécese un área de circulación restringida delimitada por las calles Uruguay desde Andes a Florida, andes desde Uruguay a Soriano, Mercedes hasta Florida, Florida hasta Soriano, Rincón desde Florida hasta
Ituzaingó, Ituzaingó desde Rincón hasta Sarandí, Sarandí hasta Juncal
(Plaza Independencia), Juan Carlos Gómez desde Rincón hasta Buenos Aires,
Buenos Aires desde Juan Carlos Gómez hasta Juncal, Bartolomé Mitre desde
Rincón hasta Reconquista, Juncal desde Rincón Hasta Soriano, Ciudadela
desde Rincón hasta San José, Plaza Independencia toda circunvalación, 18
de Julio desde Plaza Independencia a Andes, Bacacay toda su extensión,
Rinconada Policía Vieja - todo, Reconquista desde Bartolomé Mitre hasta
Juncal, San José desde Juncal hasta Andes y Soriano desde Ciudadela hasta
Andes, durante los días 3 a 5 de noviembre de 2006, fecha durante la cual
se desarrollará la XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de
Gobierno.
   Decláranse feriados no laborables, por estrictas razones de seguridad,
con motivo de la realización de la XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de
Estado y de Gobierno, los días 3 y 4 de noviembre de 2006, para quienes
desempeñen actividades laborales en la zona anteriormente delimitada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3 y 5.

Artículo 2

   Cométese al Ministerio del Interior, a través de los organismos
pertinentes, la confección de un registro patronímico de los habitantes
de la zona citada en el artículo precedente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 3

   El referido registro será comunicado a la Jefatura de Policía de
Montevideo, la que adoptará los mecanismos necesarios para que las
personas que residan en la zona delimitada en el artículo 1º, puedan
circular libremente durante la XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de
Estado y de Gobierno.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 4

   El Ministerio del Interior y la Secretaría de Prensa y Difusión de la
Presidencia de la República darán amplia difusión a las disposiciones de
la presente ley.

Artículo 5

   El Ministerio del Interior por razones debidamente fundadas podrá
autorizar excepciones a lo dispuesto por los artículos 1º a 3º de la
presente ley.

TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - MARTIN PONCE DE LEON - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI.
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