{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "18046" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2005 \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/10/31/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/10/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/10/2006" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 957 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"titulosArticulo" : " SECCION I - DISPOSICIONES GENERALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal\r\ncorrespondiente al Ejercicio 2005, con un resultado deficitario de:\r\nA)  $ 7.044.921.000 (siete mil cuarenta y cuatro millones novecientos\r\n    veintiún mil pesos uruguayos) correspondiente a la ejecución\r\n    presupuestaria.\r\nB)  $ 6.271.781.000 (seis mil doscientos setenta y un millones\r\n    setecientos ochenta y un mil pesos uruguayos) por concepto de\r\n    operaciones extrapresupuestarias, derivadas de la aplicación de normas\r\n    legales.\r\n   Los importes referidos precedentemente surgen de los estados\r\ndemostrativos y auxiliares que acompañan a la presente ley como anexo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La presente ley regirá a partir del 1º de enero de 2007, excepto en\r\naquellas disposiciones en que, en forma expresa, se establezca otra fecha\r\nde vigencia.\r\n   Los créditos establecidos para sueldos, gastos de funcionamiento e\r\ninversiones, están cuantificados a valores de 1º de enero de 2006 y se\r\najustarán en la forma dispuesta por los artículos 6º, 7º, 68, 69, 70 y 82\r\nde la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus modificativas. La base\r\nde aplicación de dicho ajuste será la suma de los créditos referidos más\r\nlos incrementos diferenciales de las remuneraciones otorgadas por el\r\nPoder Ejecutivo en el Ejercicio 2006.\r\n\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"titulosArticulo" : " SECCION II - INVERSIONES Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO<br>CAPITULO 1 - INVERSIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a los Incisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional a la\r\nrenovación de su flota vehicular mediante permuta, en los Ejercicios 2007\r\ny 2008. Para aquellos Incisos que no cuenten con proyecto de inversión\r\nhabilitante, facúltase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la\r\nContaduría General de la Nación a habilitar los proyectos de inversión y\r\nsus correspondientes créditos presupuestales por el valor de la permuta,\r\ncon cargo a la Financiación 1.2 \"Recursos con Afectación Especial\".\r\n   No será de aplicación en estos casos, lo dispuesto por el artículo 594\r\nde la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase en el Inciso 02 \"Presidencia de la República\", programa 002\r\n\"Planificación del Desarrollo y Asesoramiento Presupuestal para el Sector\r\nPúblico\", unidad ejecutora 004 \"Oficina de Planeamiento y Presupuesto\",\r\nel Proyecto de Inversión Nº 970 \"Desarrollo del Sistema Nacional de\r\nInversiones Públicas\".\r\n   Asígnase al citado proyecto una partida anual de $ 1.198.832 (un\r\nmillón ciento noventa y ocho mil ochocientos treinta y dos pesos\r\nuruguayos) para el período 2007-2009 como contraparte nacional del\r\nConvenio de Cooperación Técnica no Reembolsable del Banco Interamericano\r\nde Desarrollo, por medio del cual se financiará el diseño y puesta en\r\nmarcha del Sistema Nacional de Inversiones Públicas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Asígnanse al Inciso 03 \"Ministerio de Defensa Nacional\", programa 005\r\n\"Administración y Control Aviatorio y Aeroportuario\", unidad ejecutora\r\n041 \"Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica\",\r\nProyecto Nº 731 \"Ampliación y Modernización del Sistema de Control de\r\nTránsito Aéreo\", las siguientes partidas con cargo a Rentas Generales\r\npara la adquisición de dos sensores radar:\r\n\r\n     2006          $ 133.000.000\r\n     2007          $  25.000.000\r\n     2008          $ 145.000.000\r\n     2009          $ 290.000.000\r\n\r\n   Autorízase al Inciso a destinar la disponibilidad financiera\r\nproveniente de los Recursos con Afectación Especial de la unidad\r\nejecutora 041 \"Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura\r\nAeronáutica\" del programa 005 \"Administración y Control Aviatorio y\r\nAeroportuario\", en los montos requeridos para contribuir al\r\nfinanciamiento de la adquisición que se autoriza en el inciso precedente.\r\n   Por los importes que se destinen en aplicación del inciso anterior,\r\ndeberá solicitarse a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el\r\ncorrespondiente cambio de fuente de financiamiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Increméntanse en el Inciso 04 \"Ministerio del Interior\", los créditos\r\nde los proyectos de inversión, en los montos en moneda nacional,\r\nfinanciación y ejercicios que se detallan a continuación:\r\n\r\n                        FINANCIACIÓN    2007          2008        2009\r\n\r\nPROGRAMA 001 - ADMINISTRACIÓN\r\n  Proyecto 701\r\n  \"Adquisición\r\n  de Maquinaria y\r\n  Equipos\"                   1.2      15.000.000   20.000.000  25.000.000\r\n\r\nPROGRAMA 009 - ADMINISTRACIÓN\r\nDEL SISTEMA PENITENCIARIO\r\nNACIONAL\r\n\r\n  Proyecto 751 - Complejo\r\n  Carcelario                 1.1      17.000.000   25.000.000  11.500.000\r\n\r\nPROGRAMA 012 - CAPACITACIÓN\r\nPROFESIONAL\r\n  Proyecto 715 -\r\n  Construcciones, Mejoras\r\n  y Reparaciones             1.1       2.417.000    7.254.000        -\r\n\r\n   Disminúyese en el programa 001 \"Administración\", unidad ejecutora 001\r\n\"Secretaría del Ministerio del Interior\", el crédito presupuestal del\r\ngrupo 1 \"Bienes de Consumo\", Objeto del Gasto 199 \"Otros bienes de\r\nconsumo no incluidos en los anteriores\" con cargo a la Financiación 1.2\r\n\"Recursos con Afectación Especial\", en la suma de $ 15.000.000 (quince\r\nmillones de pesos uruguayos) en el Ejercicio 2007, $ 20.000.000 (veinte\r\nmillones de pesos uruguayos) en el Ejercicio 2008 y $ 25.000.000\r\n(veinticinco millones de pesos uruguayos) en el Ejercicio 2009.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Asígnase al Inciso 05 \"Ministerio de Economía y Finanzas\", en los\r\nprogramas que se detallan, los siguientes créditos presupuestales\r\nexpresados en moneda nacional:\r\n\r\n     PROYECTO        EJERCICIO    RENTAS     ENDEUDAMIENTO    TOTAL\r\n                                 GENERALES      EXTERNO\r\nPROGRAMA 001 -\r\nADMINISTRACIÓN DE\r\nRECURSOS\r\nDE APOYO A LA\r\nCONDUCCIÓN\r\nECONÓMICA -\r\nFINANCIERA\r\n\r\n 739 - Infraestructura\r\n y desarrollo\r\n informático de las\r\n unidades\r\n centralizadas de\r\n compras                2007    1.500.000         -           1.500.000\r\n                        2008    1.500.000         -           1.500.000\r\n                        2009    1.500.000         -           1.500.000\r\n 766 - Fortalecimiento\r\n de la capacidad de\r\n negociación del\r\n comercio exterior      2007        -         2.417.000       2.417.000\r\n                        2008        -         2.417.000       2.417.000\r\n                        2009        -         2.417.000       2.417.000\r\n\r\nPROGRAMA 005 -\r\nRECAUDACIÓN DE\r\nIMPUESTOS\r\n 755 - Apoyo a\r\n la gestión\r\n tributaria             2007    2.284.065    69.950.397      72.234.462\r\n                        2008    1.075.565     5.414.080       6.489.645\r\n                        2009      537.782     1.401.860       1.939.642\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Habilítanse en el Inciso 07 \"Ministerio de Ganadería, Agricultura y\r\nPesca\", programa 005 \"Servicios Ganaderos\", unidad ejecutora 005\r\n\"Dirección General de Servicios Ganaderos\", las siguientes partidas\r\nanuales expresadas en moneda nacional:\r\n\r\n     PROYECTO        EJERCICIO    RENTAS     ENDEUDAMIENTO    TOTAL\r\n                                 GENERALES      EXTERNO\r\n759 - Asistencia\r\nErradicación\r\nFiebre Aftosa\r\n(PAEFA)                 2007          -        55.312.175    55.312.175\r\n                        2008          -        56.296.256    56.296.256\r\n                        2009          -        45.496.569    45.496.569\r\n\r\n859 - Sistema de\r\nInformación y\r\nRegistro\r\nAnimal\r\n(SIRA)                  2007     96.680.000         -        96.680.000\r\n\r\n   El Proyecto Nº 859 \"Sistema de Información y Registro Animal (SIRA)\",\r\ntendrá como destino la adquisición y distribución de dispositivos\r\nelectrónicos para la implantación y funcionamiento del SIRA, que estará\r\nbajo la administración y operación de la Dirección General de Servicios\r\nGanaderos.\r\n   Habilítase, asimismo, para el Ejercicio 2006, una partida por una sola\r\nvez de $ 12.038.850 (doce millones treinta y ocho mil ochocientos\r\ncincuenta pesos uruguayos) que será financiada con la recaudación de la\r\ncomercialización de identificadores de ganado bovino y lectores\r\nadquiridos por el Proyecto de Asistencia de Emergencia para la\r\nErradicación de la Fiebre Aftosa en la Licitación Internacional Nº\r\n02/2002, con destino a complementar los gastos de capacitación y\r\nfuncionamiento del SIRA de ganado bovino, a cargo del Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase en el Inciso 08 \"Ministerio de Industria, Energía y Minería\",\r\nprograma 007 \"Administración, Investigación y Contralor Geológico y\r\nMinero\", unidad ejecutora 007 \"Dirección Nacional de Minería y Geología\",\r\nel Proyecto de Inversión Nº 765 \"Estudio y Evaluación de Técnicas\r\nGeofísicas en la Exploración y Explotación de Piedras Preciosas\" por un\r\nmonto de $ 1.200.000 (un millón doscientos mil pesos uruguayos) por única\r\nvez.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase en el Inciso 09 \"Ministerio de Turismo y Deporte\", programa 001\r\n\"Administración Superior\", unidad ejecutora 001 \"Dirección General de\r\nSecretaría\", el Proyecto Nº 725 \"Mejoras de la Competitividad de Destinos\r\nTurísticos\" para el período 2007-2009, con una asignación anual de $\r\n7.976.000 (siete millones novecientos setenta y seis mil pesos uruguayos)\r\ncon cargo a la Financiación 1.1 \"Rentas Generales\" y $ 16.194.000\r\n(dieciséis millones ciento noventa y cuatro mil pesos uruguayos) con\r\ncargo a la Financiación 2.1 \"Endeudamiento Externo\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Los gastos de funcionamiento e inversiones financiados con cargo al\r\nFondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas\r\n(FIMTOP), integrado con los recursos previstos en el artículo 322 de la\r\nLey Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, se financiarán con cargo a Rentas\r\nGenerales.\r\n   Los compromisos no devengados al 31 de diciembre de 2006, que se\r\nhubieren afectado al referido Fondo se entenderán realizados con cargo a\r\nRentas Generales. El saldo resultante del mismo luego de cancelar las\r\nobligaciones registradas en los Ejercicios 2006 y anteriores, será\r\ntransferido a Rentas Generales.\r\n   Los recursos previstos en el artículo 322 de la Ley Nº 16.736, de 5\r\nde enero de 1996, tendrán como destino Rentas Generales.\r\n   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a realizar las\r\nmodificaciones de fuente de financiamiento necesarias a efectos de dar\r\ncumplimiento a la presente norma. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/11?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Increméntanse en el Inciso 11 \"Ministerio de Educación y Cultura\", los\r\ncréditos de los proyectos de inversión en los montos en moneda nacional,\r\nfinanciación y ejercicios que se detallan a continuación:\r\n\r\n                     FINANCIACION       2007         2008         2009\r\n\r\nPROGRAMA 001 -\r\nADMINISTRACION\r\nGENERAL\r\n Proyecto 999 -\r\n \"Infraestructura\r\n de la Sede de\r\n los Museos\"             1.1         1.000.000     1.000.000    1.000.000\r\nPROGRAMA 004 - FOMENTO\r\nDE LA INVESTIGACION\r\nTECNICO CIENTIFICA\r\n\r\n Proyecto 713 -\r\n \"Fortalecimiento\r\n del Sistema\r\n Institucional de\r\n Innovación\"             2.1        10.000.000          -             -\r\n\r\nPROGRAMA 006 -\r\nPROMOCION EDITORIAL\r\nY BIBLIOTECARIA\r\n\r\n Proyecto 771 -\r\n \"Acrecentamiento\r\n del Acervo\r\n Bibliográfico\"          1.1         1.000.000     1.000.000    1.000.000\r\n\r\n   El Inciso dentro de los noventa días de vigencia de la presente ley,\r\ncomunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la distribución de\r\nla partida asignada al Proyecto Nº 999 \"Infraestructura de la Sede de los\r\nMuseos\", por programas y unidades ejecutoras, a efectos de la apertura de\r\nlos correspondientes proyectos. Dicha partida no podrá ser ejecutada\r\nhasta que se formalice la referida distribución. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Asígnase al Inciso 12 \"Ministerio de Salud Pública\", programa 005\r\n\"Administración Subsidio para la Atención Médica\", unidad ejecutora 068\r\n\"Administración de Servicios de Salud del Estado\", para el período\r\n2007-2009, una partida de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos\r\nuruguayos) anuales, en el Proyecto Nº 999 \"Inversiones a Reasignar\" con\r\ndestino a equipamiento, mantenimiento y reparaciones mayores de los\r\ndistintos centros de asistencia médica.\r\n   El Inciso dentro de los noventa días de la vigencia de la presente\r\nley, comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto su\r\ndistribución por programas, unidades ejecutoras y proyectos de inversión.\r\n   Dicha partida no podrá ser ejecutada hasta que se formalice la\r\nreferida distribución.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Asígnanse en el Inciso 14 \"Ministerio de Vivienda, Ordenamiento\r\nTerritorial y Medio Ambiente\", los créditos de los proyectos de inversión\r\nen los montos en moneda nacional, financiación y ejercicios que se\r\ndetallan a continuación:\r\n\r\n                    FINANCIACIÓN      2007          2008         2009\r\n\r\nPROGRAMA 002 -\r\n\"FORMULACIÓN,\r\nEJECUCIÓN,\r\nSUPERVISIÓN Y\r\nEVALUACIÓN DE\r\nLOS PLANES\r\nDE VIVIENDA\"\r\n\r\n Proyecto 724 -\r\n \"Fomento del\r\n Sistema Cooperativo\r\n de  Vivienda\"          1.5       125.000.000   125.000.000   125.000.000\r\n\r\n Proyecto 709 -\r\n \"Promoción de\r\n Microcréditos\"         2.1         3.240.000     3.240.000     3.240.000\r\n\r\n\r\nPROGRAMA 004 -\r\n\"FORMULACIÓN,\r\nEJECUCIÓN,\r\nSUPERVISIÓN Y\r\nEVALUACIÓN DE\r\nLOS PLANES DE\r\nPROTECCIÓN DEL\r\nMEDIO AMBIENTE\"\r\n\r\n Proyecto 749 -\r\n \"Mejora de\r\n la Gestión\"            2.1        20.000.000    20.000.000    20.000.000\r\n\r\nPROGRAMA 005 -\r\n\"FORMULACIÓN,\r\nEJECUCIÓN,\r\nSUPERVISIÓN Y\r\nEVALUACIÓN DE\r\nLOS RECURSOS\r\nHÍDRICOS, AGUA\r\nPOTABLE Y SANEAMIENTO\"\r\n Proyecto 771 -\r\n \"Planes de\r\n Protección de los\r\n Recursos Hídricos\"     1.1         1.000.000     1.000.000     1.000.000\r\n\r\n   El Proyecto Nº 724 \"Fomento del Sistema Cooperativo de Vivienda\",\r\ntendrá por objeto otorgar créditos hipotecarios y subsidios a\r\ncooperativas de vivienda por ayuda mutua para financiar la construcción\r\nde viviendas de las categorías mínima y económica. El referido crédito\r\nserá disminuido de los restantes proyectos con la misma fuente de\r\nfinanciamiento. El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y\r\nMedio Ambiente comunicará, dentro de los treinta días de aprobada la\r\npresente ley, a la Contaduría General de la Nación las modificaciones\r\npresupuestales necesarias a efectos de dar cumplimiento a la presente\r\nnorma.\r\n   El crédito estimado para el proyecto mencionado en el inciso\r\nprecedente, se adecuará cuatrimestralmente al monto de los ingresos\r\nefectivamente percibidos a partir del 1º de enero de 2007, por los\r\nservicios de aquellos créditos hipotecarios concedidos a cooperativas de\r\nvivienda de ayuda mutua antes del 31 de diciembre de 2006, por la\r\nreferida Secretaría de Estado. A la recaudación anual derivada de esos\r\nservicios se le adicionará el saldo no utilizado del ejercicio anterior\r\npor el mismo concepto.\r\n   El Proyecto Nº 771 \"Planes de Protección de los Recursos Hídricos\" se\r\nfinanciará exclusivamente mediante transposiciones de créditos de\r\nproyectos de inversión del Inciso con la misma fuente de financiamiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/15" 
 ,"textoArticulo" : "    Habilítase, en el Inciso 14 \"Ministerio de Vivienda, Ordenamiento\r\nTerritorial y Medio Ambiente\", programa 004 \"Formulación, Ejecución,\r\nSupervisión y Evaluación de los Planes de Protección del Medio Ambiente\",\r\nunidad ejecutora 004 \"Dirección Nacional de Medio Ambiente\", el Proyecto\r\nNº 745 \"Plan Director de Residuos Sólidos de Montevideo y Área\r\nMetropolitana\", el que se financiará mediante transposiciones de crédito\r\nde proyectos de inversión del Inciso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/16" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16170-1990/446\" >446</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/17" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Inciso 14 \"Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente\" a transferir al Banco Hipotecario del\r\nUruguay o a Instituciones Administradoras de Créditos a la Vivienda, a\r\nlas que el Banco Hipotecario del Uruguay o el Fondo Nacional de Vivienda\r\nhubieran transferido la administración de los créditos, las sumas\r\nnecesarias a efectos de realizar contribuciones al pago de cuotas de\r\namortización e intereses de préstamos de vivienda, en las condiciones\r\nque establezcan los convenios o contratos respectivos.\r\n   Autorízase a dicho Inciso a percibir de los beneficiarios que accedan\r\na la vivienda en calidad de arrendatarios mediante los subsidios\r\nestablecidos en el literal E) del artículo 66 de la Ley Nº 13.728, de 17\r\nde diciembre de 1968, en la redacción dada por el artículo 348 de la Ley\r\nNº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, dentro del marco de la política de\r\narrendamientos, los importes que determine la reglamentación. El Poder\r\nEjecutivo definirá el funcionamiento de las \"políticas de\r\narrendamientos\", así como el monto, forma de pago, plazo y condiciones.\r\nDichas sumas se destinarán a financiar gastos, inversiones y a\r\nretroalimentar el Fondo de Garantía de Alquileres.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/18" 
 ,"textoArticulo" : "    Transfiérense las partidas asignadas por el artículo 456 de la Ley Nº\r\n17.930, de 19 de diciembre de 2005, en el Inciso 24 \"Diversos Créditos\",\r\ncon destino a la Cooperación Técnica Reembolsable de Apoyo al Programa de\r\nTransformación del Estado, que administra la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto, a las partidas asignadas por el artículo 457 de la citada\r\nley administradas por la Oficina Nacional del Servicio Civil, en los\r\nmontos que en moneda nacional se detallan a continuación:\r\n\r\n  EJERCICIO     RENTAS    ENDEUDAMIENTO     TOTAL\r\n              GENERALES      EXTERNO\r\n\r\n     2007     1.171.720     3.453.530     4.625.250\r\n     2008     1.171.720     3.453.530     4.625.250\r\n     2009     1.171.720     3.453.530     4.625.250\r\n\r\n   Increméntanse las partidas asignadas en el artículo 457 de la Ley Nº\r\n17.930, de 19 de diciembre de 2005, con destino a la Cooperación Técnica\r\nreferida en el inciso precedente en $ 3.643.486 (tres millones\r\nseiscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos ochenta y seis pesos\r\nuruguayos) anuales, con cargo a la Financiación 1.1 \"Rentas Generales\".\r\n   Créase en el Inciso 24 \"Diversos Créditos\", el Proyecto de Inversión\r\nNº 901 \"Fortalecimiento Informático de la Oficina Nacional del Servicio\r\nCivil\", dentro del marco del Programa de Transformación del Estado, el\r\nque será financiado por las partidas aprobadas en el artículo 457 de la\r\nLey Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, con las siguientes\r\nasignaciones presupuestales, expresadas en moneda nacional:\r\n\r\n  EJERCICIO    RENTAS     ENDEUDAMIENTO     TOTAL\r\n              GENERALES      EXTERNO\r\n\r\n     2007      754.104      3.864.541      4.618.645\r\n     2008         0         2.513.922      2.513.922\r\n     2009         0         5.097.453      5.097.453\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/19" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos de lo establecido en los artículos 231 y 232 de la\r\nConstitución de la República, declárase la ampliación del Puerto de\r\nMontevideo, como plan de desarrollo económico.                          \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO 2 - FUNCIONAMIENTO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/20" 
 ,"textoArticulo" : "    Asígnase al Inciso 02 \"Presidencia de la República\", programa 001\r\n\"Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno\", unidad ejecutora\r\n001 \"Servicios de Apoyo a la Presidencia de la República\", una partida\r\nanual de gastos de funcionamiento de $ 3.263.274 (tres millones\r\ndoscientos sesenta y tres mil doscientos setenta y cuatro pesos\r\nuruguayos), la que se discrimina de la siguiente forma:\r\n   - Para publicación mensual de $ 2.376.000 (dos millones trescientos\r\nsetenta y seis mil pesos uruguayos).\r\n   - Contrato de Bomberos de $ 497.614 (cuatrocientos noventa y siete mil\r\nseiscientos catorce pesos uruguayos).\r\n   - Ajuste mantenimiento Gestión del Expediente Electrónico $ 389.660\r\n(trescientos ochenta y nueve mil seiscientos sesenta pesos uruguayos).\r\n   Asígnase en el Inciso 02 \"Presidencia de la República\", programa 003\r\n\"Elaboración, Supervisión, Coordinación de Estadísticas Nacionales\",\r\nunidad ejecutora 007 \"Instituto Nacional de Estadística\", las siguientes\r\npartidas con cargo a Rentas Generales, en los ejercicios y con los\r\ndestinos que se especifican:\r\n\r\n     MONTO         EJERCICIO                DESTINO\r\n\r\n  31.000.000     2007 a 2009     Encuesta Continua de Hogares\r\n\r\n     520.000        2007         Cálculo y seguimiento de nuevas\r\n                                 líneas de pobreza a partir de la\r\n                                 información de la Encuesta de\r\n                                 Gastos e Ingresos de Hogares\r\n\r\n   5.400.000        2007         Analizar, publicar y difundir los\r\n                                 resultados del relevamiento de la\r\n                                 Encuesta de Gastos e Ingresos de\r\n                                 Hogares y para finalizar con el\r\n                                 procesamiento de los datos\r\n                                 generados por la Encuesta de\r\n                                 Hogares Ampliada\r\n   7.700.000        2007         Cambio de base del Índice Medio\r\n                                 de Salarios del sector público y\r\n                                 privado y reformulación de la base\r\n                                 de cálculo del Índice de los Precios\r\n                                 del Consumo\r\n\r\n   1.144.000     2007 a 2009     Dar cumplimiento a lo establecido\r\n                                 por el artículo 64 de la Ley Nº 17.296,\r\n                                 de 21 de febrero de 2001\r\n\r\n   El Inciso comunicará la distribución por objeto del gasto a la\r\nContaduría General de la Nación, a efectos de la apertura de los créditos\r\ncorrespondientes en un plazo de treinta días de aprobada la presente ley,\r\nprevio informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. Las\r\npartidas asignadas no podrán ser ejecutadas hasta tanto no se formalice\r\nla referida distribución.\r\n   El Poder Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 127\r\nde la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, podrá efectuar contrataciones\r\nde carácter zafral en el Inciso 02 \"Presidencia de la República\", unidad\r\nejecutora 007 \"Instituto Nacional de Estadística\", para la ejecución de\r\ntareas sustantivas y de apoyo inherentes a las actividades estadísticas\r\nque lleva a cabo el Instituto.\r\n   La duración del contrato será la necesaria al solo efecto de la\r\nrealización de las tareas específicas para las que se asigne el personal,\r\ndebiendo existir una partida legal habilitada a esos efectos.\r\nQuienes sean llamados a desempeñar dichas funciones, no adquirirán la\r\ncalidad de funcionarios públicos. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/20?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/21" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a la unidad ejecutora 004 \"Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto\" del programa 002 \"Planificación del Desarrollo y Asesoramiento Presupuestal para el Sector Público\" del Inciso 02\r\n\"Presidencia de la República\" a realizar convenios con la Universidad de\r\nla República. A efectos de ser utilizado como contrapartida para dichos\r\nconvenios, asígnase un monto anual de $ 6.500.000 (seis millones\r\nquinientos mil pesos uruguayos).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/21?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/22" 
