SECCION III - FUNCIONARIOS CAPITULO 2 - ESTRUCTURAS
Artículo 71
Créase en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores" un equipo de
negociadores comerciales que se integrará con un máximo de diez funcionarios de los escalafones A o M que se encuentren cumpliendo funciones en la Cancillería, con el objetivo de atender las negociaciones
comerciales internacionales en que se encuentre comprometida la
República.
Los funcionarios asignados a tal función deberán ejercerla durante un
período mínimo de tres años, no pudiendo presentarse a la Junta de
Destinos hasta vencido dicho plazo. El Poder Ejecutivo por resolución
fundada, podrá exceptuar al funcionario del cumplimiento del plazo mínimo
establecido.
Mientras éstos desempeñen la función asignada, percibirán las
retribuciones equivalentes al 75% (setenta y cinco por ciento) del sueldo
de Ministro de Estado.
Asígnase una partida anual máxima de $ 1:224.000 (un millón doscientos
veinticuatro mil pesos uruguayos) con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas
Generales", a los efectos de financiar este régimen. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 167.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 71.