APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2005




Promulgación: 24/10/2006
Publicación: 31/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 957
Referencias a toda la norma

SECCION III - FUNCIONARIOS
CAPITULO 1 - NORMAS GENERALES

Artículo 40

   Los funcionarios que ocupen cargos presupuestados en los escalafones 
B, C, D, E, F y R, en los Incisos 02 al 15, podrán solicitar, antes del
30 de abril de 2007, la transformación de sus cargos en cargos del 
escalafón A, B, C o D siempre que acrediten haber desempeñado 
satisfactoriamente, a juicio del jerarca de su unidad ejecutora, las 
tareas propias de ese escalafón durante al menos dos años, con 
anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley.
   Para ingresar a los escalafones A y B, los solicitantes deberán 
presentar los respectivos títulos o créditos habilitantes, expedidos por 
la Universidad de la República u otras universidades o institutos de
formación terciaria habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura,
que expidan títulos o créditos equivalentes, según corresponda.
   El jerarca del Inciso deberá avalar que la transformación del cargo
solicitada es necesaria para la gestión de la unidad ejecutora.
   El Poder Ejecutivo, previo informe de la Contaduría General de la 
Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, transformará el 
escalafón, serie y denominación de los cargos respectivos, asignándoles 
el equivalente al último grado y serie ocupado. Dicha transformación se
financiará, de ser necesario, con cargo a los créditos autorizados en la
unidad ejecutora correspondiente en el grupo 0 "Servicios Personales".
   En todos los casos se mantendrá el nivel retributivo de los 
funcionarios. Efectuada la transformación, la diferencia que existiere 
entre la retribución del funcionario en el cargo anterior y al que accede 
será asignada como una compensación personal transitoria, que se irá
absorbiendo en futuros ascensos. La misma llevará todos los aumentos que
el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios de la Administración
Central.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 17.
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