 ,"textoArticulo" : "   Autorízase al Inciso 03 'Ministerio de Defensa Nacional' a abonar al Personal Subalterno del Escalafón K y Personal Civil, en los grados, cargos, remuneraciones o lugar de destino que el Ministro determine, boletos de transporte de pasajeros u otras prestaciones de carácter social, de conformidad con la asignación presupuestaria que se otorga por este artículo.\r\n\r\n  Habilítase en el objeto del gasto 578.099 'Gastos de Promoción y\r\nBienestar Social' una asignación anual de $ 40:300.000 (cuarenta millones trescientos mil pesos uruguayos) y disminúyese la asignación del objeto del gasto 235 'Viáticos fuera del país' en $ 13:407.891 (trece millones cuatrocientos siete mil ochocientos noventa y un pesos uruguayos) y el objeto del gasto 252 'De inmuebles contratados fuera del país' en $ 4:800.000 (cuatro millones ochocientos mil pesos uruguayos), los cuales\r\nno podrán ser reforzados al amparo del artículo 48 de la Ley Nº 17.930,\r\nde 19 de diciembre de 2005.\r\n\r\n El Inciso deberá comunicar a la Contaduría General de la Nación las\r\nmodificaciones y la distribución del crédito, autorizados por este       artículo. (*)\r\n\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18362-2008/86\" >86</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b> Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18172-2007/134\" >\r\n134</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18172-2007/134\" >134</a>,\r\n      Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18046-2006/22\" >22</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/22?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/23" 
 ,"textoArticulo" : "  Modifícanse en el Inciso 05 \"Ministerio de Economía y Finanzas\", las\r\nsiguientes asignaciones presupuestales anuales en moneda nacional:<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0>\r\n\r\n \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Ley <a href=\"/diariooficial/2006/10/31/5\" target=\"_blank\">Nº 18.046</a> de \r\n24/10/2006.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/23?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/24" 
 ,"textoArticulo" : "    Asígnase en el Inciso 07 \"Ministerio de Ganadería, Agricultura y\r\nPesca\", programa 002 \"Desarrollo Pesquero\", unidad ejecutora 002\r\n\"Dirección Nacional de Recursos Acuáticos\", un crédito adicional anual de\r\n$ 15.405.000 (quince millones cuatrocientos cinco mil pesos uruguayos)\r\npara gastos de funcionamiento de la flota y pago de Observadores\r\nMarítimos y de $ 4.008.000 (cuatro millones ocho mil pesos uruguayos)\r\npara pago de compensaciones por embarque de la tripulación del buque de\r\ninvestigación \"Aldebarán\". Los mismos se financiarán con Recursos con Afectación Especial correspondientes al Fondo de Desarrollo Pesquero\r\ncreado por el artículo 200 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de\r\n1992, y por el artículo 270 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,\r\nprovenientes de la recaudación de tasas de la actividad pesquera.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/25" 
 ,"textoArticulo" : "    Asígnanse al Inciso 08 \"Ministerio de Industria, Energía y Minería\",\r\nlos siguientes créditos anuales en moneda nacional:<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0>\r\n\r\n   El Inciso comunicará la distribución por objeto del gasto a la\r\nContaduría General de la Nación, a efectos de la apertura de los créditos\r\ncorrespondientes en un plazo de treinta días de aprobada la presente ley.\r\n   Las partidas asignadas no podrán ser ejecutadas hasta tanto no se\r\nformalice la referida distribución.\r\n   Increméntase el grupo 0 \"Servicios Personales\", incluido aguinaldo y\r\naportes sociales, a efectos de realizar contratos a término de hasta diez\r\nprofesionales de acuerdo al siguiente detalle:\r\n   - Unidad ejecutora 001 \"Dirección General de Secretaría\" $ 813.250\r\n(ochocientos trece mil doscientos cincuenta pesos uruguayos) anuales para\r\nla contratación de hasta dos economistas.\r\n   - Unidad ejecutora 008 \"Dirección Nacional de Energía y Tecnología\r\nNuclear\" $ 3.415.650 (tres millones cuatrocientos quince mil seiscientos\r\ncincuenta pesos uruguayos) anuales para la contratación de hasta seis\r\ningenieros.\r\n   - Unidad ejecutora 010 \"Dirección Nacional de Telecomunicaciones\" $\r\n813.250 (ochocientos trece mil doscientos cincuenta pesos uruguayos)\r\nanuales para la contratación de hasta dos ingenieros. " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Ley <a href=\"/diariooficial/2006/10/31/5\" target=\"_blank\">Nº 18.046</a> de \r\n24/10/2006.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/25?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/26" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/15903-1987/482\" >482</a> literal T).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/27" 
 ,"textoArticulo" : "    Increméntase en el Inciso 09 \"Ministerio de Turismo y Deporte\", \r\nprograma  001 \"Administración Superior\", unidad ejecutora 001 \"Dirección \r\nGeneral de Secretaría\", la asignación presupuestal en el grupo 2 \r\n\"Servicios No Personales\", Financiación 1.2 \"Recursos con Afectación \r\nEspecial\", en $ 24.170.000 (veinticuatro millones ciento setenta mil \r\npesos uruguayos) anuales, a efectos de atender una campaña promocional, \r\nen la región y fuera de ella, así como realizar estudios sobre nuevas \r\nrealidades en mercados turísticos.\r\n   La Contaduría General de la Nación habilitará el crédito presupuestal \r\nen un objeto de gasto específico, el que no podrá ser traspuesto al\r\namparo del artículo 48 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/28" 
 ,"textoArticulo" : "    Asígnanse al Inciso 11 \"Ministerio de Educación y Cultura\", las  siguientes partidas anuales en moneda nacional con cargo a la Financiación 1.1 \"Rentas Generales\":\r\n\r\n<TABLE class=\"tabla_en_texto\" style=\"width:100%;\">\r\n <TR>\r\n  <TD style=\"text-align:center;vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;\" ><pre>Programa</pre></TD>\r\n  <TD style=\"text-align:left;vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;\" ><pre>Unidad Ejecutora</pre></TD>\r\n  <TD style=\"text-align:center;vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;\" ><pre>Destino</pre></TD>\r\n  <TD style=\"text-align:center;vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;\" ><pre>Importe</pre></TD>\r\n   </TR>\r\n <TR>\r\n  <TD style=\"vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;\" ><pre>280 - Bienes y Servicios Culturales</pre></TD>\r\n  <TD style=\"text-align:left;vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;\" ><pre>001 - Dirección General de Secretaría</pre></TD>\r\n  <TD style=\"vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;\" ><pre>Proyecto de Funcionamiento  \r\n\"Descentralización, Democratización y Accesibilidad de Bienes y Servicios Culturales y Educativos\"</pre></TD>\r\n  <TD style=\"text-align:center;vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;\" ><pre>11.200.000</pre></TD>\r\n   </TR>\r\n <TR>\r\n  <TD style=\"vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;\" ><pre>280 - Bienes y Servicios Culturales</pre></TD>\r\n  <TD style=\"border-width:1px 1px 1px 1px;\" ><pre></pre></TD>\r\n  <TD style=\"vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;\" ><pre>Proyecto de Funcionamiento \"Desarrollo del Uruguay Cultural y las Industrias Creativas\"</pre></TD>\r\n  <TD style=\"text-align:center;vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;\" ><pre>2.800.000</pre></TD>\r\n   </TR>\r\n <TR>\r\n  <TD style=\"vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;\" ><pre>342 - Coordinación de la Educación</pre></TD>\r\n  <TD style=\"border-width:1px 1px 1px 1px;\" ><pre></pre></TD>\r\n  <TD style=\"vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;\" ><pre>Sistema Nacional de Acreditación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior en Uruguay</pre></TD>\r\n  <TD style=\"text-align:center;vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;\" ><pre>500.000</pre></TD>\r\n   </TR>\r\n <TR>\r\n  <TD style=\"vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;\" ><pre>280 - Bienes y Servicios Culturales</pre></TD>\r\n  <TD style=\"border-width:1px 1px 1px 1px;\" ><pre></pre></TD>\r\n  <TD style=\"vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;\" ><pre>Foro Iberoamericano de Ayuda IBERMEDIA</pre></TD>\r\n  <TD style=\"text-align:center;vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;\" ><pre>2.417,000</pre></TD>\r\n   </TR>\r\n <TR>\r\n  <TD style=\"vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;\" ><pre>Programa</pre></TD>\r\n  <TD style=\"text-align:left;vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;\" ><pre>Unidad Ejecutora</pre></TD>\r\n  <TD style=\"vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;\" ><pre>Destino</pre></TD>\r\n  <TD style=\"text-align:center;vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;\" ><pre>Importe</pre></TD>\r\n   </TR>\r\n <TR>\r\n  <TD style=\"vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;\" ><pre>240 -\r\nInvestigación Fundamental</pre></TD>\r\n  <TD style=\"text-align:left;vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;\" ><pre>011- Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable</pre></TD>\r\n  <TD style=\"vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;\" ><pre>Contratación de horas de docencia - investigación para jóvenes investigadores (equivalentes a grados 1 y 2 de la Universidad de la República), y régimen de dedicación total para los actuales investigadores, Ayudantes escalafón D, grado 11</pre></TD>\r\n  <TD style=\"text-align:center;vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;\" ><pre>3.000.000</pre></TD>\r\n   </TR>\r\n <TR>\r\n  <TD style=\"vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;\" ><pre>280 - Bienes y Servicios Culturales</pre></TD>\r\n  <TD style=\"text-align:left;vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;\" ><pre>015 - Dirección General de la Biblioteca Nacional</pre></TD>\r\n  <TD style=\"vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;\" ><pre>Servicios Técnicos-microfilmación, Encuadernación-publicación, extensión cultural</pre></TD>\r\n  <TD style=\"text-align:center;vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;\" ><pre>2.000.000</pre></TD>\r\n   </TR>\r\n <TR>\r\n  <TD style=\"vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;\" ><pre>280 - Bienes y Servicios Culturales</pre></TD>\r\n  <TD style=\"text-align:left;vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;\" ><pre>016 - Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos (SODRE)</pre></TD>\r\n  <TD style=\"vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;\" ><pre>Gastos de funcionamiento</pre></TD>\r\n  <TD style=\"text-align:center;vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;\" ><pre>4.000.000</pre></TD>\r\n   </TR>\r\n <TR>\r\n  <TD style=\"vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;\" ><pre>280 - Bienes y Servicios Culturales</pre></TD>\r\n  <TD style=\"text-align:left;vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;\" ><pre>024 - Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional</pre></TD>\r\n  <TD style=\"vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;\" ><pre>Gastos de funcionamiento</pre></TD>\r\n  <TD style=\"text-align:center;vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;\" ><pre>4.000.000</pre></TD>\r\n   </TR>\r\n</TABLE>\r\n\r\n        El Inciso comunicará la apertura por objeto del gasto a la\r\n        Contaduría General de la Nación, dentro de los treinta días de\r\n        entrada en vigencia de la presente ley.\r\n\r\n        Facúltese al Consejo Directivo del Instituto de Investigaciones\r\n        Biológicas Clemente Estable, a distribuir la partida asignada y a\r\n        efectuar las referidas contrataciones, previo informe de la\r\n        Contaduría General de la Nación. Las partidas asignadas no podrán\r\n        ser ejecutadas hasta tanto no se formalice la referida\r\n        distribución.\r\n\r\n        El Consejo Directivo del Instituto de Investigaciones Biológicas\r\n        Clemente Estable podrá, asimismo, utilizar las economías\r\n        generadas por licencias extraordinarias sin goce de sueldo de su\r\n        personal científico presupuestado, para contratar horas de\r\n        docencia-investigación en forma transitoria. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19535-2017/128\" >128</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19535-2017/2\" >2</a>.\r\n<b> Ver:</b> Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19670-2018/171\" >171</a> (modifica destino de la \r\npartida prevista en el Programa 240 \"Investigación Fundamental\", unidad \r\nejecutora 011 \"Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente \r\nEstable\").\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18046-2006/28\" >28</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/28?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/29" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 11.907 de 19/12/1952 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/11907-1952/2\" >2</a> Literal C).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/30" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase por la vía de interpretación de los artículos 9º y 42, \r\nliteral A), de la Ley Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, en la \r\nredacción dada por el artículo 6º de la Ley Nº 17.616, de 10 de enero de \r\n2003, que las obras de arte plásticas o escultóricas indicadas en el \r\nartículo 9º citado, caídas en el dominio público, objeto de reventa \r\nefectuada en las condiciones señaladas en la misma norma (pública\r\nsubasta, en establecimiento comercial o con la intervención de un agente\r\no comerciante), estarán sujetas al pago de una tarifa equivalente al 3%\r\n(tres por ciento) del precio de reventa allí previsto, en iguales\r\ntérminos y condiciones.\r\n   (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Además, este artículo agregó a:</font></b> Ley Nº 9.739 de 17/12/1937 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/9739-1937/9\" >9</a> \r\nincisos 2º) y 3º).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/31" 
 ,"textoArticulo" : "  Interprétase que el Fondo Concursable para la Cultura, que establecen\r\nlos artículos 238 y 250 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005,\r\nserá administrado de la siguiente manera:\r\nA)  El Inciso 11 \"Ministerio de Educación y Cultura\" tendrá a su cargo\r\n    las partidas presupuestales anuales, establecidas en el artículo 250\r\n    de la citada ley y los recursos que se otorguen por medio de las \r\n    leyes de Presupuesto y de Rendición de Cuentas, así como la\r\n    definición de su distribución, a través de mecanismos de selección \r\n    por concurso.\r\nB)  El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico\r\n    Culturales tendrá a su cargo los fondos establecidos por el artículo\r\n    239 de la citada ley.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Reglamentado por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/364-2007\" >Nº 364/007</a> de 01/10/2007.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/31?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/32" 
 ,"textoArticulo" : "   Créase, en el Inciso 11 \"Ministerio de Educación y Cultura\", la Beca\r\nCarlos Quijano, para ser otorgada a ciudadanos uruguayos para la\r\nrealización de cursos de postgrado. Asígnase una partida de $ 725.100\r\n(setecientos veinticinco mil cien pesos uruguayos) a efectos de integrar\r\nlos fondos destinados a dicha beca.\r\n  Autorízase al Fondo de Solidaridad creado por el artículo 1° de la Ley\r\nN° 16.524, de 25 de julio de 1994, en la redacción dada por el artículo\r\n1° de la Ley N° 17.451, de 10 de enero de 2002, a reforzar la partida\r\nprevista en el inciso anterior así como la destinada al fondo de becas\r\nestablecido por el artículo 115 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de\r\n1986. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18834-2011/201\" >201</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18834-2011/2\" >2</a>.\r\n<b>Reglamentado por:</b>\r\n      Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/346-2007\" >Nº 346/007</a> de 17/09/2007,\r\n      Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/299-2007\" >Nº 299/007</a> de 21/08/2007.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18046-2006/32\" >32</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/32?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/33" 
 ,"textoArticulo" : "    Asígnase al Inciso 12 \"Ministerio de Salud Pública\", programa 005\r\n\"Administración Subsidio para la Atención Médica\", unidad ejecutora 068\r\n\"Administración de Servicios de Salud del Estado\", una partida anual de $\r\n49.000.000 (cuarenta y nueve millones de pesos uruguayos) con destino a\r\ngastos de funcionamiento.\r\n   El Inciso, dentro de los noventa días de vigencia de la presente ley,\r\ncomunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución de la\r\npartida por programas, unidades ejecutoras y objetos del gasto. Las\r\npartidas asignadas no podrán ser ejecutadas hasta tanto no se formalice\r\nla referida distribución.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/34" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase para el Ejercicio 2007, las partidas establecidas en el\r\nInciso 21 \"Subsidios y Subvenciones\" por los artículos 445 y 446 de la\r\nLey Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, con excepción de las\r\nmodificaciones e incorporaciones que se detallan a continuación:\r\n\r\nAcción Coordinadora y Reivindicadora del\r\nImpedido del Uruguay (ACRIDU)                                   350.106\r\n\r\nComisión Nacional Honoraria del Discapacitado                   956.744\r\n\r\nInstituto Psicopedagógico Uruguayo                              543.423\r\n\r\nObra Don Orione                                                 305.575\r\n\r\nPequeño Cotolengo Uruguayo Don Orione                           173.903\r\n\r\nComisión Honoraria de la Juventud Rural                         100.000\r\n\r\n   La presente prórroga estará condicionada a la opinión favorable de los\r\nIncisos con competencia en las diferentes áreas, que deberá ser remitida\r\nal Ministerio de Economía y Finanzas antes del 31 de diciembre de 2006.\r\n   Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a redistribuir las\r\neconomías que resultaran de la no ejecución de las partidas referidas en\r\nla aplicación del inciso precedente, hasta un monto de $ 900.000\r\n(novecientos mil pesos uruguayos), entre las instituciones que se\r\nmencionan en el presente inciso en partes iguales a cada una de ellas:\r\n-  Asociación Uruguaya de Escuelas Familiares Agrarias.\r\n-  Instituto Jacobo Zibil.\r\n-  Centro Educativo para Niños Autistas de Young.\r\n-  Comisión Nacional Honoraria de Discapacitados.\r\n-  Asociación Civil Olimpíadas Especiales del Uruguay.\r\n\r\n   Las economías remanentes, si las hubiera, se asignarán a la creación \r\nde un \"Fondo de Subsidios y Subvenciones\" dentro del Inciso 21, que se\r\ndestinará a aumentar las partidas de las instituciones ya incluidas o a\r\nincluir otras nuevas en el Ejercicio 2008.\r\n   Increméntanse los siguientes créditos asignados a los artículos 450 y \r\n458 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en los importes \r\nanuales que se detallan a continuación:\r\n-  Programa de Desarrollo en Ciencias Básicas (PEDECIBA), en la suma\r\n   de $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos).\r\n-  Programa de Fortalecimiento de la Práctica Segura del Deporte-Boxeo\r\n   entre jóvenes \"Knock Out a las Drogas\" en la suma de $ 200.000\r\n   (doscientos mil pesos uruguayos).\r\n   Modifícase el crédito asignado por el artículo 450 de la Ley Nº 17.930,\r\nde 19 de diciembre de 2005, al Inciso 11 \"Ministerio de Educación y\r\nCultura\", Consejo de Capacitación Profesional, fijándose en $ 2.388.555\r\n(dos millones trescientos ochenta y ocho mil quinientos cincuenta y cinco\r\npesos uruguayos) a partir del 1º de enero de 2007.                            \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/34?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " SECCION III - FUNCIONARIOS<br>CAPITULO 1 - NORMAS GENERALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/35" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a la Contaduría General de la Nación a proceder a la\r\nhabilitación de crédito presupuestal anual en el Inciso, unidad\r\nejecutora, financiación y objeto del gasto que corresponda, para atender\r\nlas erogaciones que resulten, a partir de la vigencia de la presente ley,\r\nde actos administrativos revocatorios o de sentencias ejecutoriadas, que\r\nreconozcan créditos a funcionarios, emanados de procedimientos de\r\nredistribución de los mismos.\r\n   Lo establecido en el inciso anterior se aplicará cuando el acto\r\nadministrativo, o el jurisdiccional, en su caso, imponga expresamente la\r\nrectificación de la liquidación hacia el futuro. Este requisito no se\r\nexigirá para aquellos reclamos deducidos en vía jurisdiccional que, a la\r\nfecha de vigencia de esta ley, cuenten con sentencia ejecutoriada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/36" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18719-2010/36\" >36</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18046-2006/36\" >36</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/36?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/37" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios públicos que registren en sus legajos sanciones disciplinarias como consecuencia de su responsabilidad por falta grave cometida en el ejercicio de funciones o tareas relativas a la materia financiera, adquisiciones, gestión de inventarios, manejo de bienes o dinero, no podrán prestar servicios vinculados a dichas áreas o actividades, ni ocupar cargos de dirección en unidades ejecutoras. Tampoco podrán integrar en representación del Estado, órganos de dirección de personas jurídicas de derecho público no estatal, debiendo el Poder Ejecutivo o quien por derecho corresponda, designar al reemplazante.\r\n\r\n   La inhabilitación a que refieren el inciso anterior o normas \r\nreglamentarias de igual contenido, cesará de pleno derecho cumplidos \r\nocho años contados desde la fecha del acto administrativo que dispuso la \r\nsanción, pudiéndose en este y por motivos fundados establecer un plazo \r\nmenor no inferior a dos años.\r\n\r\n   Para los funcionarios de la Dirección General de Casinos, la \r\ninhabilitación prevista en el inciso primero del presente artículo regirá \r\npara todo tipo de sanción de suspensión en las actividades citadas y por \r\nun lapso igual al doble de los días de suspensión aplicados, contados a \r\npartir del cumplimiento por parte del funcionario de la sanción dispuesta.\r\n\r\n   Los órganos y organismos de la Administración que deban decidir sobre \r\ntales cuestiones, deberán recabar informe previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19924-2020/38\" >38</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19924-2020/3\" >3</a>.\r\nInciso 2º) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada anteriormente por:</font></b> Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18362-2008/188\" >188</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18362-2008/188\" >188</a>,\r\n      Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18046-2006/37\" >37</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "38" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 38" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/38" 
