SECCION II - INVERSIONES Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
CAPITULO 2 - FUNCIONAMIENTO
Asígnase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", programa 002 "Desarrollo Pesquero", unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Recursos Acuáticos", un crédito adicional anual de $ 15.405.000 (quince millones cuatrocientos cinco mil pesos uruguayos) para gastos de funcionamiento de la flota y pago de Observadores Marítimos y de $ 4.008.000 (cuatro millones ocho mil pesos uruguayos) para pago de compensaciones por embarque de la tripulación del buque de investigación "Aldebarán". Los mismos se financiarán con Recursos con Afectación Especial correspondientes al Fondo de Desarrollo Pesquero creado por el artículo 200 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y por el artículo 270 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, provenientes de la recaudación de tasas de la actividad pesquera.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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