APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2005




Promulgación: 24/10/2006
Publicación: 31/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 957
Referencias a toda la norma

SECCION III - FUNCIONARIOS
CAPITULO 3 - REMUNERACIONES

Artículo 97

 La "Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales"
dependiente de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría",
del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", podrá solicitar el
pase en comisión por única vez, de hasta diez funcionarios públicos de la
Administración Central, y de los organismos del artículo 220 de la
Constitución de la República, pertenecientes al escalafón A, técnico
profesional, con título de abogado, escribano o procurador.
Lo dispuesto por el inciso anterior no se aplicará a los entes
autónomos.
A efectos de compensar la mayor dedicación de dichos funcionarios, se
habilita un crédito presupuestal en el grupo 0 "Servicios Personales" de
$ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos) en los ejercicios 2007 y
2008.
El plazo de la comisión a que refiere el presente artículo tendrá una
duración de un año, prorrogable por una sola vez, si no existiera
decisión previa en contrario.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 280.
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