 ,"textoArticulo" : "    La remuneración de quienes realicen tareas de investigación derivadas \r\nde la ejecución de proyectos concursables, científicos, tecnológicos o de\r\ninnovación en el ámbito público, será acumulable con cualquiera otra\r\nretribución proveniente de organismos públicos. La acumulación de las\r\nactividades anteriormente mencionadas no podrá superar el límite de las\r\nsesenta horas semanales.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/38?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "39" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 39" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/39" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir de la vigencia de la presente ley, los cargos de confianza\r\nincluidos en los literales e), f), g) y h) del artículo 9º de la Ley Nº\r\n15.809, de 8 de abril de 1986, con las modificaciones introducidas por el\r\nartículo 257 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, se\r\nentenderán asignados al literal d) de la citada norma, con las\r\nmodificaciones introducidas por los artículos 80, 170 y 530 de la Ley Nº\r\n16.170.\r\n   Los cargos de particular confianza que se crean por la presente ley, \r\nse incluirán en los literales que en cada caso se dispone.\r\n   Créanse en el Inciso 15 \"Ministerio de Desarrollo Social\", programa \r\n001 \"Administración General\", unidad ejecutora 001 \"Dirección General de\r\nSecretaría\", los siguientes cargos de particular confianza, con los\r\nniveles retributivos que se detallan:\r\n-  Director Nacional de Asistencia Crítica e Inclusión Social, cuya\r\n   retribución será la establecida en el literal c) del artículo 9º de la\r\n   Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.(*)\r\n-  Director del Programa de Atención a Colectivos y Población\r\n   Vulnerable, cuya retribución será la establecida en el literal d) del\r\n   artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y dependerá\r\n   directamente del Director Nacional de Asistencia Crítica e Inclusión\r\n   Social.(*)\r\n-  Director del Programa de Asistencia Crítica y Alertas Tempranas,\r\n   cuya retribución será la establecida en el literal d) del artículo 9º\r\n   de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y dependerá directamente\r\n   del Director Nacional de Asistencia Crítica e Inclusión Social.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19924-2020/497\" >497</a> (supríme cargo: \"Director \r\ndel Instituto Nacional del Adulto Mayor\"),\r\n      Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19149-2013/299\" >299</a> (suprime cargo: \"Director \r\nNacional de Asistencia Crítica e Inclusión Social\" y \"Director del \r\nPrograma de Atención a Colectivos y Población Vulnerable\"),\r\n      Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18996-2012/243\" >243</a> (sustituye denominación: \r\n\"Director del Programa de Asistencia Crítica y Alertas Tempranas\" por \r\n\"Director del Instituto Nacional del Adulto Mayor\"),\r\n      Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18834-2011/227\" >227</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> (sustituye denominación: \r\n\"Director del Programa de Atención a Colectivos y Población Vulnerable\" \r\npor \"Director del Instituto Nacional del Adulto Mayor\").\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/39?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "40" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 40" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/40" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios que ocupen cargos presupuestados en los escalafones \r\nB, C, D, E, F y R, en los Incisos 02 al 15, podrán solicitar, antes del\r\n30 de abril de 2007, la transformación de sus cargos en cargos del \r\nescalafón A, B, C o D siempre que acrediten haber desempeñado \r\nsatisfactoriamente, a juicio del jerarca de su unidad ejecutora, las \r\ntareas propias de ese escalafón durante al menos dos años, con \r\nanterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley.\r\n   Para ingresar a los escalafones A y B, los solicitantes deberán \r\npresentar los respectivos títulos o créditos habilitantes, expedidos por \r\nla Universidad de la República u otras universidades o institutos de\r\nformación terciaria habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura,\r\nque expidan títulos o créditos equivalentes, según corresponda.\r\n   El jerarca del Inciso deberá avalar que la transformación del cargo\r\nsolicitada es necesaria para la gestión de la unidad ejecutora.\r\n   El Poder Ejecutivo, previo informe de la Contaduría General de la \r\nNación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, transformará el \r\nescalafón, serie y denominación de los cargos respectivos, asignándoles \r\nel equivalente al último grado y serie ocupado. Dicha transformación se\r\nfinanciará, de ser necesario, con cargo a los créditos autorizados en la\r\nunidad ejecutora correspondiente en el grupo 0 \"Servicios Personales\".\r\n   En todos los casos se mantendrá el nivel retributivo de los \r\nfuncionarios. Efectuada la transformación, la diferencia que existiere \r\nentre la retribución del funcionario en el cargo anterior y al que accede \r\nserá asignada como una compensación personal transitoria, que se irá\r\nabsorbiendo en futuros ascensos. La misma llevará todos los aumentos que\r\nel Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios de la Administración\r\nCentral. " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18362-2008/17\" >17</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/40?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "41" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 41" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/41" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18719-2010/54\" >54</a>.\r\nLiterales a) y b) <b><font color=\"#FF0000\">derogado/s por:</font></b> Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18719-2010/51\" >51</a>.\r\nLiterales a) y b) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada anteriormente por:</font></b> Ley Nº 18.362 de \r\n06/10/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18362-2008/4\" >4</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18362-2008/4\" >4</a>,\r\n      Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18046-2006/41\" >41</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/41?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "42" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 42" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/42" 
 ,"textoArticulo" : "    La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá incluir anualmente en la Rendición de Cuentas, un informe del número de vínculos laborales con el Estado, las personas de derecho público no estatal y las entidades de propiedad estatal en las que el Estado o cualquier entidad pública posea participación mayoritaria, cualquiera sea su naturaleza jurídica, la naturaleza de su vínculo y su financiación, correspondiente a diciembre del año anterior, discriminado por tipo de vínculo y organismo, determinándose asimismo su distribución por sexo.\r\n   El referido deberá contener además información relativa a las altas producidas según mecanismo de selección utilizado y la cantidad de renovaciones, así como las bajas generadas en el año inmediato anterior por tipo de vínculo.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19535-2017/29\" >29</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19535-2017/2\" >2</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b> Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18719-2010/14\" >14</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18719-2010/14\" >14</a>,\r\n      Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18046-2006/42\" >42</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/42?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "43" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 43" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/43" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios que desempeñan funciones contratadas de carácter\r\npermanente en los Incisos 02 al 11 y 13 al 15, pasarán a ocupar cargos\r\npresupuestados del grado de ingreso del respectivo escalafón, sin\r\nperjuicio de continuar interinamente y hasta su provisión definitiva, en\r\nlas funciones que venían desempeñando.\r\n   La presupuestación dispuesta en el inciso anterior, mantendrá el nivel\r\nretributivo de los funcionarios que se incorporan por la presente norma\r\na la carrera administrativa. Una vez adecuada la retribución del\r\nfuncionario al cargo presupuestado, la diferencia entre ésta y su nivel\r\nretributivo anterior será asignada como una compensación personal\r\ntransitoria, que se irá absorbiendo en futuros ascensos. La misma llevará\r\ntodos los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios\r\nde la Administración Central.\r\n   Quedan excluidos de lo dispuesto en los incisos precedentes los\r\nfuncionarios pertenecientes a los escalafones \"K\" Militar, \"L\" Policial y\r\n\"M\" de Servicio Exterior, los funcionarios contratados de la\r\nAdministración Central al amparo de lo establecido en el artículo 7º de\r\nla Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, los que mantendrán su\r\ncondición de contratados, así como quienes se encuentren comprendidos en\r\nlo dispuesto por el artículo 723 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de\r\n1996.\r\n(*)\r\n   La Contaduría General de la Nación habilitará los cargos \r\npresupuestados correspondientes de acuerdo con lo establecido en el\r\ninciso primero, procediendo a efectuar las transposiciones de créditos \r\nnecesarias y realizando todas las acciones pertinentes para la \r\nimplementación de lo dispuesto en el inciso anterior.\r\n   Los créditos correspondientes a las vacantes existentes en las\r\nestructuras de funciones contratadas serán suprimidos. " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso 4º) <b><font color=\"#FF0000\">derogado/s por:</font></b> Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18172-2007/26\" >26</a>.\r\n<b>Reglamentado por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/434-2007\" >Nº 434/007</a> de 14/11/2007.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18046-2006/43\" >43</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/43?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "44" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 44" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/44" 
 ,"textoArticulo" : "   (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17930-2005/29\" >29</a> incisos 6º), 7º) y 8º).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "45" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 45" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/45" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorróganse por un año los plazos establecidos en el artículo 29 de \r\nla Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/45?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "46" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 46" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/46" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase que lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 17.930, de \r\n19 de diciembre de 2005, no es aplicable a los funcionarios en comisión\r\nal amparo de los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 9.843, de 17 de julio de\r\n1939, en la redacción dada por el artículo 166 de la Ley Nº 17.296, de 21 \r\nde febrero de 2001. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "47" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 47" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/47" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase el traslado de funcionarios de la Administración Central \r\npara desempeñar en comisión, tareas de asistencia directa a los \r\nIntendentes Municipales a su expresa solicitud, debidamente fundamentadas \r\nen razones de servicio, en las condiciones previstas en el artículo 32 de \r\nla Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por \r\nlos artículos 67 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, y 13 y \r\n15 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.\r\n   Los Intendentes Municipales podrán tener hasta cinco funcionarios en\r\ncomisión simultáneamente al amparo del presente régimen. El Poder\r\nEjecutivo, con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto determinará la cantidad máxima de funcionarios en comisión\r\nque podrá tener cada Intendencia basado en un índice que relacione la\r\ncantidad de funcionarios del Gobierno Departamental con los habitantes\r\ndel respectivo departamento. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/47?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "48" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 48" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/48" 
 ,"textoArticulo" : " (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17556-2002/37\" >37</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "49" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 49" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/49" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el artículo 29 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de\r\n2002.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Además, este artículo agregó a:</font></b> Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17556-2002/39\" >39</a> \r\ninciso final.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/49?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "50" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 50" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/50" 
 ,"textoArticulo" : "     Los funcionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas que\r\nrevistaban en los puertos de Paysandú y de Salto a la fecha de su\r\nasignación a la Administración Nacional de Puertos, serán redistribuidos\r\na la misma.\r\n   La Comisión de Adecuación Presupuestal dispondrá las adecuaciones\r\nconforme a lo establecido por el artículo 60 de la Ley Nº 17.556, de 18\r\nde setiembre de 2002.\r\n   En el mismo acto en que el Poder Ejecutivo, dentro de las facultades\r\nprevistas en el artículo 20 de la Ley Nº 16.246, de 8 de abril de 1992,\r\nasigne la administración de los puertos estatales existentes fuera del\r\ndepartamento de Montevideo a la Administración Nacional de Puertos, los\r\nfuncionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas que se\r\nencuentren afectados al servicio, serán redistribuidos a dicha\r\nAdministración.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "51" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 51" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/51" 
 ,"textoArticulo" : "    Extiéndese a los funcionarios públicos que legitimen adoptivamente o\r\nadopten menores de edad, el derecho a percibir el equivalente al valor\r\ndel beneficio de Prima por Nacimiento, establecido por el artículo 18 de\r\nla Ley Nº 15.767, de 13 de setiembre de 1985.\r\n   Los interesados deberán acreditar la situación referida en el inciso\r\nprimero mediante testimonio de resolución judicial ejecutoriada,\r\nconstancia expedida por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay o\r\ntestimonio de la respectiva escritura pública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "52" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 52" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/52" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese un plazo de 90 días, a partir de la vigencia de la \r\npresente ley, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el \r\nartículo 15 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.\r\n   La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá dar amplia difusión a \r\ntodos los organismos estatales de lo dispuesto por la citada norma, así \r\ncomo del plazo mencionado en el inciso precedente. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/52?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "53" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO 2 - ESTRUCTURAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 53" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/53" 
 ,"textoArticulo" : "     Créase una función de Alta Especialización en cada uno de los Incisos \r\ny unidades ejecutoras que se detallan a continuación: Inciso 07 \r\n\"Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca\", unidad ejecutora 001 \r\n\"Dirección General de Secretaría\", Inciso 09 \"Ministerio de Turismo y \r\nDeporte\", unidad ejecutora 001 \"Dirección General de Secretaría\", Inciso \r\n10 \"Ministerio de Transporte y Obras Públicas\", unidad ejecutora 001\r\n\"Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes\", Inciso 13\r\n\"Ministerio de Trabajo y Seguridad Social\", unidad ejecutora 001\r\n\"Dirección General de Secretaría\" e Inciso 15 \"Ministerio de Desarrollo\r\nSocial\", unidad ejecutora 001 \"Dirección General de Secretaría\". Dichas\r\nfunciones serán desempeñadas por profesionales universitarios en el área\r\nde contabilidad y finanzas, abarcando la planificación estratégica y la\r\nsupervisión de los procesos presupuestales y financiero-contables.\r\n   La Contaduría General de la Nación habilitará en el grupo 0 \"Servicios\r\nPersonales\" el monto de $ 548.275 (quinientos cuarenta y ocho mil\r\ndoscientos setenta y cinco pesos uruguayos), incluidos aportes y\r\naguinaldo, a los efectos de financiar la retribución de dichas funciones\r\nen cada una de las unidades ejecutoras citadas.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/53?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "54" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 54" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/54" 
 ,"textoArticulo" : " (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17930-2005/72\" >72</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "55" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 55" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/55" 
 ,"textoArticulo" : "    La \"Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y \r\nla Sociedad de la Información\" tendrá como objetivo la mejora de los\r\nservicios al ciudadano utilizando las posibilidades que brindan las\r\ntecnologías de la información y de las comunicaciones.\r\n   Los cometidos asignados por el Poder Ejecutivo a otros órganos u\r\norganismos relacionados con áreas de competencia de esta Agencia, se\r\nconsiderarán asignados a ésta.\r\n \r\n   La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y    la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), tiene como      misión impulsar el avance de la sociedad de la información y del     conocimiento, promoviendo que las personas, las empresas y el Gobierno realicen el mejor uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Asimismo, planificará y coordinará proyectos en el área de Gobierno Electrónico, como base para la transformación y una mayor transparencia del Estado. A los efectos de promover el establecimiento de seguridades que hagan confiable el uso de las tecnologías de la información, la Agencia tiene entre sus cometidos concebir y desarrollar una política nacional en temas de seguridad de la información, que permitan la prevención, detección y respuesta frente a incidentes que puedan afectar los activos críticos del país. (*)\r\n\r\n   Agrégase a la nómina del artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de\r\nnoviembre de 1992, la función de Alta Prioridad de \"Director Ejecutivo de\r\nla Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la\r\nSociedad de la Información\" a cuyo cargo estará la estructura operativa\r\nde la unidad ejecutora que se crea.\r\n\r\n   El Poder Ejecutivo remitirá a consideración de la Asamblea General la\r\nestructura organizativa y de puestos de trabajo de esta agencia, a su\r\niniciativa y previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría\r\nGeneral de la Nación. Si en un plazo de cuarenta y cinco días no hubiera\r\nexpresión contraria a la propuesta del Poder Ejecutivo, éste procederá a\r\nsu aprobación por decreto. El ingreso de funcionarios a esta estructura\r\nserá, en todos los casos, por concurso de oposición y méritos.\r\n\r\n   Asígnanse al Inciso 02 \"Presidencia de la República\", programa 007\r\n\"Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la\r\nInformación\", unidad ejecutora 010 \"Agencia para el Desarrollo del\r\nGobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información\", las\r\nsiguientes partidas anuales expresadas en moneda nacional, financiadas\r\ncon Rentas Generales:\r\n\r\n        Retribuciones Personales     8.452.500\r\n        Gastos de Funcionamiento     2.415.000\r\n        Inversiones                  1.207.500\r\n\r\n   La Presidencia de la República comunicará a la Contaduría General de\r\nla Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la distribución\r\nde las partidas asignadas, a nivel de objeto del gasto y de proyectos de\r\ninversión una vez aprobada la estructura organizativa y de puestos de\r\ntrabajo. Las partidas asignadas precedentemente no podrán ser ejecutadas\r\nhasta que se formalice la referida distribución. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso 2º) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18172-2007/118\" >118</a>.\r\n<b>Reglamentado por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/66-2025\" >Nº 66/025</a> de 20/02/2025.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/55?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "56" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 56" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/56" 
