APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2005




Promulgación: 24/10/2006
Publicación: 31/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 957
Referencias a toda la norma

SECCION I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2

   La presente ley regirá a partir del 1º de enero de 2007, excepto en
aquellas disposiciones en que, en forma expresa, se establezca otra fecha
de vigencia.
   Los créditos establecidos para sueldos, gastos de funcionamiento e
inversiones, están cuantificados a valores de 1º de enero de 2006 y se
ajustarán en la forma dispuesta por los artículos 6º, 7º, 68, 69, 70 y 82
de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus modificativas. La base
de aplicación de dicho ajuste será la suma de los créditos referidos más
los incrementos diferenciales de las remuneraciones otorgadas por el
Poder Ejecutivo en el Ejercicio 2006.

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