APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2005




Promulgación: 24/10/2006
Publicación: 31/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 957
Referencias a toda la norma

SECCION III - FUNCIONARIOS
CAPITULO 2 - ESTRUCTURAS

Artículo 77

   A partir de la vigencia de esta ley se entenderá que la expresión
"pautas", utilizada en el artículo 17 de la Ley Nº 17.904, de 7 de
octubre de 2005, se refiere a los montos en dinero o canje de publicidad,
susceptibles de cuantificación, que dichos órganos, entes autónomos y
servicios descentralizados gasten en publicidad.
   La publicidad por éstos realizada mediante agencias no exime del
cumplimiento de la mencionada ley.
   Interprétase, asimismo, que por publicidad también se entiende todo 
tipo de comunicado, inclusive los que tengan interés público, siempre que 
los mismos sean pagados por los organismos mencionados en el artículo 17 
de la Ley Nº 17.904, de 7 de octubre de 2005, con excepción de aquellas
publicaciones que se realizan por mandato legal.
Referencias al artículo
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