 ,"textoArticulo" : "    Suprímese la función de Alta Prioridad de \"Director del Programa de\r\nInversión Social\" del programa 002 \"Planificación del Desarrollo y\r\nAsesoramiento Presupuestal para el Sector Público\", unidad ejecutora 004\r\n\"Oficina de Planeamiento y Presupuesto\" del Inciso 02 \"Presidencia de la\r\nRepública\" establecida en el artículo 66 de la Ley Nº 17.296, de 21 de\r\nfebrero de 2001.\r\n   Créase en la misma unidad ejecutora la función de Alta Prioridad\r\n\"Director de Desarrollo Local\", que se considerará incluida en el\r\nartículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/56?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "57" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 57" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/57" 
 ,"textoArticulo" : "    Transfórmanse en el Inciso 03 \"Ministerio de Defensa Nacional\", \r\nprograma 001 \"Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional\", \r\nunidad ejecutora 001 \"Dirección General de Secretaría de Estado\", Supremo\r\nTribunal Militar, 5 (cinco) cargos de Soldado de 2da. (JM), en 1 (un)\r\ncargo de Teniente Coronel (JM).\r\n   Transfórmanse en el programa 002 \"Ejército Nacional\", unidad ejecutora\r\n004 \"Comando General del Ejército\", 1.104 (mil ciento cuatro) cargos de\r\nSoldado de 2da. en 1.104 (mil ciento cuatro) cargos de Soldado de 1ra.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "58" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 58" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/58" 
 ,"textoArticulo" : "    Créanse en el Inciso 04 \"Ministerio del Interior\" los siguientes\r\ncargos en el escalafón \"L\" Policial, a financiarse con Rentas Generales, \r\nen los programas y unidades ejecutoras que se indican:<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0>\r\n\r\n   Créanse en el programa 013 \"Servicio de Sanidad Policial\", unidad\r\nejecutora 030 \"Dirección Nacional de Sanidad Policial\", con cargo a\r\nRentas Generales, quince funciones contratadas de Oficial Subayudante\r\n(PT) Médicos Residentes Contratados Policiales (CP). La provisión de los\r\ncargos, vigencia del contrato y demás aspectos funcionales derivados de\r\nla residencia médica, se regirán por el Decreto-Ley Nº 15.372, de 4 de\r\nabril de 1983, en la redacción dada por la Ley Nº 16.574, de 19 de\r\nsetiembre de 1994, y por el artículo 1º de la Ley Nº 15.792, de 17 de\r\ndiciembre de 1985, y normas dictadas por la Comisión Técnica de\r\nResidencias Médicas Hospitalarias.\r\nLos cargos del escalafón \"L\", del programa 011 \"Policía Técnica\", unidad\r\nejecutora 028 \"Dirección Nacional de Policía Técnica\", en el subescalafón\r\nde Policía Especializada (PE), con excepción de la Serie \"Plomero\",\r\npasarán a tener la Serie \"Criminalística\". El ingreso a los cargos de\r\nreferencia se hará por concurso de oposición, con evaluación de\r\nconocimientos relativos a áreas de la ciencia criminalística. " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Ley <a href=\"/diariooficial/2006/10/31/5\" target=\"_blank\">Nº 18.046</a> de \r\n24/10/2006.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "59" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 59" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/59" 
 ,"textoArticulo" : "    Suprímense en el Inciso 04 \"Ministerio del Interior\", programa 001\r\n\"Administración\", unidad ejecutora 001 \"Secretaría del Ministerio del\r\nInterior\", los siguientes cargos del escalafón \"L\" Policial:<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0>\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Ley <a href=\"/diariooficial/2006/10/31/5\" target=\"_blank\">Nº 18.046</a> de \r\n24/10/2006.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "60" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 60" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/60" 
 ,"textoArticulo" : "    Créanse en el Inciso 04 \"Ministerio del Interior\", programa 001\r\n\"Administración\", unidad ejecutora 001 \"Secretaría del Ministerio del\r\nInterior\", en el escalafón \"L\" Policial, los siguientes cargos a\r\nfinanciarse con Rentas Generales:<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0>\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Ley <a href=\"/diariooficial/2006/10/31/5\" target=\"_blank\">Nº 18.046</a> de \r\n24/10/2006.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "61" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 61" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/61" 
 ,"textoArticulo" : "    Créanse en el Inciso 04 \"Ministerio del Interior\", programa 009\r\n\"Administración del Sistema Penitenciario Nacional\", unidad ejecutora 026\r\n\"Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de\r\nRecuperación\", en el escalafón \"L\" Policial, los siguientes cargos a\r\nfinanciarse con Rentas Generales:<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0>\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Ley <a href=\"/diariooficial/2006/10/31/5\" target=\"_blank\">Nº 18.046</a> de \r\n24/10/2006.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "62" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 62" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/62" 
 ,"textoArticulo" : "    Créanse en la unidad ejecutora 001 \"Secretaría del Ministerio del\r\nInterior\" del programa 001, Inciso 04 \"Ministerio del Interior\", los\r\nsiguientes cargos: un Inspector Mayor (PT) Escribano, dos Comisario\r\nInspector (PT) Escribano, dos Comisario (PT) Escribano y un Subcomisario\r\n(PT) Escribano.\r\n   Suprímense en la unidad ejecutora 001 \"Secretaría del Ministerio del\r\nInterior\" del programa 001, del Inciso 04 \"Ministerio del Interior\",\r\ncuatro cargos de Oficial Principal (PT) Escribano y seis cargos de\r\nOficial Ayudante (PT) Escribano. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "63" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 63" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/63" 
 ,"textoArticulo" : " (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/15903-1987/94\" >94</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "64" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 64" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/64" 
 ,"textoArticulo" : " (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18362-2008/135\" >135</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18046-2006/64\" >64</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "65" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 65" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/65" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a la Dirección Nacional de Sanidad Policial a prestar asistencia integral a título oneroso, a los hijos de policías en actividad o retiro, mayores de 21 años y hasta 29 años inclusive, o que hubieran quedado inhabilitados por matrimonio, siempre que no resulten beneficiarios de otro sistema asistencial vinculado a una relación laboral. (*)\r\n   El Poder Ejecutivo aprobará el valor de dicha contraprestación a\r\nsugerencia de la Dirección Nacional de Sanidad Policial y previo informe\r\ndel Ministerio de Economía y Finanzas.\r\n   Los montos percibidos por este concepto constituirán fondos de \r\nterceros, según lo establecido en el artículo 111 de la Ley Nº 17.556, \r\nde 18 de setiembre de 2002. " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso 1º) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18172-2007/144\" >144</a>.\r\n<b>Reglamentado por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/372-2007\" >Nº 372/007</a> de 08/10/2007.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18046-2006/65\" >65</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "66" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 66" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/66" 
 ,"textoArticulo" : "   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo agregó a:</font></b> Ley Nº 11.907 de 19/12/1952 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/11907-1952/11\" >11</a> Literal \r\nH).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "67" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 67" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/67" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial del\r\nMinisterio del Interior, a disponer del 1% (uno por ciento) de los\r\ningresos del Fondo creado por el artículo 87 de la Ley Nº 13.640, de 26\r\ndiciembre de 1967, con las modificaciones introducidas por el artículo 8º\r\ndel decreto-ley Nº 14.230, de 23 de julio de 1974, y por el artículo 1º\r\ndel decreto-ley Nº 14.854, de 15 de diciembre de 1978, en la redacción\r\ndada por el artículo 1º del decreto-ley Nº 15.217, de 20 de noviembre de\r\n1981, con destino al Fondo de Vivienda, en las condiciones que establezca\r\nla reglamentación.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/67?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "68" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 68" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/68" 
 ,"textoArticulo" : "    Los servicios permanentes de prevención y protección contra siniestros\r\nque, con carácter de exclusividad, preste la Dirección Nacional de\r\nBomberos en función de la especialidad de los riesgos existentes, tales\r\ncomo los de aeropuertos, puertos, refinerías u otras instalaciones\r\nde producción, almacenamiento o distribución de combustibles, y otros\r\nde similar naturaleza, serán onerosos.\r\n   El precio de los mismos se determinará de acuerdo con la normativa\r\nvigente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "69" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 69" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/69" 
 ,"textoArticulo" : " (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/15809-1986/231\" >231</a> inciso 2º).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "70" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 70" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/70" 
 ,"textoArticulo" : "    Elimínase en el Inciso 05 \"Ministerio de Economía y Finanzas\", unidad\r\nejecutora 003 \"Auditoría Interna de la Nación\", la condición (al vacar\r\nJefe de Departamento-serie Contador), que figura en el planillado adjunto\r\na la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, para el cargo escalafón A\r\n14 - Jefe de Departamento-serie Escribano.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "71" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 71" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/71" 
 ,"textoArticulo" : " Créase en el Inciso 06 \"Ministerio de Relaciones Exteriores\" un equipo de\r\nnegociadores comerciales que se integrará con un máximo de diez funcionarios de los escalafones A o M que se encuentren cumpliendo funciones en la Cancillería, con el objetivo de atender las negociaciones\r\ncomerciales internacionales en que se encuentre comprometida la\r\nRepública.\r\n\r\nLos funcionarios asignados a tal función deberán ejercerla durante un\r\nperíodo mínimo de tres años, no pudiendo presentarse a la Junta de\r\nDestinos hasta vencido dicho plazo. El Poder Ejecutivo por resolución\r\nfundada, podrá exceptuar al funcionario del cumplimiento del plazo mínimo\r\nestablecido.\r\n\r\nMientras éstos desempeñen la función asignada, percibirán las\r\nretribuciones equivalentes al 75% (setenta y cinco por ciento) del sueldo\r\nde Ministro de Estado.\r\n\r\nAsígnase una partida anual máxima de $ 1:224.000 (un millón doscientos \r\nveinticuatro mil pesos uruguayos) con cargo a la Financiación 1.1 \"Rentas\r\nGenerales\", a los efectos de financiar este régimen. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18172-2007/167\" >167</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18046-2006/71\" >71</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/71?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "72" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 72" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/72" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase en el Inciso 07 \"Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca\",\r\nunidad ejecutora 001 \"Dirección General de Secretaría\", al amparo de lo\r\ndispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,\r\nun cargo del escalafón C Administrativo, grado 06, Administrativo III,\r\nSerie Administrativo.\r\n   Suprímese en la misma unidad ejecutora, una función contratada en el\r\nescalafón C Administrativo, grado 06, Administrativo III, Serie\r\nAdministrativo.\r\n   Créase en la Unidad Ejecutora 005 \"Dirección General de Servicios\r\nGanaderos\" una función de 'Director del Sistema de Identificación y\r\nRegistro Animal' (SIRA), la que será provista de conformidad con el\r\nrégimen de Alta Especialización dispuesto por el artículo 714 de la\r\nLey Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el\r\nartículo 43 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, y normas\r\nconcordantes. (*)\r\n   Los créditos existentes para financiar esta erogación provienen de\r\nlas economías generadas de acuerdo al artículo 726 de la Ley Nº 16.736, \r\nde 5 de enero de 1996.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso 3º) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18362-2008/214\" >214</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18046-2006/72\" >72</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/72?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "73" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 73" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/73" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Inciso 07 \"Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca\" \r\na contratar hasta cuarenta becarios y pasantes, financiada con partidas\r\nprovenientes de Recursos con Afectación Especial, al amparo de lo\r\ndispuesto por los artículos 620 a 627 de la Ley Nº 17.296, de 21 de\r\nfebrero de 2001.\r\n   La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos\r\ncorrespondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "74" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 74" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/74" 
 ,"textoArticulo" : " (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 16.105 de 23/01/1990 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16105-1990/8\" >8</a> incisos 3º), 4º.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "75" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 75" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/75" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase en el Inciso 10 \"Ministerio de Transporte y Obras Públicas\",\r\nprograma 001 \"Administración\", unidad ejecutora 001 \"Despacho de la\r\nSecretaría de Estado y Oficinas Dependientes\", la función de Alta\r\nPrioridad de Director Nacional de Inversiones y Planificación, que estará\r\ncomprendida en el régimen dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº\r\n16.320, de 1º de noviembre de 1992.\r\n   Créase en el programa 007 \"Planificación, Coordinación y Contralor de\r\nTransporte en todas sus formas\", unidad ejecutora 007 \"Dirección Nacional\r\nde Transporte\", la Dirección General de Transporte Aéreo, con los\r\ncometidos de asesorar al Ministerio en la formulación de las políticas de\r\ntransporte aéreo y coordinar actividades con la Junta Nacional de\r\nAeronáutica Civil.\r\n   Créanse en la misma unidad ejecutora los cargos de Director General de\r\nTransporte Aéreo y Director General de Transporte Fluvial y Marítimo, con\r\ncarácter de particular confianza, comprendidos en el literal d) del\r\nartículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, con las\r\nmodificaciones introducidas por los artículos 80, 170 y 530 de la Ley Nº\r\n16.170, de 28 de diciembre de 1990.\r\n   Derógase el artículo 312 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18719-2010/463\" >463</a> (crea cargo: \"Director \r\nNacional de Planificación y Logística\", suprime cargo: \"Director Nacional \r\nde Inversiones y Planificación\").\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/75?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "76" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 76" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/76" 
 ,"textoArticulo" : "    Créanse en el Inciso 11 \"Ministerio de Educación y Cultura\", las\r\nsiguientes funciones de Alta Prioridad, de acuerdo al régimen previsto\r\npor el artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, en\r\nlos programas y unidades ejecutoras que se detallan:\r\n\r\nPROGRAMA                  UNIDAD                DENOMINACIÓN\r\n                          EJECUTORA\r\n001 - \"Administración     001 - \"Dirección      Director de Evaluación\r\nGeneral\"                  General de            de Políticas de\r\n                          Secretaría\"           Investigación\r\n\r\n                                                Director de Gestión y\r\n                                                Desarrollo de Proyectos\r\n                                                Culturales\r\n\r\n                                                Director de Políticas\r\n                                                Educativas\r\n\r\n                                                Director de Derechos de\r\n                                                Autor\r\n007 - \"Organización       016 - \"Servicio       Director de\r\nde Espectáculos           Oficial de            Radiodifusión\r\nArtísticos y              Difusión,             Nacional\r\nAdministración de         Radiotelevisión\r\nRadio y Televisión        y Espectáculos\"\r\nOficiales\"\r\n\r\n                          024 - \"Canal 5 -      Gerente General\r\n                          Servicio de\r\n                          Televisión\r\n                          Nacional\"\r\n   Suprímese al vacar en el programa 007 \"Organización de Espectáculos\r\nArtísticos y Administración de Radio y Televisión Oficiales\", unidad\r\nejecutora 016 \"Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y\r\nEspectáculos\", el cargo de confianza Director de Radiodifusión Nacional.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/76?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "77" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 77" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/77" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir de la vigencia de esta ley se entenderá que la expresión\r\n\"pautas\", utilizada en el artículo 17 de la Ley Nº 17.904, de 7 de\r\noctubre de 2005, se refiere a los montos en dinero o canje de publicidad,\r\nsusceptibles de cuantificación, que dichos órganos, entes autónomos y\r\nservicios descentralizados gasten en publicidad.\r\n   La publicidad por éstos realizada mediante agencias no exime del\r\ncumplimiento de la mencionada ley.\r\n   Interprétase, asimismo, que por publicidad también se entiende todo \r\ntipo de comunicado, inclusive los que tengan interés público, siempre que \r\nlos mismos sean pagados por los organismos mencionados en el artículo 17 \r\nde la Ley Nº 17.904, de 7 de octubre de 2005, con excepción de aquellas\r\npublicaciones que se realizan por mandato legal. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/77?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "78" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 78" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/78" 
 ,"textoArticulo" : "    Asígnase al Inciso 11 \"Ministerio de Educación y Cultura\", programa \r\n001, \"Administración General\", unidad ejecutora 001 \"Dirección General de\r\nSecretaría\", una partida anual de $ 1.200.000 (un millón doscientos mil\r\npesos uruguayos) con destino a financiar el funcionamiento del Consejo de\r\nDerechos de Autor.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "79" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 79" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/79" 
 ,"textoArticulo" : "    Asígnase en el Inciso 11 \"Ministerio de Educación y Cultura\", unidad\r\nejecutora 024 \"Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional\", una partida\r\nanual de $ 7.251.000 (siete millones doscientos cincuenta y un mil pesos\r\nuruguayos) para refuerzo de gastos de funcionamiento e inversiones.\r\n   La unidad ejecutora 024 comunicará la distribución de la partida\r\npropuesta a la Contaduría General de la Nación a efectos de la apertura\r\nde los créditos dispuestos en el presente artículo en un plazo de sesenta\r\ndías de aprobada la presente ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "80" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 80" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/80" 
 ,"textoArticulo" : "    Créanse en el Inciso 11 \"Ministerio de Educación y Cultura\", programa\r\n001 \"Administración General\", unidad ejecutora 001 \"Dirección General de\r\nSecretaría\", el cargo de Director de Innovación, Ciencia y Tecnología\r\npara el Desarrollo (*), y en el programa 003 \"Preservación del Patrimonio\r\nHistórico, Artístico y Cultural de la Nación\", unidad ejecutora 007\r\n\"Archivo General de la Nación\", un cargo de Director del Archivo General\r\nde la Nación, con carácter de particular confianza, cuyas remuneraciones\r\nestarán comprendidas en los literales c) y d), respectivamente, del\r\nartículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20446-2025/42\" >42</a> (suprime el cargo de \r\nparticular confianza de \"Director Nacional de Innovación, Ciencia y \r\nTecnología\"),\r\n      Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19535-2017/130\" >130</a> (Modificación de \r\ndenominación: \"Director de Innovación, Ciencia y Tecnología para el \r\nDesarrollo\", por \"Director de Desarrollo de la Ciencia y el \r\nConocimiento\".\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/80?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "81" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 81" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/81" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Poder Ejecutivo a convenir con la Universidad de la\r\nRepública la incorporación del Centro de Diseño Industrial, creado por el\r\nartículo 215 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la\r\nórbita de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y\r\nCultura, al mencionado ente autónomo. Efectuada la incorporación, se\r\ntransferirán los créditos y cargos presupuestales correspondientes.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Reglamentado por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/508-2009\" >Nº 508/009</a> de 05/11/2009.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "82" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 82" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/82" 
