APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2005




Promulgación: 24/10/2006
Publicación: 31/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 957
Referencias a toda la norma

SECCION III - FUNCIONARIOS
CAPITULO 3 - REMUNERACIONES

Artículo 92

 Asígnanse al Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", programa
001 "Administración", unidad ejecutora 001 "Ministerio de Relaciones
Exteriores", los créditos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 225 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y por
el artículo 179 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, no
pudiendo superar en el ejercicio 2007 la suma de $ 15.200.000 (quince
millones doscientos mil pesos uruguayos).
Asígnase, en el mismo programa, una partida de $ 113.761 (ciento trece
mil setecientos sesenta y un pesos uruguayos) anuales, complementaria de
la financiación prevista por el artículo 7º de la Ley Nº 17.930, de 19 de
diciembre de 2005.
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