 ,"textoArticulo" : "    Créanse en el Inciso 11 \"Ministerio de Educación y Cultura\", programa\r\n010, \"Ministerio Público y Fiscal\", unidad ejecutora 019, \"Fiscalía de\r\nCorte y Procuraduría General de la Nación\", 2 (dos) Fiscalías Letradas\r\nNacionales en lo Civil de 15º y 16º Turnos, especializadas en violencia\r\ndoméstica, las que actuarán en la misma jurisdicción que los Juzgados\r\nLetrados de Primera Instancia de Familia especializados (Leyes Nos.\r\n17.707, de 10 de noviembre de 2003, 17.514, de 2 de julio de 2002, y\r\n17.823, de 7 de setiembre de 2004), a partir del 1º de enero de 2007.\r\n   Créanse 2 (dos) cargos de Fiscal Letrado Nacional (escalafón N), 2 \r\n(dos) cargos de Fiscal Letrado Adjunto (escalafón N) y 2 (dos) cargos de\r\nSecretario Letrado (escalafón A grado 13), destinados a las Fiscalías\r\nLetradas Nacionales referidas en el inciso anterior.\r\n   La Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación determinará \r\nla fecha de instalación efectiva de las nuevas Fiscalías Letradas \r\nNacionales creadas por la presente disposición y fijará los nuevos \r\nturnos, así como el régimen de distribución de expedientes en trámite, \r\ntodo sin perjuicio de su homologación por el Poder Ejecutivo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "83" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 83" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/83" 
 ,"textoArticulo" : "    Créanse en el Inciso 13 \"Ministerio de Trabajo y Seguridad Social\" los\r\ncargos de particular confianza Director Nacional de Empleo y Director\r\nNacional de Coordinación en el Interior, cuya retribución será la\r\nestablecida en el literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de\r\nabril de 1986.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "84" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 84" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/84" 
 ,"textoArticulo" : "  Créanse en el Inciso 14 \"Ministerio de Vivienda, Ordenamiento\r\nTerritorial y Medio Ambiente\", el programa 005 \"Formulación, Supervisión\r\ny Control de Planes de Protección de los Recursos Hídricos, Agua Potable\r\ny Saneamiento\" y la unidad ejecutora 005 \"Dirección Nacional de Aguas y\r\nSaneamiento\".\r\nCréase el cargo Director Nacional de Aguas y Saneamiento, comprendido en\r\nel literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de\r\n1986.\r\nDerógase el artículo 328 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de\r\n2005. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19924-2020/520\" >520</a> (Suprime cargo: \"Director \r\nNacional de Aguas\"),\r\n      Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18719-2010/613\" >613</a> (cambia denominación: \r\n\"Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento\" por \"Dirección Nacional de \r\nAguas (DINAGUA)\") y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18719-2010/614\" >614</a> (cambia denominación: \"Director Nacional de Aguas \r\ny Saneamiento\" por \"Director Nacional de Aguas\").\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/84?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "85" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO 3 - REMUNERACIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 85" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/85" 
 ,"textoArticulo" : "  Asígnase al Inciso 03 \"Ministerio de Defensa Nacional\" una partida\r\npermanente, para abonar mensualmente al personal militar afectado a la\r\nvigilancia externa de los establecimientos carcelarios, de acuerdo a la\r\nsiguiente escala:\r\n                                 MONTO DIARIO EN $\r\nCapitán - T/N                           167\r\nTeniente 1º - A/N                       153\r\nTeniente 2º - A/F                       153\r\nAlférez - Guardiamarina                 142\r\nSub Oficial Mayor -\r\nSub Oficial de Cargo                    132\r\nSargento 1º - Sub Oficial de Primera    125\r\nSargento - Sub Oficial de 2da.          113\r\nCabo de 1ra.                            100\r\nCabo de 2da.                             89\r\nSoldado de 1ra.- Marinero de 1ra.        84\r\n\r\nDicha partida será atendida con cargo al grupo 0 \"Servicios Personales\"\r\npor concepto de \"Prima de Seguridad Perimetral en Establecimientos\r\nCarcelarios\", Financiación 1.1 \"Rentas Generales\", y no se tomará como\r\nbase de cálculo en las retribuciones que se calculen en base a\r\nporcentajes.\r\nDerógase toda otra disposición que hubiera establecido complementos para\r\nel citado personal por la misma causa y transfiérense los créditos\r\ndestinados a compensar el referido concepto al objeto del gasto que\r\nhabilite la Contaduría General de la Nación para el pago de la prima.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/85?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "86" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 86" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/86" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase en el Inciso 04 \"Ministerio del Interior\" una compensación\r\nmensual individual, sujeta a montepío, para cada integrante del escalafón\r\n\"L\" Policial, de $ 760 (setecientos sesenta pesos uruguayos), con cargo a\r\nla Financiación 1.1 \"Rentas Generales\".\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/86?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "87" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 87" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/87" 
 ,"textoArticulo" : " (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16736-1996/141\" >141</a> incisos 1º) y 3º).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "88" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 88" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/88" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16002-1988/29\" >29</a> Acápite.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "89" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 89" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/89" 
 ,"textoArticulo" : "  Interprétase que el inciso segundo del artículo 2º de la Ley Nº 17.706,\r\nde 4 de noviembre de 2003, en lo que refiere a remuneraciones\r\nextraordinarias, comprende la prima por rendimiento grupal e individual\r\nque corresponda, al personal contratado al amparo de lo dispuesto por la\r\nSección III, Capítulo IV, de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de\r\n2002, no considerándose para el cálculo la escala retributiva que surge\r\nde la aplicación del artículo 42 de la precitada ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "90" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 90" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/90" 
 ,"textoArticulo" : "  Habilítase en el Inciso 05 \"Ministerio de Economía y Finanzas\", programa\r\n014 \"Coordinación del Comercio\", unidad ejecutora 014 \"Dirección General\r\nde Comercio\", una partida de $ 1.578.600 (un millón quinientos setenta y\r\nocho mil seiscientos pesos uruguayos) en el grupo 0 \"Servicios\r\nPersonales\", Objeto 095.002 \"Fondo de Contrataciones\", y una partida de $\r\n557.175 (quinientos cincuenta y siete mil ciento setenta y cinco pesos\r\nuruguayos) en el Objeto 057 \"Becas de trabajo y pasantías\".\r\nDisminúyense en el Inciso 05 \"Ministerio de Economía y Finanzas\",\r\nprograma 001 \"Administración, Recursos de Apoyo, Conducción Económico\r\nFinanciera\", unidad ejecutora 001 \"Dirección General de Secretaría del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas\", el Objeto 581 \"Transferencias\r\nCorrientes a Organismos Internacionales\" en $ 1.578.600 (un millón\r\nquinientos setenta y ocho mil seiscientos pesos uruguayos) y en el\r\nprograma 002 \"Administración del Sistema Presupuestario y de Contabilidad\r\nIntegrada de la Nación\", unidad ejecutora 002 \"Contaduría General de la\r\nNación\", el Objeto 095.002 \"Fondo de Contrataciones\" en $ 557.175\r\n(quinientos cincuenta y siete mil ciento setenta y cinco pesos\r\nuruguayos).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "91" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 91" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/91" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase en el Inciso 05 \"Ministerio de Economía y Finanzas\", unidad\r\nejecutora 002 \"Contaduría General de la Nación\", a transponer del Objeto\r\n099 \"Otras Retribuciones\" al Objeto 057 \"Becas de Trabajo y otras\r\nRetribuciones\" hasta $ 2.800.000 (dos millones ochocientos mil pesos\r\nuruguayos) con Financiación 1.2 \"Recursos con Afectación Especial\", a\r\nefectos de contratar hasta treinta becarios y pasantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "92" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 92" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/92" 
 ,"textoArticulo" : "  Asígnanse al Inciso 06 \"Ministerio de Relaciones Exteriores\", programa\r\n001 \"Administración\", unidad ejecutora 001 \"Ministerio de Relaciones\r\nExteriores\", los créditos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto\r\nen el artículo 225 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y por\r\nel artículo 179 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, no\r\npudiendo superar en el ejercicio 2007 la suma de $ 15.200.000 (quince\r\nmillones doscientos mil pesos uruguayos).\r\nAsígnase, en el mismo programa, una partida de $ 113.761 (ciento trece\r\nmil setecientos sesenta y un pesos uruguayos) anuales, complementaria de\r\nla financiación prevista por el artículo 7º de la Ley Nº 17.930, de 19 de\r\ndiciembre de 2005.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "93" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 93" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/93" 
 ,"textoArticulo" : "  El Inciso 07 \"Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca\", unidad\r\nejecutora 001 \"Dirección General de Secretaría\", podrá atender las\r\nretribuciones complementarias de los funcionarios de la Asesoría de\r\nEstadísticas Agropecuarias que participen en tareas específicas de\r\nencuesta fuera de su lugar habitual de trabajo, de acuerdo a lo que\r\ndetermine la reglamentación que a tales efectos dicte el Poder Ejecutivo.\r\nHabilítase a estos efectos en el grupo 0 \"Servicios Personales\",\r\nFinanciación 1.2 \"Recursos con Afectación Especial\", una partida anual de\r\n$ 122.000 (ciento veintidós mil pesos uruguayos).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Reglamentado por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/283-2007\" >Nº 283/007</a> de 06/08/2007.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "94" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 94" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/94" 
 ,"textoArticulo" : " (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17296-2001/214\" >214</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "95" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 95" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/95" 
 ,"textoArticulo" : "  Habilítase en el Inciso 07 \"Ministerio de Ganadería, Agricultura y\r\nPesca\", programa 005 \"Servicios Ganaderos\", unidad ejecutora 005\r\n\"Dirección General de Servicios Ganaderos\", una partida anual de $\r\n30.800.420 (treinta millones ochocientos mil cuatrocientos veinte pesos\r\nuruguayos) en el grupo 0 \"Servicios Personales\", con destino a abonar\r\ncompensaciones por dedicación especial a los funcionarios.\r\nDicha partida se atenderá con cargo a la Financiación 1.1 \"Rentas\r\nGenerales\".\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/95?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "96" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 96" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/96" 
 ,"textoArticulo" : "  Asígnanse al Inciso 11 \"Ministerio de Educación y Cultura\" las\r\nsiguientes partidas anuales en moneda nacional, Financiación 1.1 \"Rentas\r\nGenerales\":\r\n\r\nPROGRAMA                   UNIDAD             DESTINO             IMPORTE\r\n                           EJECUTORA\r\n001 - \"Administración      001- Dirección     Contratación      1.985.000\r\nGeneral\"                   General de         de becarios,\r\n                           Secretaría         pasantes,\r\n                                              docentes\r\n                                              (artículo 232\r\n                                              Ley Nº 17.930)\r\n006 - \"Promoción           015- Dirección     Contratación      1.500.000\r\nEditorial y                General de la      de becarios,\r\nBibliotecaria\"             Biblioteca         pasantes y\r\n                           Nacional           contratos a\r\n                                              término\r\n007 - \"Organización        016- Servicio      Financiación      1.874.000\r\nde Espectáculos            Oficial de         complementaria\r\nArtísticos y               Difusión,          artículo 7º\r\nAdministración             Radiotelevisión    Ley Nº 17.930\r\nde Radio y                 y Espectáculos\r\nTV Oficiales\"\r\n\r\nEl Inciso comunicará a la Contaduría General de la Nación, la\r\ndistribución de las partidas asignadas, a nivel de objeto del gasto.\r\nDichas partidas no podrán ser ejecutadas hasta que se formalice la\r\nreferida distribución.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "97" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 97" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/97" 
 ,"textoArticulo" : "  La \"Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales\"\r\ndependiente de la unidad ejecutora 001 \"Dirección General de Secretaría\",\r\ndel Inciso 11 \"Ministerio de Educación y Cultura\", podrá solicitar el\r\npase en comisión por única vez, de hasta diez funcionarios públicos de la\r\nAdministración Central, y de los organismos del artículo 220 de la\r\nConstitución de la República, pertenecientes al escalafón A, técnico\r\nprofesional, con título de abogado, escribano o procurador.\r\nLo dispuesto por el inciso anterior no se aplicará a los entes\r\nautónomos.\r\nA efectos de compensar la mayor dedicación de dichos funcionarios, se\r\nhabilita un crédito presupuestal en el grupo 0 \"Servicios Personales\" de\r\n$ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos) en los ejercicios 2007 y\r\n2008.\r\nEl plazo de la comisión a que refiere el presente artículo tendrá una\r\nduración de un año, prorrogable por una sola vez, si no existiera\r\ndecisión previa en contrario.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18362-2008/280\" >280</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "98" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 98" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/98" 
 ,"textoArticulo" : "  Asígnase al Inciso 11 \"Ministerio de Educación y Cultura\", programa 014\r\n\"Asesoramiento a la Justicia Penal en Materia Económico Financiera del\r\nEstado\", unidad ejecutora 022 \"Junta Asesora en Materia Económico\r\nFinanciera del Estado\", una partida anual de $ 1.500.000 (un millón\r\nquinientos mil pesos uruguayos) para la contratación de profesionales y\r\ntécnicos. Dichas contrataciones se harán efectivas en el régimen previsto\r\npor el artículo 337 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, y\r\npodrán comprender todo tipo de actividades de naturaleza técnica.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "99" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 99" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/99" 
 ,"textoArticulo" : "  A los funcionarios y ex funcionarios obligados a presentar declaración\r\njurada según lo dispuesto por los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 17.060,\r\nde 23 de diciembre de 1998, que hayan sido declarados omisos por no\r\ncumplir con su obligación ni haber justificado con un impedimento legal\r\nsu incumplimiento, luego de transcurridos 15 días del aviso o\r\nnotificación que les curse la Junta Asesora en Materia Económico\r\nFinanciera del Estado, se les aplicará una retención mensual equivalente\r\nal 50% (cincuenta por ciento) del monto nominal de cualquier emolumento,\r\nsalario, retribución, honorario, jubilación, pensión o subsidio pagado\r\npor organismos públicos a solo requerimiento ante alguno de ellos por\r\nparte de la misma. La retención permanecerá mientras el interesado no\r\nacredite, mediante certificado expedido por dicha Junta, que ha cumplido\r\ncon la obligación legal, en cuyo caso se le devolverá lo retenido.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Reglamentado por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/152-2007\" >Nº 152/007</a> de 26/04/2007.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/99?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "100" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 100" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/100" 
 ,"textoArticulo" : "  En el cumplimiento de sus cometidos, la Junta Asesora en Materia\r\nEconómico Financiera del Estado podrá relacionarse con los organismos\r\ninternacionales y extranjeros con referencia a la materia de su\r\ncompetencia y establecer vínculos de cooperación con organizaciones\r\nrepresentativas de la sociedad civil a los efectos de aunar esfuerzos\r\npara fortalecer la participación social en la lucha contra la\r\ncorrupción.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "101" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 101" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/101" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la unidad ejecutora 021 \"Dirección General del Registro de\r\nEstado Civil\", del Inciso 11 \"Ministerio de Educación y Cultura\", a\r\nredistribuir entre sus funcionarios las economías correspondientes al\r\nObjeto del Gasto 047.002 \"Equiparación Salarial Similar Responsabilidad\r\nReforma del Estado\", hasta tanto no se apruebe la reestructura\r\nescalafonaria de cargos y funciones contratadas de esa unidad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "102" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 102" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/102" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Inciso 11 \"Ministerio de Educación y Cultura\", unidad\r\nejecutora 021 \"Dirección General del Registro de Estado Civil\", a\r\nutilizar las sumas necesarias de los fondos previstos por el artículo 143\r\nde la Ley Nº 14.100, de 29 de diciembre de 1972, en la redacción dada por\r\nel artículo 1º del decreto-ley Nº 15.122, de 10 de abril de 1981, para\r\ndar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 16.002,\r\nde 25 de noviembre de 1988.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "103" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 103" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/103" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Educación y Cultura instrumentará una equiparación\r\nsalarial en forma gradual y progresiva en el término de cuatro años, a\r\npartir del 1º de enero de 2007, de los funcionarios que cumplen tareas de\r\nSecretarios Letrados y Asesores en el Ministerio Público y Fiscal, con el\r\ncargo de Juez de Paz de Ciudad. La Contaduría General de la Nación\r\nhabilitará los créditos necesarios sujeto a disponibilidad de los\r\nmismos.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/103?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "104" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 104" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/104" 
 ,"textoArticulo" : "  Asígnanse en el Inciso 12 \"Ministerio de Salud Pública\", en el grupo 0\r\n\"Servicios Personales\", las siguientes partidas presupuestales, que\r\nincluyen aportes a la seguridad social y aguinaldo:\r\nA efectos de financiar el aumento del valor hora del personal médico y de\r\nlos odontólogos:\r\n- $ 41.904.000 (cuarenta y un millones novecientos cuatro mil pesos\r\n  uruguayos) hasta el 31 de diciembre de 2006.\r\n- $ 211.000.000 (doscientos once millones de pesos uruguayos) a\r\n  partir del 1º de enero de 2007.\r\nCon la finalidad de otorgar aumentos salariales a funcionarios no\r\nmédicos:\r\n- $ 91.500.000 (noventa y un millones quinientos mil pesos uruguayos)\r\n  hasta el 31 de diciembre de 2006 y $ 183.000.000 (ciento ochenta y tres\r\n  millones de pesos uruguayos) a partir del 1º de enero de 2007.\r\nEstas partidas se consideran a cuenta de la recuperación salarial,\r\ndispuesta por el artículo 454 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de\r\n2005, que se autorice a los funcionarios públicos de la Administración\r\nCentral.\r\nEl Poder Ejecutivo reglamentará la forma de asignación de estas\r\npartidas.\r\nAutorízase al Inciso a transferir al grupo 0 \"Servicios Personales\", las\r\npartidas que se abonan a la fecha de vigencia de la presente ley por\r\nconcepto de contribuciones, a las comisiones de apoyo a médicos\r\nresidentes a efectos de regularizar sus remuneraciones, y asígnase una\r\npartida anual complementaria de $ 18.000.000 (dieciocho millones de pesos\r\nuruguayos). La Contaduría General de la Nación habilitará el objeto de\r\ngasto correspondiente.\r\nCréanse hasta ciento cuarenta cargos en el escalafón A, Técnico III\r\nMédico, grado 08, con el fin de incorporar al padrón presupuestal a los\r\nMédicos de Familia que al 31 de diciembre de 2006 se encontraren\r\ncontratados como tales por la unidad ejecutora 068 \"Administración de los\r\nServicios de Salud del Estado\", previa evaluación favorable. El Inciso\r\ncomunicará la distribución de los referidos cargos entre las unidades\r\nejecutoras 002 \"Unidad de Atención Ambulatoria Extrahospitalaria\" y 068\r\n\"Administración de los Servicios de Salud del Estado\" a la Contaduría\r\nGeneral de la Nación, dentro de los treinta días de vigencia de la\r\npresente ley.\r\nEl Ministerio podrá asignar compensaciones complementarias al salario que\r\ncorresponda al cargo presupuestal de los referidos médicos, a efectos de\r\nretribuir su mayor dedicación en el primer nivel de atención sin que ello\r\nsignifique incremento en la retribución nominal vigente a la misma\r\nfecha.\r\nAutorízase a dicha Secretaría de Estado, a transferir del Objeto del\r\nGasto 282 \"Profesionales y Técnicos\", que en la actualidad financia el\r\npago de las retribuciones (honorarios) de los Médicos de Familia, al\r\ngrupo 0 \"Servicios Personales\", los montos necesarios con el objeto de\r\ncubrir los salarios correspondientes al cargo presupuestal y las\r\ncompensaciones que le fueren asignadas incluyendo aguinaldo y aportes a\r\nla seguridad social.\r\nEl Poder Ejecutivo reglamentará las referidas compensaciones adecuando la\r\npartida presupuestal transferida, previo asesoramiento de la Contaduría\r\nGeneral de la Nación, sin que ello implique mayor costo presupuestal ni\r\nde caja.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Reglamentado por:</b>\r\n      Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/243-2007\" >Nº 243/007</a> de 02/07/2007,\r\n      Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/36-2007\" >Nº 36/007</a> de 29/01/2007.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/104?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "105" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 105" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/105" 
 ,"textoArticulo" : "  Increméntase en el Inciso 13 \"Ministerio de Trabajo y Seguridad Social\",\r\nprograma 001 \"Administración General\", la partida destinada al pago de\r\nuna compensación mensual por alimentación para quienes presten funciones\r\nen el Inciso, creada por el artículo 375 de la Ley Nº 17.296, de 21 de\r\nfebrero de 2001, en $ 13.400.000 (trece millones cuatrocientos mil pesos\r\nuruguayos).\r\nEl incremento dispuesto en el inciso precedente será financiado con cargo\r\na los recursos establecidos por el literal D) del artículo 3º de la Ley\r\nNº 13.453, de 2 de diciembre de 1965, en la redacción dada por el\r\nartículo 413 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.\r\nLos créditos autorizados para gastos de funcionamiento del programa 006\r\n\"Investigación y Asistencia Alimentario - Nutricional\", unidad ejecutora\r\n006 \"Instituto Nacional de Alimentación\" serán abatidos en la suma de $\r\n13.400.000 (trece millones cuatrocientos mil pesos uruguayos). La\r\ndistribución del abatimiento será comunicada por el Inciso a la\r\nContaduría General de la Nación en un plazo de treinta días a partir de\r\nla vigencia de la presente ley.\r\nDeróganse las exoneraciones previstas por el artículo 23 de la Ley Nº\r\n15.800, de 17 de enero de 1986, de los aportes patronales que debiera\r\nrealizar el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con relación a las\r\nsumas provenientes del Fondo de Participación, creado por el artículo 567\r\nde la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por\r\nel artículo 439 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/105?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "106" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 106" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/106" 
 ,"textoArticulo" : "    Habilítase en el Inciso 13 \"Ministerio de Trabajo y Seguridad      Social\", programa 001, \"Administración General\", una partida anual      con cargo a Rentas Generales, equivalente a los créditos     presupuestales del ejercicio 2005 de los grupos de gasto de    funcionamiento -grupos 1a 9- financiados con los Recursos de Afectación Especial, correspondiente a las unidades ejecutoras integrantes del Inciso, con excepción de la unidad ejecutora 06 \"Instituto Nacional de Alimentación\" y de los honorarios curiales.\r\n\r\n   Elimínanse a partir del ejercicio 2007 los créditos presupuestales\r\nfinanciados con Recursos de Afectación Especial de todas las unidades\r\nejecutoras del Inciso, con excepción de la unidad ejecutora 06 \"Instituto\r\nNacional de Alimentación\" y los honorarios curiales. (*)\r\n\r\n   Asígnase una partida anual de $ 156.000.000 (ciento cincuenta y seis\r\nmillones de pesos uruguayos) con cargo a Rentas Generales, a fin de\r\notorgar a quienes presten efectivamente funciones en la referida\r\nSecretaría de Estado, una compensación mensual de hasta $ 8.850 (ocho mil\r\nochocientos cincuenta pesos uruguayos) a valores de julio de 2006, la que\r\nrecibirá los ajustes que por todo concepto perciban los funcionarios de\r\nla Administración Central.\r\n   Deróganse las afectaciones dispuestas por el artículo 294 de la Ley Nº\r\n16.226, de 29 de octubre de 1991, y por el artículo 113 de la Ley Nº\r\n16.462, de 11 de enero de 1994, en la redacción dada por el artículo 430\r\nde la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.\r\nTodas las afectaciones de ingresos y referencias realizadas, por normas\r\nlegales y reglamentarias anteriores a la vigencia de la presente ley, a\r\nlos Recursos con Afectación Especial del mencionado Inciso, con excepción\r\nde los financiados con cargo a los recursos establecidos por el literal\r\nD) del artículo 3º de la Ley Nº 13.453, de 2 de diciembre de 1965, en la\r\nredacción dada por el artículo 413 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de\r\n1996, y los compromisos no devengados al 31 de diciembre de 2006, que\r\ntuvieren como fuente de financiamiento dichos recursos, serán\r\nconsiderados a Rentas Generales.\r\n   La disponibilidad financiera existente de dichos recursos luego de\r\ncancelar las obligaciones registradas en el ejercicio 2006 y en\r\nejercicios anteriores, será transferida a Rentas Generales.\r\n   Autorízase al Inciso a transferir del grupo 0 \"Servicios Personales\" al\r\ngrupo 2 \"Servicios No Personales\" los montos correspondientes a las becas\r\ny pasantías, al vencimiento del plazo de su contratación, siempre que no\r\nsean regularizados por aplicación del artículo 7º de la Ley Nº 17.930, de\r\n19 de diciembre de 2005, en cuyo caso se eliminará el referido crédito.\r\nExceptúase de la transferencia de créditos autorizada, la partida\r\ncorrespondiente a la contratación de pasantías al amparo de lo dispuesto\r\npor el artículo 436 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.\r\n   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a realizar las\r\nmodificaciones de fuente de financiamiento necesarias a efectos de dar\r\ncumplimiento a la presente norma.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Incisos 1º y 2º) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18172-2007/246\" >246</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18046-2006/106\" >106</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/106?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "107" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 107" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/107" 
 ,"textoArticulo" : "  Asígnanse al Inciso 15 \"Ministerio de Desarrollo Social\", programa 001\r\n\"Administración General\", unidad ejecutora 001 \"Dirección General de\r\nSecretaría\", las siguientes partidas anuales:\r\n   En el grupo 0 \"Servicios Personales\":\r\n-  $ 18.415.950 (dieciocho millones cuatrocientos quince mil\r\n   novecientos cincuenta pesos uruguayos), con destino al Objeto 092\r\n   \"Partidas Globales a Redistribuir\" para financiar la estructura\r\n   escalafonaria del Inciso. La referida partida sólo podrá distribuirse\r\n   entre los distintos objetos del gasto del grupo 0 \"Servicios\r\n   Personales\", luego de aprobada la citada estructura.\r\n-  $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) para la contratación\r\n   de becarios y pasantes. Esta partida incluye aguinaldo y aportes a la\r\n   seguridad social.\r\n-  Para gastos de funcionamiento $ 1.200.000 (un millón doscientos mil\r\n   pesos uruguayos).\r\n-  Proyecto Nº 999 \"Inversiones a Distribuir\" $ 1.000.000 (un millón\r\n   de pesos uruguayos) anuales para el período 2007-2009.\r\nEl Inciso, dentro de los noventa días de la vigencia de la presente ley,\r\ncomunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Contaduría\r\nGeneral de la Nación, su distribución por programas, unidades ejecutoras,\r\nobjetos del gasto y proyectos de inversión cuando corresponda. Dichas\r\npartidas no podrán ser ejecutadas hasta que se formalice la referida\r\ndistribución.\r\nInterprétase que el Plan de Atención Nacional de la Emergencia Social a\r\ncargo del Inciso, tendrá vigencia hasta que se agoten los créditos\r\npresupuestales habilitados para el mismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "108" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 108" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/108" 
 ,"textoArticulo" : " (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 17.869 de 20/05/2005 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17869-2005/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "109" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " SECCION IV - UNIDADES REGULADORAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 109" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/109" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse los siguientes niveles retributivos máximos nominales, por todo\r\nconcepto, con excepción de la prima por antigüedad y los beneficios\r\nsociales, correspondientes a la estructura de cargos y funciones\r\ncontratadas de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones\r\n(URSEC):\r\nNIVEL               DENOMINACIÓN                           NIVEL\r\n                                                           MÁXIMO\r\n                                                         (NOMINAL)\r\nGerencial I      Gerente General                        $     83.251\r\n\r\nGerencial II     Gerente de División,                   $      70.300\r\n                 Secretario/a General,\r\n                 Auditor/a, Asesor General\r\n\r\nGerencial III    Jefe de Departamento /                 $      51.708\r\n(Profesional)    Asesor I/\r\n                 Profesional I\r\n                 Profesional II                         $      46.274\r\n                 Jefe de Unidad/                        $      35.933\r\n                 Profesional III / Técnico I\r\n                 Profesional IV / Técnico II /          $      25.591\r\n                 Especialista I\r\n                 Especialista II / Administrativo I     $      21.326\r\n                 Especialista III / Administrativo II   $      18.954\r\n                 Administrativo III                     $      15.163\r\n                 Auxiliar I                             $       9.924\r\n                 Auxiliar II                            $       7.443\r\n\r\nEl personal que presta funciones en comisión proveniente de los\r\norganismos establecidos en el artículo 84 de la Ley Nº 17.296, de 21 de\r\nfebrero de 2001, deberá optar, antes del 31 de diciembre de 2008, por\r\nvolver al organismo de origen o incorporarse a la URSEC. Vencido dicho\r\nplazo, la URSEC no podrá contar con funcionarios en comisión provenientes\r\nde los organismos sobre los cuales ejerce control.\r\nLos funcionarios que actualmente desempeñan funciones en la URSEC tendrán\r\nderecho a participar en todos los concursos que esta Unidad convoque a\r\nlos efectos de regularizar su estructura. En cada ocasión de llamado a\r\nconcurso, la URSEC podrá asignar puntajes especiales a los que desempeñan\r\nlas tareas actualmente. Cuando la URSEC realice dichos llamados a\r\nconcursos y para ellos exigiera la tenencia de título profesional, lo\r\nhará únicamente en aquellos casos imprescindibles y con los fundamentos\r\nque correspondan a cada caso.\r\nEl personal que presta funciones en comisión percibirá, si\r\ncorrespondiera, la diferencia entre la remuneración que percibe en el\r\norganismo de origen y la remuneración total del cargo o función\r\ncontratada al que se le asimile provisoriamente.\r\nA efectos de cubrir las diferencias salariales previstas, y de habilitar\r\nla realización de gastos de funcionamiento y proyectos de inversión\r\nespecíficos, increméntanse las asignaciones presupuestales en moneda\r\nnacional, en los importes y para los destinos que se detallan a\r\ncontinuación:\r\n\r\nAÑO        REMUNERACIONES    GASTOS     INVERSIONES\r\n             PERSONALES\r\n\r\n2007         17.872.304     3.600.000     1.000.000\r\n2008         17.872.304     4.000.000     4.000.000\r\n2009         17.872.304     4.400.000     7.000.000\r\n\r\nLa URSEC comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la\r\nContaduría General de la Nación, dentro de los noventa días de vigencia\r\nde la presente ley, la distribución por proyecto de las partidas\r\nasignadas a inversiones y objeto del gasto para otras partidas, las que\r\nno podrán ser ejecutadas hasta que se formalice la precitada\r\ndistribución.\r\nLas partidas de remuneraciones personales incluyen previsiones para\r\naguinaldo y aportes a la seguridad social.\r\nQuienes cumplan funciones en esta Unidad estarán sujetos al régimen de\r\npermanencia a la orden y no podrán desempeñar ninguna otra actividad sea\r\npública o privada, nacional o internacional, rentada u honoraria,\r\nvinculada con las empresas controladas o con aquellas que directa o\r\nindirectamente se encuentren comprendidas dentro del ámbito de su\r\ncompetencia, excepto en lo que respecta al desempeño de funciones\r\ndocentes en la enseñanza superior.\r\nLos funcionarios que se incorporen a los puestos de trabajo de la Unidad\r\npor vía de redistribución, mantendrán su retribución y la condición de\r\npresupuestados o contratados, según lo fueran en su oficina de origen.\r\nUna vez vacantes dichos puestos, se redefinirá la naturaleza del vínculo\r\nfuncional según las necesidades del servicio por resolución del Poder\r\nEjecutivo, a propuesta de la URSEC.\r\nEl programa anual de designación, redistribución y pases en comisión de\r\nesta unidad ejecutora deberá contar con informe previo favorable del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas.\r\nLas retribuciones personales y demás prestaciones de carácter salarial de\r\nlos funcionarios de la URSEC que se financien con Rentas Generales,\r\nincluidas las cargas sociales, serán reembolsadas por dicha Unidad, de\r\nacuerdo a lo previsto por el artículo 196 de la Ley Nº 17.930, de 19 de\r\ndiciembre de 2005. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b>\r\n      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19924-2020/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19924-2020/709\" >709</a> (deroga articulo con \r\nexcepciones),\r\n      Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18362-2008/68\" >68</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/109?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "110" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 110" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/110" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones\r\n(URSEC) que ocupen los puestos de trabajo, transferidos según lo\r\ndispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 195 de la Ley Nº\r\n17.930, de 19 de diciembre de 2005, que cumplan con los requisitos tales\r\ncomo nivel de suficiencia, perfil, podrán acceder a los puestos de\r\ntrabajo definidos en la estructura que aprobará el Poder Ejecutivo, al\r\namparo de lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 17.296, de 21 de\r\nfebrero de 2001, previo concurso de méritos o de oposición y méritos.\r\nSin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, aquellos\r\nfuncionarios que no cumplan con los mencionados requisitos, mantendrán su\r\ncalidad de contratados o presupuestados y su remuneración.\r\nLa función o el cargo será la que corresponda según las tareas que se le\r\nadjudiquen de acuerdo con la estructura aprobada, atendiendo a su\r\nperfil.\r\nEstablécese que los niveles jerárquicos de la URSEC que a continuación se\r\nenumeran: Gerente General, Gerente de División, Secretario General,\r\nAuditor General, Asesor General y los niveles de Jefatura de la Gerencia\r\nde Planificación Regulatoria que sean determinados en la estructura\r\naprobada, serán funciones contratadas a proveerse únicamente por concurso\r\npúblico abierto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/110?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "111" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 111" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/111" 
 ,"textoArticulo" : "  Increméntase en el Inciso 02 \"Presidencia de la República\", programa 005\r\n\"Regulación y Control de Servicios de Comunicaciones\", unidad ejecutora\r\n009 \"Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones\", el crédito anual\r\ndel Objeto del Gasto 057, en un importe de $ 1.350.000 (un millón\r\ntrescientos cincuenta mil pesos uruguayos) a los efectos de atender las\r\ncontrataciones de becarios y pasantes en la mencionada unidad ejecutora\r\ncon cargo a sus propios recursos.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/111?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "112" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 112" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/112" 
 ,"textoArticulo" : " (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17296-2001/86\" >86</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> literales ñ y t).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "113" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 113" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/113" 
 ,"textoArticulo" : " (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17296-2001/90\" >90</a> literales e) y f).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "114" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 114" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/114" 
 ,"textoArticulo" : "  En materia de telecomunicaciones y servicios postales el Poder Ejecutivo\r\npodrá delegar en quien crea conveniente, la representación del Estado en\r\nlas distintas organizaciones internacionales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "115" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 115" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/115" 
 ,"textoArticulo" : " (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17930-2005/197\" >197</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "116" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 116" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/116" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el artículo 140 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de\r\n1990, con las modificaciones introducidas por el artículo 119 de la Ley\r\nNº 16.736, de 5 de enero de 1996. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "117" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " SECCION V - DISPOSICIONES VARIAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 117" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/117" 
 ,"textoArticulo" : "    Las utilizaciones transitorias de Recursos con Afectación Especial,\r\nrealizadas por los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, al solo\r\nefecto de la cancelación de obligaciones con Financiación 1.1 \"Rentas\r\nGenerales\", que se encuentren pendientes de regularización a la fecha de\r\nvigencia de la presente ley, serán consideradas aplicaciones definitivas\r\nde fondos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "118" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 118" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/118" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17930-2005/22\" >22</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> inciso 3º).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "119" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 119" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/119" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir de la promulgación de la presente ley y al cierre de cada ejercicio, en los Incisos de la Administración Central, la disponibilidad financiera no comprometida en sus Recursos con Afectación Especial será volcada a Rentas Generales.\r\n\r\n     Se entenderá por disponibilidad financiera comprometida aquella que,\r\nde acuerdo a la normativa que le da origen, deba ser afectada en su\r\ntotalidad al destino para el que fue creada.\r\n\r\n     Al cierre de cada ejercicio, los Incisos de la Administración Central\r\ndeberán comunicar a la Contaduría General de la Nación los saldos\r\ncorrespondientes a disponibilidades financieras comprometidas, a fin\r\nde que no sea requerida su versión a Rentas Generales.\r\n\r\n     El Ministerio de Economía y Finanzas podrá exceptuar de lo previsto\r\nprecedentemente a aquellos casos en los que el Inciso por razones\r\nfundadas requiera mantener disponibilidades en sus Recursos con\r\nAfectación Especial.(*)\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19996-2021/28\" >28</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19996-2021/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18046-2006/119\" >119</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/119?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "120" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 120" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/120" 
 ,"textoArticulo" : "  La diferencia de los recursos que resultare entre el total de\r\ncertificados recibidos por las agencias de recaudación por concepto de\r\ndevoluciones de impuestos en el ejercicio 2006 y el monto de beneficios\r\nque se abonarían a las exportaciones, para el mismo ejercicio, una vez\r\nque se revise y se ajuste el \"Régimen de Devolución de Impuestos\" por\r\nparte del Poder Ejecutivo, incrementarán en igual monto los créditos\r\npresupuestales de los Incisos 05 \"Ministerio de Economía y Finanzas\", 07\r\n\"Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca\", 08 \"Ministerio de\r\nIndustria, Energía y Minería\", 09 \"Ministerio de Turismo y Deporte\" y 10\r\n\"Ministerio de Transporte y Obras Públicas\" y otros organismos, a los\r\nefectos de financiar proyectos de apoyo al sector productivo.\r\n   El diseño y la puesta en práctica del conjunto de proyectos que serán\r\nfinanciados con los fondos descritos en el inciso anterior, estarán a\r\ncargo de una comisión integrada por los Ministerios referidos y para su\r\nejecución tendrán que contar con la autorización del Poder Ejecutivo y\r\néste dará cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/120?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "121" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 121" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/121" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Inciso 05 \"Ministerio de Economía y Finanzas\" a convenir\r\ncon el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), la cancelación\r\nde las sumas adeudadas al 31 de diciembre de 2005 por el Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca -Comisión Ejecutora del Plan Nacional de\r\nSilos-, por concepto de créditos otorgados con fondos propios del BROU,\r\npor un monto total de hasta UI 95.382.000 (noventa y cinco millones\r\ntrescientos ochenta y dos mil unidades indexadas). La Contaduría General\r\nde la Nación registrará la correspondiente amortización de la deuda\r\npública.\r\n   Al importe autorizado en el inciso precedente deberán adicionarse los\r\nintereses devengados desde el 1º de enero de 2006 hasta el momento de la\r\nefectiva cancelación de la referida deuda.\r\n   Los importes que perciba el Inciso 07 \"Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca\" en aplicación del literal A) del inciso séptimo del\r\nnumeral 2) del artículo 277 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de\r\n1990, en la redacción dada por el artículo 119 de la Ley Nº 17.556, de 18\r\nde setiembre de 2002, y concordantes, deberán ser depositados en Rentas\r\nGenerales.\r\n   La presente disposición entrará en vigencia a partir de la \r\npromulgación de la presente ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "122" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 122" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/122" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a convenir con el Bank\r\nBoston N.A. la cancelación de la deuda de la Administración Nacional de\r\nCorreos hasta la suma de $ 3.751.741 (tres millones setecientos cincuenta\r\ny un mil setecientos cuarenta y un pesos uruguayos) correspondiente a la\r\nSentencia Nº 1806/2003, de 16 de mayo de 2003, y US$ 1.535.199 (un millón\r\nquinientos treinta y cinco mil ciento noventa y nueve dólares de los\r\nEstados Unidos de América) por Sentencia Nº 3307/2003, de 5 de setiembre\r\nde 2003. La mencionada Secretaría de Estado subrogará automáticamente al\r\nacreedor por el monto de la cancelación, quedando facultada a acordar con\r\nla Administración Nacional de Correos el plazo y la forma de pago de\r\ntales sumas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "123" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 123" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/123" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a destinar a partir del\r\nejercicio 2006 hasta $ 604.250.000 (seiscientos cuatro millones\r\ndoscientos cincuenta mil pesos uruguayos) a efectos de viabilizar los\r\nemprendimientos para la mejora de la infraestructura ferroviaria.\r\n   Asimismo instrumentará los procedimientos y requisitos para la puesta\r\nen práctica del conjunto de proyectos que se financiará con los fondos\r\nautorizados en el inciso anterior.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/123?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "124" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 124" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/124" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Poder Ejecutivo a través del Inciso 05 \"Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas\" a asumir pasivos y a recibir activos del Banco\r\nHipotecario del Uruguay (BHU), con la finalidad de contribuir a la\r\nimplementación de la reestructura del Banco, que le permita su\r\nfuncionamiento con la solvencia y liquidez adecuada para desarrollar su\r\nactividad hipotecaria.\r\nEn virtud de esta autorización, el Poder Ejecutivo podrá:\r\nA)  Asumir los siguientes pasivos del BHU:\r\n    i)   Con el Banco de la República Oriental del Uruguay originados por\r\n         el traspaso de depósitos en moneda extranjera, dispuesto por el\r\n         artículo 8º de la Ley Nº 17.523, de 4 de agosto de 2002, los\r\n         cuales quedaron documentados en Certificados de Adeudo del BHU\r\n         con garantía del Estado.\r\n    ii)  Los depósitos de cuentas oficiales en la modalidad Caja de \r\n         Ahorro Reajustable en Unidades Indexadas.\r\n    iii) Los Depósitos Judiciales en aplicación de lo dispuesto en el\r\n         artículo 387.8 del Código General del Proceso, en el artículo 7º\r\n         del decreto-ley Nº 14.500, de 8 de marzo de 1976, y en el\r\n         artículo 110 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990.\r\n    iv)  Con el Banco Central del Uruguay originados por deuda vencida \r\n         por asistencia financiera y por deuda vencida exigible por \r\n         préstamo Banco Interamericano de Desarrollo Nº 1155.\r\n    v)   Con tenedores de Bonos Hipotecarios pendientes de rescate.\r\n    vi)  Otros pasivos que convengan el Poder Ejecutivo y el BHU para el\r\n         mejor logro de la finalidad expresada en el acápite de este\r\n         artículo.\r\nB)  Recibir, como contrapartida de los pasivos que se asumen conforme\r\n    al literal A), así como para cancelar saldos provenientes de\r\n    asistencias o capitalizaciones anteriores, activos que el BHU deberá\r\n    entregarle de su cartera. A tal efecto el Banco podrá transferir a\r\n    uno o más fideicomisos o fondos de inversión, cuyo beneficiario será\r\n    el Ministerio de Economía y Finanzas, activos tales como:\r\n    i)   Créditos hipotecarios.\r\n    ii)  Inmuebles.\r\n    iii) Derechos de crédito.\r\n    iv)  Derechos de promitente vendedor.\r\n   Estos activos se tomarán por su valor contable neto de previsiones, \r\nsegún normativa bancocentralista vigente.\r\n   En virtud de esta operación, el Poder Ejecutivo recibirá certificados\r\nde participación, títulos representativos de deudas o títulos mixtos de\r\ndichos fideicomisos o fondos de inversión.\r\n   La diferencia entre los montos resultantes de los literales A) y B) no\r\npodrá exceder el monto máximo de US$ 250.000.000 (doscientos cincuenta\r\nmillones de dólares de los Estados Unidos de América). La capitalización\r\nresultante por este concepto, no será computada a los efectos de la\r\ndeterminación de los límites de endeudamiento del Poder Ejecutivo, según\r\nlo establecido en la Ley Nº 17.947, de 8 de enero de 2006.\r\n   Quedan comprendidos en esta operación, la obligación del BHU de\r\ncancelar los créditos contra el Poder Ejecutivo y de ceder créditos \r\ncontra el sector privado, previstas en los artículos 1º de la Ley Nº 17.513, de 30 de junio de 2002, y 17 de la Ley Nº 17.596, de 13 de diciembre de 2002.\r\n   Para la implementación de las operaciones que se autorizan, los\r\norganismos pertinentes realizarán los actos y convenios necesarios y\r\nadoptarán las modalidades que mejor convengan al fin propuesto y al marco\r\nnormativo.\r\n   Este artículo entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación\r\nde la presente ley.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Reglamentado por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/100-2009\" >Nº 100/009</a> de 27/02/2009.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/124?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "125" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 125" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/125" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase el \"Fondo de Bienes Decomisados de la Junta Nacional de Drogas\", que se integrará con: \r\n\r\nA)     Los bienes y valores decomisados en cualquiera de los\r\n       procedimientos por delitos previstos en el Decreto-Ley Nº 14.294,\r\n       de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por la Ley Nº\r\n       17.835, de 23 de setiembre de 2004 y modificativas.\r\n\r\nB)     El producido de la venta, arrendamiento, administración, intereses\r\n       o cualquier otro beneficio obtenido de dichos bienes y valores.\r\n\r\nC)     El monto de las multas impuestas por el Poder Ejecutivo de\r\n       conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Nº\r\n       17.835, de 23 de setiembre de 2004.\r\n\r\nD)     Los vehículos de transporte decomisados en cualquiera de los\r\n       procedimientos por cualquier delito aduanero previsto en el Código\r\n       Aduanero, así como leyes y decretos posteriores.\r\n\r\n       La Junta Nacional de Drogas tendrá la titularidad y disponibilidad\r\n       de la totalidad de dicho Fondo, quedando exceptuada de la\r\n       limitación prevista por el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10\r\n       de noviembre de 1987.\r\n\r\n       El destino de los activos se determinará de conformidad con lo\r\n       dispuesto por el artículo 67 del Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de\r\n       octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley\r\n       Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, sin perjuicio de que se\r\n       podrán financiar con cargo a los mismos, los gastos que demande la\r\n       administración y funcionamiento del Fondo.\r\n\r\n       La Junta Nacional de Drogas mantendrá la titularidad y\r\n       disponibilidad de los activos no afectados o no ejecutados al\r\n       cierre de cada ejercicio, pudiendo hacer uso de los mismos en\r\n       ejercicios siguientes, estando exceptuada de lo dispuesto por los\r\n       artículos 38 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y 119\r\n       de la presente ley.\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Reincorporado por:</font></b> Ley Nº 18.588 de 18/09/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18588-2009/1\" >1</a> (en la redacción \r\ndada por Ley 18.362 art. 48).\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Derogado anteriormente por:</font></b> Ley Nº 18.494 de 05/06/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18494-2009/14\" >14</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b> Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18362-2008/48\" >48</a>.\r\n<b>Ver:</b> Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19535-2017/214\" >214</a> (la Junta de Transparencia y \r\nÉtica Pública se beneficiará del \"Fondo de Bienes Decomisados de la Junta \r\nNacional de Drogas\").\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18362-2008/48\" >48</a>,\r\n      Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18046-2006/125\" >125</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/125?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "126" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 126" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/126" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el inciso segundo del literal O) del artículo 4º de la Ley Nº\r\n16.127, de 7 de agosto de 1990, en la redacción dada por el artículo 93\r\nde la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002.\r\n   Las vacantes que se provean serán por concurso y no superarán las cinco\r\npor año.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "127" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 127" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/127" 
 ,"textoArticulo" : "     Inclúyese entre los beneficiarios de las mercaderías establecidas en\r\nel artículo 1º de la Ley Nº 17.743, de 3 de marzo de 2004, (Incautación \r\nde mercaderías comestibles o bebidas sin alcohol) al Patronato Nacional \r\nde Encarcelados y Liberados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "128" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 128" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/128" 
 ,"textoArticulo" : "    Transfiérese a título gratuito del dominio del Estado al de la\r\nAdministración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) y al de la\r\nAdministración Nacional de Correos (ANC), en partes iguales, los\r\ninmuebles padrones números 31.325 (treinta y un mil trescientos\r\nveinticinco) y 180.124 (ciento ochenta mil ciento veinticuatro) con\r\nfrente a la avenida Brasil, entre las calles Alejandro Chucarro y Juan\r\nBenito Blanco, 15ª Sección Judicial del departamento de Montevideo.\r\n   ANTEL y la ANC destinarán los inmuebles a actividades culturales para\r\nel cumplimiento de cuyo fin realizarán, en forma conjunta, contratos de\r\ncomodato, por plazos de 30 (treinta) años con la entidad cultural que\r\nseleccionen, a partir de un procedimiento coordinado entre ambos\r\norganismos, de conformidad con los proyectos que se les presenten por\r\nagentes culturales privados sin fines de lucro, los que deberán\r\nexplicitar sus propuestas de infraestructura edilicia y gerenciamiento\r\ncultural.\r\n   En los contratos de comodato a que refiere el inciso anterior, se\r\ndeterminará la utilización de un espacio en planta baja, en lugar\r\nvisible, para ser utilizado por ANTEL y por la ANC, mediante locales\r\nindependientes.\r\n   Este artículo operará como título y modo de la traslación del dominio\r\nreferida en el primer inciso, bastando para su inscripción en la Sección\r\nInmobiliaria del Registro de la Propiedad un testimonio de esta\r\ndisposición, el que podrá ser completado por un certificado notarial que\r\ncontenga los datos pertinentes para el correcto asiento registral.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "129" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 129" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/129" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase el decreto-ley Nº 15.472, de 14 de octubre de 1983.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "130" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 130" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/130" 
 ,"textoArticulo" : "     Autorízase a la Administración Nacional de Correos (ANC) a conceder \r\nen usufructo a la Administración Nacional de Educación Pública, por un\r\nperíodo de doce años, el bien con frente a las calles Sarandí Nº 472/468\r\ny Treinta y Tres Nº 1321, el cual forma parte del padrón Nº 4173,\r\nseñalado como fracciones dos y tres, de la 3ª Sección Judicial del\r\ndepartamento de Montevideo. El mismo será destinado al desarrollo de\r\nactividades culturales y educativas, reservándose la utilización de un\r\nespacio en planta baja de 100 metros cuadrados de superficie con acceso \r\na la calle Sarandí, para ser utilizado por la ANC.\r\n  El usufructo podrá ser otorgado una vez que la Intendencia Municipal de\r\nMontevideo apruebe el fraccionamiento definitivo del padrón Nº 4173.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/130?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "131" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 131" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/131" 
 ,"textoArticulo" : "    Encomiéndase al Ministerio de Educación y Cultura la expropiación del\r\ninmueble padrón 149 (urbano), en el que naciera el señor Wilson Ferreira\r\nAldunate, ubicado en la calle Doctor Héctor Gianarelli del pueblo José\r\nBatlle y Ordóñez, 4ª Sección Judicial del departamento de Lavalleja.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/131?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "132" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 132" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/132" 
 ,"textoArticulo" : "   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 11.907 de 19/12/1952 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/11907-1952/11\" >11</a> Literal F).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "133" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 133" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/133" 
 ,"textoArticulo" : " (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 17.968 de 29/05/2006 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17968-2006/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "134" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 134" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/134" 
 ,"textoArticulo" : " (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 17.968 de 29/05/2006 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17968-2006/3\" >3</a> inciso 2º).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "135" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 135" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/135" 
 ,"textoArticulo" : " (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/15903-1987/491\" >491</a> inciso 5º).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "136" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 136" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/136" 
 ,"textoArticulo" : "   En las contrataciones y adquisiciones realizadas por Poderes del Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales y\r\notros organismos públicos, se otorgará prioridad a los bienes, servicios y\r\nobras públicas, fabricados o brindados por micro, pequeñas y medianas\r\nempresas, definidas éstas según criterios establecidos por el Poder\r\nEjecutivo, excepto para aquellas áreas del sector público que están en competencia directa.\r\n\r\nLos porcentajes de prioridad serán los siguientes:\r\n\r\nA)     20% (veinte por ciento) sobre el porcentaje de integración\r\n       nacional, a aplicar a una oferta de micro, pequeñas y medianas\r\n       empresas siempre que exista al menos una oferta que no califique\r\n       como nacional.\r\n\r\nB)     10% (diez por ciento) sobre el porcentaje de integración nacional,\r\n       a aplicar a una oferta de micro, pequeñas y medianas empresas\r\n       cuando todas las demás ofertas califiquen como nacionales.\r\n\r\n       Los referidos porcentajes de prioridad no son acumulativos con los\r\n       establecidos en el artículo 374 de la Ley Nº 13.032, de 7 de\r\n       diciembre de 1961, modificativas y concordantes.\r\n\r\n       La prioridad prevista en el presente artículo únicamente resultará\r\n       aplicable cuando los bienes ofertados por micro, pequeñas y\r\n       medianas empresas contengan un porcentaje de integración nacional\r\n       no menor al 30% (treinta por ciento) y provoque un cambio de\r\n       partida en la clasificación arancelaria en igualdad de condiciones\r\n       con la mejor oferta realizada.\r\n\r\n       En el caso de las obras públicas y servicios, el Poder Ejecutivo\r\n       definirá los requisitos exigibles.\r\n\r\n       El Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de la\r\n       Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas,\r\n       coordinará acciones en todo el territorio nacional a los efectos\r\n       del cumplimiento de estas disposiciones. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18362-2008/46\" >46</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18362-2008/44\" >44</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b> Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18172-2007/198\" >\r\n198</a>.\r\n<b>Reglamentado por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/800-2008\" >Nº 800/008</a> de 29/12/2008.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18172-2007/198\" >198</a>,\r\n      Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18046-2006/136\" >136</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/136?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "137" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 137" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/137" 
 ,"textoArticulo" : " (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 17.250 de 11/08/2000 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17250-2000/42\" >42</a> literal F).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "138" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 138" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/138" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 17.829 de 18/09/2004 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17829-2004/1\" >1</a> inciso 1º).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "139" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 139" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/139" 
 ,"textoArticulo" : "    Asígnase al Inciso 16 \"Poder Judicial\" una partida anual de $ 42.262.500 (cuarenta y dos millones doscientos sesenta y dos mil quinientos pesos uruguayos), por el período 2007-2009, Financiación 1.1\r\n\"Rentas Generales\", con destino a obras edilicias y equipamiento de los inmuebles sede del organismo.\r\n   (*)\r\n   Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a convenir con el \r\nBanco de la República Oriental del Uruguay la cancelación de la deuda que\r\nmantiene el Poder Judicial por concepto del préstamo destinado a la\r\nconstrucción del Palacio de Justicia.\r\n   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Incisos 2º) y 4º) <b><font color=\"#FF0000\">derogado/s por:</font></b> Ley Nº 18.089 de 07/01/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18089-2007/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18046-2006/139\" >139</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "140" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 140" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/140" 
 ,"textoArticulo" : "    Increméntase, a partir del 1º de enero de 2007, la partida anual\r\nasignada por el artículo 457 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de\r\n2001, a $ 11.002.967 (once millones dos mil novecientos sesenta y siete\r\npesos uruguayos), con destino al perfeccionamiento académico de los\r\ncargos del escalafón VII, Defensa Pública, con dedicación exclusiva.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/140?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "141" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 141" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/141" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase en el Poder Judicial, a partir del 1º de enero de 2007, un \r\ncargo de Juez Letrado de Primera Instancia Interior para la ciudad de\r\nSan Carlos, en el departamento de Maldonado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "142" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 142" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/142" 
 ,"textoArticulo" : "    Créanse en el Poder Judicial, a partir del 1º de enero de 2007, los\r\nsiguientes cargos técnicos y administrativos con destino a la creación de\r\nun Juzgado Letrado en la ciudad de San Carlos, en el departamento de\r\nMaldonado:\r\n\r\n  CANTIDAD     ESCALAFÓN     GRADO   DENOMINACIÓN\r\n     1            II          15     Actuario\r\n     1            II          12     Actuario Adjunto\r\n     1           VII           -     Defensor Público Interior\r\n     1            V           12     Alguacil\r\n\r\n   La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales correspondientes a las partidas de \"perfeccionamiento académico\" y de \"compensación por alimentación\", establecidas en los artículos 457 y 458, respectivamente, de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en cada caso que corresponda, para los cargos que se crean en el presente artículo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "143" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 143" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/143" 
 ,"textoArticulo" : "   Asígnase al Poder Judicial, a partir del 1º de enero de 2007, una\r\npartida adicional anual para gastos de funcionamiento, con financiación\r\nde Rentas Generales, por un monto total de $ 180.000 (ciento ochenta mil\r\npesos uruguayos) con destino a la contratación del arrendamiento de un\r\nlocal para la instalación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de la\r\nciudad de San Carlos, en el departamento de Maldonado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "144" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 144" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/144" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase la presupuestación de los funcionarios contratados en el\r\nescalafón \"R\", con tres años de antigüedad ininterrumpida en dicho\r\nescalafón al 31 de mayo de 2006, en la medida que ello no implique un\r\nincremento de los créditos presupuestales, según reglamentación que\r\ndictará la Suprema Corte de Justicia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "145" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 145" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/145" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase en el Inciso 17 \"Tribunal de Cuentas\", Financiación 1.2 \r\n\"Recursos con Afectación Especial\", el Proyecto de Inversión Nº 999 \r\n\"Edificio Sede - Tribunal de Cuentas\", y asígnase una partida anual de \r\n$ 2.417.000 (dos millones cuatrocientos diecisiete mil pesos uruguayos) \r\npara los ejercicios 2007-2009.\r\n   Dicha partida podrá destinarse total a parcialmente a mantenimiento y equipamiento del \"Edificio Sede Actual del Tribunal de Cuentas\" en el Ejercicio 2009. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso final <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18362-2008/418\" >418</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "146" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 146" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/146" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16736-1996/199\" >199</a> Inciso 1º).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "147" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 147" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/147" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Tribunal de Cuentas a aplicar los créditos \r\npresupuestales correspondientes a cargos vacantes, con la finalidad de financiar contratos de función pública, incluyendo la adecuación de las\r\nremuneraciones de aquellos celebrados con vigencia a partir del 1º de\r\njulio de 2006, al amparo de lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº\r\n17.930, de 19 de diciembre de 2005.   \r\n   La remuneración de los contratados será igual a la que corresponda a los funcionarios que revistan en el último grado no ocupado del escalafón\r\nrespectivo. Será de aplicación lo establecido por el artículo 509 de la\r\nLey Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "148" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 148" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/148" 
 ,"textoArticulo" : "    Inclúyese a los funcionarios del Tribunal de Cuentas en el régimen\r\ndispuesto por el artículo 29 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de\r\n2005.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "149" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 149" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/149" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase con carácter interpretativo que la Corte Electoral no se\r\nencuentra alcanzada por lo dispuesto en el artículo 261 de la Ley Nº\r\n17.930, de 19 de diciembre de 2005.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "150" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 150" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/150" 
 ,"textoArticulo" : "  Asígnanse a partir del ejercicio 2007 las siguientes partidas anuales\r\ncomo adelanto a cuenta del incremento dispuesto en el literal A) del\r\nartículo 476 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005:\r\n- A la Administración Nacional de Educación Pública, $ 214.200.000\r\n(doscientos catorce millones doscientos mil pesos uruguayos).\r\nDe la partida correspondiente al ejercicio 2007 se adelantará $\r\n107.100.000 (ciento siete millones cien mil pesos uruguayos) en el\r\nejercicio 2006 con destino al financiamiento del déficit del organismo en\r\nel grupo 0 \"Servicios Personales\".\r\nAl saldo resultante para el ejercicio 2007, se adicionará para ese\r\nejercicio, un importe de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos\r\nuruguayos) que se computará a cuenta del incremento de ingresos del\r\nGobierno Central del ejercicio 2006 que corresponda habilitar en el\r\nejercicio 2007. Si el incremento de ingresos del referido ejercicio no\r\nfuera suficiente para asegurar este monto adicional, el mismo se imputará\r\na cuenta de la partida correspondiente al ejercicio 2008.\r\nLas partidas asignadas para el ejercicio 2007 y siguientes por este mismo\r\nconcepto deberán destinarse en primer lugar a cubrir los eventuales\r\ndéficits que se generen en el grupo 0 \"Servicios Personales\".\r\n- A la Universidad de la República, $ 38.000.000 (treinta y ocho millones\r\nde pesos uruguayos) de la cual deberá comunicar a la Contaduría General\r\nde la Nación la distribución de la referida partida, dentro de los\r\ntreinta días de entrada en vigencia de la presente ley.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/150?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "151" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 151" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/151" 
 ,"textoArticulo" : "  Asígnase al Inciso 25 \"Administración Nacional de Educación Pública\",\r\npara el ejercicio 2007, un monto de $ 386.720.000 (trescientos ochenta y\r\nseis millones setecientos veinte mil pesos uruguayos) equivalente al 80%\r\n(ochenta por ciento) de la partida dispuesta por el literal B) del\r\nartículo 476 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, con\r\nfinanciación de Rentas Generales, a valores de enero de 2006, para\r\nfinanciar los siguientes proyectos de inversión:\r\n\r\n ORG. EJEC.     NOMBRE PROYECTO      OBJETIVO ESPECÍFICO             MONTO\r\n                                                                  ASIGNADO\r\n\r\n  I CODICEN     Creación de salas    Dotar a los centros        68.795.100\r\n                multimedia de apoyo  educativos de equipamiento\r\n                al aprendizaje       multimedia que apoye el\r\n                                     proceso de enseñanza\r\n                                     aprendizaje\r\n\r\n II CODICEN     Iniciativas locales  Apoyar                     11.550.000\r\n                de mejoramiento de   iniciativas de los\r\n                la infraestructura   respectivos centros \r\n                edilicia             educativos tendientes\r\n                                     a mejorar las\r\n                                     condiciones de\r\n                                     habitabilidad de\r\n                                     los mismos\r\n\r\nIII CODICEN     Mantenimiento        Intervenciones relativas   30.937.217\r\n                edilicio de          a mantenimiento \r\n                locales educativos   edilicio,\r\n                                     que puedan ser objeto de\r\n                                     estandarización en cuanto\r\n                                     a su ejecución y que\r\n                                     refieren a\r\n                                     impermeabilizaciones,\r\n                                     reparaciones de techos\r\n                                     livianos e instalaciones\r\n                                     sanitarias y eléctricas,\r\n                                     en locales educativos\r\n                                     de ANEP\r\n\r\n IV CODICEN     Fortalecimiento      Mejoramiento               91.563.800\r\n                de las bibliotecas   de los aprendizajes\r\n                                     en los distintos      \r\n                                     niveles y modalidades\r\n                                     mediante la dotación\r\n                                     de textos\r\n                                     por alumno en todos\r\n                                     los grados de Educación\r\n                                     Primaria y provisión de\r\n                                     textos para asignaturas\r\n                                     de Educación\r\n                                     Media Básica, Media Superior\r\n                                     y bibliotecas de\r\n                                     Formación Docente\r\n\r\n   V ANEP -     Educación            Crear un                   10.205.515\r\n     UDELAR     Tecnológica          sistema educativo\r\n                Terciaria            \"Educación Tecnológica      \r\n                (Sólo se incluye     Terciaria\" entre ANEP \r\n                el 50% de la         y UDELAR a los efectos\r\n                erogación corresp.   de diversificar las\r\n                a ANEP)              propuestas\r\n                                     educativas vinculadas\r\n                                     a determinadas áreas de\r\n                                     actividad y cadenas\r\n                                     agroindustriales\r\n\r\n VI CODICEN     Conectividad y       Aumentar                    6.839.300\r\n                mantenimiento        el acceso a internet\r\n                informático          de todos los centros\r\n                                     educativos como apoyo a\r\n                                     la actividad docente y\r\n                                     administrativa de cada\r\n                                     institución\r\n\r\n    VII CEP     Mejoramiento de      Disminuir la               66.907.500\r\n                las condiciones      relación docente -\r\n                de aprendizaje       número de      \r\n                                     alumnos por grupo\r\n\r\n   VIII CEP     Modelo pedagógico    Desarrollar una            27.000.000\r\n                alternativo          propuesta educativa\r\n                                     pertinente y\r\n                                     de calidad para las\r\n                                     escuelas de contexto\r\n                                     sociocultural crítico\r\n\r\n     IX CES     Atención integral    Fortalecimiento de los     42.871.568\r\n                de centros           servicios de apoyo\r\n                educativos           de los centros      \r\n                                     educativos dependientes\r\n                                     del Consejo de Educación\r\n                                     Secundaria\r\n\r\n     X CETP     Evaluación           Instalación de             17.430.000\r\n                Institucional e      un sistema de \r\n                Innovación           evaluación a los\r\n                Técnico Tecnológica  efectos de utilizar\r\n                                     sus resultados en\r\n                                     la mejora de los\r\n                                     procesos educativos.\r\n                                     Equipamiento de los\r\n                                     laboratorios y talleres\r\n                                     de los centros educativos\r\n                                     dependientes del\r\n                                     Consejo de Educación\r\n                                     Técnico-Profesional\r\nXI Formación    Programa de          Contribuir al logro         3.400.000\r\n     Docente    Postgrados           de niveles de excelencia\r\n                Docentes             en el personal de ANEP\r\n                                     e implementar un diploma\r\n                                     de postgrado como primera\r\n                                     fase de una Maestría en\r\n                                     Educación y Desarrollo\r\n\r\nXII Formación   Desarrollo           Realización de cursos       9.220.000\r\n      Docente   Profesional de       de actualización\r\n                Maestros             de los maestros \r\n                Adscriptores         adscriptores de Escuelas\r\n                                     de Práctica y\r\n                                     Habilitadas de Práctica,\r\n                                     que impulse su desarrollo\r\n                                     profesional como formador\r\n                                     de formadores\r\n\r\n                                     TOTALES                   386.720.000\r\n\r\nLa Administración Nacional de Educación Pública podrá efectuar las\r\ntransposiciones de crédito que se requieran para el mejor funcionamiento\r\nde sus servicios, conforme a las normas legales que rigen en la materia\r\npara dicha Administración.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/151?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "152" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 152" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/152" 
 ,"textoArticulo" : "  En las contrataciones que efectúe la Administración Nacional de\r\nEducación Pública, en la modalidad de arrendamiento de obra, no regirá la\r\nincompatibilidad del artículo 305 del Texto Ordenado de Funcionarios\r\nPúblicos (TOFUP), en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley Nº\r\n16.462, de 11 de enero de 1994, para el caso de funcionarios docentes\r\ndependientes de esa Administración.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "153" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 153" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/153" 
 ,"textoArticulo" : "   Las reliquidaciones anteriores al ejercicio fiscal 2006,\r\ncorrespondientes al Impuesto de Enseñanza Primaria, que generen créditos\r\na favor de la Administración, originadas en la aplicación del mayor valor\r\nreal y que aún no hayan sido abonadas, no serán exigibles.\r\n   Los contribuyentes que hubiesen abonado los ejercicios fiscales\r\nanteriores al 2006 y que fueron reliquidados, tendrán por única vez, un\r\ncrédito a su favor, que será imputado en primer término al ejercicio\r\nfiscal 2006 y siguientes, hasta agotar dicho crédito.\r\n   Sólo se podrá solicitar la devolución en efectivo, cuando dejen de ser\r\nsujetos pasivos del tributo por el inmueble que generó el crédito o en\r\ncaso de exoneración, y reuniendo los demás requisitos exigidos para toda\r\ndevolución.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/153?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "154" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 154" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/154" 
 ,"textoArticulo" : " (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18172-2007/279\" >279</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18046-2006/154\" >154</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "155" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 155" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/155" 
 ,"textoArticulo" : "  Asígnase al Inciso 26 \"Universidad de la República\" una partida de $\r\n96.680.000 (noventa y seis millones seiscientos ochenta mil pesos\r\nuruguayos), a valores de 1º de enero de 2006, de acuerdo a lo previsto en\r\nel literal B) del artículo 476 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de\r\n2005, para los proyectos de inversión que se detallan:\r\nA)  Descentralización - Desarrollo universitario en el interior del\r\n    país: $ 20.200.000 (veinte millones doscientos mil pesos uruguayos).\r\nB)  Proyectos conjuntos con la Administración Nacional de Educación\r\n    Pública - Educación Tecnológica Terciaria: $ 13.000.000 (trece\r\n    millones de pesos uruguayos).\r\nC)  Inversión en infraestructura edilicia y no edilicia: $ 33.800.000\r\n    (treinta y tres millones ochocientos mil pesos uruguayos).\r\nD)  Capacitación - Postgrados y capacitación para funcionarios no\r\n    docentes: $ 7.270.000 (siete millones doscientos setenta mil pesos\r\n    uruguayos).\r\nE)  Fortalecimiento de las capacidades de apoyo a los sectores\r\n    productivos claves para la economía nacional: $ 12.310.000 (doce\r\n    millones trescientos diez mil pesos uruguayos).\r\nF)  Creación de la Facultad de Información y Comunicación: $ 10.100.000\r\n    (diez millones cien mil pesos uruguayos).\r\nLos créditos que, al 31 de diciembre de 2007, no se hubieran ejecutado\r\npor razones fundadas, podrán trasponerse al ejercicio siguiente con igual\r\ndestino al previsto, siempre que el monto transpuesto no supere el 20%\r\n(veinte por ciento) del crédito original.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "156" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 156" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/156" 
 ,"textoArticulo" : "  Otórgase al Inciso 26 \"Universidad de la República\" una partida anual de\r\ncarácter permanente de $ 9.000.000 (nueve millones de pesos uruguayos) a\r\nprecios de 1º de enero de 2006, con destino al grupo 0.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "157" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 157" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/157" 
 ,"textoArticulo" : "    Increméntanse en el Inciso 27 \"Instituto del Niño y Adolescente del\r\nUruguay\" los siguientes créditos presupuestales:\r\n   - Retribuciones personales en $ 45.550.000 (cuarenta y cinco millones\r\nquinientos cincuenta mil pesos uruguayos).\r\n   - Proyecto Nº 999 \"Proyectos a distribuir\" $ 30.000.000 (treinta \r\nmillones de pesos uruguayos) por el período 2007-2009.\r\n   Del incremento autorizado para retribuciones personales, se podrá\r\nutilizar hasta $ 11.300.000 (once millones trescientos mil pesos\r\nuruguayos) con destino a financiar la reestructura del Instituto.\r\n   Facúltase al Inciso a abonar una partida de $ 3.500 (tres mil quinientos pesos uruguayos) a cada uno de los efectivos policiales que efectúen tareas de vigilancia en los servicios de privación de libertad,\r\ncon un máximo de cien, incrementándose a esos efectos los gastos de\r\nfuncionamiento en $ 4.200.000 (cuatro millones doscientos mil pesos\r\nuruguayos).\r\n   Facúltase al Instituto a presupuestar, a partir del 1º de julio de \r\n2007, a los funcionarios contratados en forma permanente, con contratos\r\nvigentes anteriores al 30 de junio de 2006, que demuestren aptitud para\r\nel desempeño de la tarea correspondiente al cargo presupuestado, y que\r\npresten efectivamente funciones a la fecha de vigencia de la presente\r\nley.\r\n   La presupuestación no podrá lesionar la carrera funcional de los\r\nfuncionarios presupuestados.\r\n   El Directorio reglamentará la aplicación del presente artículo previo\r\nasesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/157?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "158" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 158" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/158" 
 ,"textoArticulo" : "    Increméntase en el Inciso 27 \"Instituto del Niño y Adolescente del\r\nUruguay\" el siguiente crédito presupuestal:\r\n- Objeto 289.001 \"Cuidado de menores de INAU\" $ 80.250.000 (ochenta\r\nmillones doscientos cincuenta mil pesos uruguayos).\r\nIncreméntanse las partidas correspondientes al Objeto 289.001 \"Cuidado de\r\nmenores de INAU\" en los siguientes montos:\r\n\r\nAÑO          $\r\n2007     1.000.000\r\n2008     5.000.000\r\n2009    10.000.000\r\n   Facúltase al INAU a incrementar en hasta UR 9 (nueve unidades\r\nreajustables) por niño, niña o adolescente atendido, la escala aprobada\r\npor el artículo 217 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, hasta\r\ncubrir los créditos presupuestales del objeto del gasto 289.001 \"Cuidado\r\nde menores del INAU\".\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/158?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "159" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 159" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/159" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios del \"Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay\" que, al 31 de diciembre de 2006, tengan cincuenta y ocho años de edad o \r\nmás, y que configuren causal jubilatoria antes del 1º de enero de 2009, \r\npodrán optar por un incentivo de retiro a percibir mensualmente, por un \r\nperíodo máximo de cinco años, o hasta que el beneficiario cumpla los \r\nsetenta años de edad, en cuyo caso dejará de percibir el mismo.\r\n   El monto del incentivo, que no tendrá carácter remunerativo, será\r\nequivalente al 65% (sesenta y cinco por ciento) del promedio mensual de\r\nla totalidad de las retribuciones nominales sujetas a montepío,\r\nefectivamente cobradas por todo concepto durante el año 2006, ajustándose\r\nen la misma oportunidad y porcentaje que se disponga para los\r\nfuncionarios de la Administración Central. El incentivo no será materia\r\ngravada por tributos de seguridad social.\r\n   Los funcionarios podrán acogerse a la opción de retiro hasta el 30 de\r\njunio de 2007 inclusive. Dicha opción tendrá carácter irrevocable y el\r\nDirectorio del Instituto podrá resolver la aceptación de la renuncia,\r\ndisponiendo que la misma se haga efectiva como máximo dentro de los doce\r\nmeses siguientes al de la presentación de la opción, siempre que en ese\r\nperíodo no cumpla los setenta años de edad.\r\n   En caso de fallecimiento o incapacidad del beneficiario, cobrarán\r\nvigencia las normas generales en materia de seguridad social,\r\nconsiderándose configuradas, en tales casos, las causales habilitadas\r\npara el goce de los beneficios que acuerda el régimen vigente.\r\n   A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se aplicará como fecha de cese de la condición de activo, el último día del mes de cobro \r\ndel incentivo.\r\n   El 65% (sesenta y cinco por ciento) de las retribuciones nominales\r\nsujetas a montepío de quienes hayan optado por acogerse al presente\r\nrégimen, se suprimirá en el grupo 0 del Instituto, una vez aceptada y\r\nhecha efectiva la renuncia, y se habilitará en el grupo 5 en el objeto de\r\ngasto correspondiente. Una vez que se produzca el cese del cobro del\r\nincentivo de retiro se suprimirá del grupo 5 y se habilitará en el grupo\r\n0 del Instituto.\r\n   Con el 35% (treinta y cinco por ciento) que se vaya reintegrando al\r\ngrupo 0 del organismo, se financiará la creación de cargos que se \r\nrequieran para cumplir con los objetivos de la institución.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18172-2007/287\" >287</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "160" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 160" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/160" 
 ,"textoArticulo" : "  El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay podrá disponer las\r\ntransposiciones de créditos requeridas para el mejor funcionamiento de\r\nsus servicios de la siguiente forma:\r\nA)  Dentro del grupo 0 \"Servicios Personales\".\r\nB)  Dentro de los créditos asignados a inversiones.\r\nC)  Dentro de las dotaciones fijadas para los gastos de funcionamiento.\r\nD)  Para reforzar las asignaciones de inversiones con créditos asignados\r\n    a gastos corrientes o al grupo 0 \"Servicios Personales\", previo\r\n    informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y de la\r\n    Oficina de Planeamiento y Presupuesto, cuando afecte al grupo 0\r\n    \"Servicios Personales\". (*)\r\nE)  Para reforzar los créditos del grupo 1 \"Bienes de Consumo\", 2\r\n    \"Servicios no Personales\", se podrá utilizar hasta un 10% (diez por\r\n    ciento) de los créditos asignados a inversiones.\r\nF)  No podrán utilizarse como partidas de refuerzo para otros objetos,\r\n    las de carácter estimativo, el grupo 8 \"Servicios de Deudas y\r\n    Anticipos\", y Subgrupo 5.7 \"Transferencias a Unidades Familiares\" por\r\n    personal en actividad.\r\n    El Directorio podrá disponer transposiciones de crédito entre\r\n    objetos pertenecientes al Subgrupo 5.7 \"Transferencias a Unidades\r\n    Familiares\" con el límite del crédito permanente asignado al Inciso \r\n    en dicho Subgrupo.\r\nG)  No podrán ser reforzados ni servir como reforzantes al amparo de la\r\n    presente norma, los objetos del gasto del 289.001 al 289.011, pudiendo\r\n    ser reforzados y servir como reforzantes entre sí, siempre que estén\r\n    expresados en la misma moneda. (*)\r\nLas transposiciones realizadas regirán hasta el 31 de diciembre del\r\nejercicio en el cual se autorizan, dando cuenta a la Asamblea General e\r\ninformando a la Contaduría General de la Nación. " 
  ,"notasArticulo" : "Literales D) y G) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19924-2020/576\" >576</a>.\r\nLiteral G) <b><font color=\"#FF0000\">ver vigencia:</font></b> Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19355-2015/3\" >3</a>.\r\nLiterales D) y G) <b><font color=\"#FF0000\">ver vigencia:</font></b> Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19924-2020/3\" >3</a>.\r\nLiteral G) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada anteriormente por:</font></b> Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19355-2015/581\" >581</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/19355-2015/581\" >581</a>,\r\n      Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18046-2006/160\" >160</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18046-2006/160?verreferencias=articulo" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - MARTIN PONCE DE LEON - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI\r\n " 
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